7/27/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 175-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2017-JUS Lima, 26 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 38-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos estadounidense - jordanos ISHAQ ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR o ISAAC ALI ABUKHDEIR, para ser procesado por la presunta comisión de los cargos de dispararle a un vehículo ocupado, disparar un arma de fuego desde un vehículo y tentativa de homicidio en segundo grado,

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2017-JUS
Lima, 26 de julio de 2017
VISTO; el Informe Nº 38-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos estadounidense - jordanos ISHAQ ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR
o ISAAC ALI ABUKHDEIR, para ser procesado por la presunta comisión de los cargos de dispararle a un vehículo ocupado, disparar un arma de fuego desde un vehículo y tentativa de homicidio en segundo grado, y ASHRAF ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR o ASHARAF
ALI ABUKHDEIR o ASHRAF ALI ABUKHDEIR, para ser procesado por la presunta comisión de los cargos de tentativa de homicidio en segundo grado, formulada por las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 31 de agosto de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos estadounidense - jordanos ISHAQ ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR o
ISAAC ALI ABUKHDEIR, y ASHRAF ALI MOHAMMAD
ABU KHADAIR o ASHARAF ALI ABUKHDEIR o ASHRAF
ALI ABUKHDEIR, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América (Expediente Nº 107-2016);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 38-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de los reclamados;

Que, mediante escrito del 22 de mayo de 2017, los reclamados han manifestado su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada. En tal sentido, es de aplicación el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, el cual dispone que si la persona reclamada consiente en su entrega al Estado requirente, el Estado requerido podrá entregarla a la brevedad posible, sin más trámite;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 del Código Procesal Penal y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega de los reclamados, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad de los reclamados que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 520 del citado Código Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos - efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque este haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros. En ese sentido, corresponde al órgano que tiene en custodia los bienes encontrados a los reclamados, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplificada de los ciudadanos estadounidense-
jordanos ISHAQ ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR o ISAAC ALI ABUKHDEIR, para ser procesado por la presunta comisión de los cargos de dispararle a un vehículo ocupado, disparar un arma de fuego desde un vehículo y tentativa de homicidio en segundo grado, y ASHRAF ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR o ASHARAF
ALI ABUKHDEIR o ASHRAF ALI ABUKHDEIR, para ser procesado por la presunta comisión de los cargos de tentativa de homicidio en segundo grado, formulada por las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y además, disponer que, previa a la entrega de los reclamados, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- Los bienes a los que se refiere el numeral 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal serán entregados al Estado requirente.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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