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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 087-2017-PERU COMPRAS Modifican la denominación de la Directiva N°
8/30/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 087-2017-PERU COMPRAS Modifican la denominación de la Directiva N°
Modifican la denominación de la Directiva Nº 004-2016-PERU COMPRAS, la cual en adelante se denomina "Proceso de Homologación de Requerimientos" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 087-2017-PERU COMPRAS Lima, 28 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe Nº 041-2017-PERU COMPRAS/ JEFATURA-DSI y el Memorando Nº 178-2017-PERU COMPRAS/JEFATURA-DSI, ambos emitidos por la Dirección de Subasta Inversa, el Informe Nº 150-2017-PERU COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 202-2017-PERU COMPRAS/SG-OAJ
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 087-2017-PERU COMPRAS
Lima, 28 de agosto de 2017
VISTOS:
El Informe Nº 041-2017-PERU COMPRAS/ JEFATURA-DSI y el Memorando Nº 178-2017-PERU
COMPRAS/JEFATURA-DSI, ambos emitidos por la Dirección de Subasta Inversa, el Informe Nº 150-2017-PERU COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 202-2017-PERU
COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación.
Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por las Entidades que se rijan bajo la Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;
Que, según lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, mediante la homologación las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los requerimientos y/o los requisitos de calificación en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identificados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por PERU COMPRAS;
Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Reglamento, dispone que la aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento
y plazos que establezca PERU COMPRAS; actos que deben contar con la opinión favorable de PERU
COMPRAS y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", siendo indelegable la facultad del Titular a que se refiere el mencionado numeral;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 037-2016-PERU COMPRAS, se aprueba la Directiva Nº 004-2016-PERU COMPRAS, denominada "Procedimiento de Homologación de Bienes y Servicios", con la finalidad de promover que las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, basadas en su rectoría, conocimiento y especialidad en la materia, uniformicen los requerimientos de bienes o servicios que se encuentren bajo el ámbito de su competencia, a efectos que, mediante la agilización de los procesos de contratación, se coadyuve a la implementación e impacto de dichas políticas en beneficio del ciudadano;
Que, a través del Informe Nº 041-2017-PERU
COMPRAS/DSI, ampliado por el Memorando Nº 150-2017-PERU COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa sustenta en mérito a las modificaciones de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 1341 y el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, respectivamente, la modificación de, entre otros, los siguientes aspectos de la Directiva Nº 004-2016-PERU
COMPRAS: i) Denominación de la Directiva: "Proceso de Homologación de Requerimientos"; ii) Adecuación de la redacción según lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado mediante el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; ii) Actualización de la Base Legal de la Directiva; iii)
Elaboración de pautas para las Entidades sobre como sustentar el Informe Técnico del Órgano Encargado de las Contrataciones, respecto del cual se solicitara opinión favorable a PERU COMPRAS; y, iv) Regulación del procedimiento de exclusión de la Ficha de Homologación de la relación de Fichas de Homologación vigentes;
Que, a través del Informe Nº 150-2017-PERU
COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que el proyecto de modificación de la Directiva Nº 004-2016-PERU COMPRAS, en su Versión 2.0, ha sido formulado considerando los aspectos establecidos en la Directiva Nº 002-2016-PERU
COMPRAS, denominada "Normas para la Formulación, Modificación y Aprobación de las Directivas que se emitan en la Central de Compras Públicas", aprobada por la Resolución Nº 003-2016-PERU COMPRAS/SG, así como en la normativa aplicable, respecto a la Modernización de la Gestión Pública y las Normas de Control Interno;
emitiendo opinión favorable y recomendando su aprobación;
Que, a través del Informe Nº 202-2017-PERU
COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la modificación y actualización de la Directiva Nº 004-2016-PERU COMPRAS, en su Versión 2.0, propuesta para su aprobación, se encuentra conforme al marco legal vigente;
Que, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS, tiene como función la de emitir directivas y lineamientos dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la modificación de la Directiva Nº 004-2016-PERU COMPRAS, que tiene por objeto establecer lineamientos generales y específicos que regulen el proceso de Homologación de requerimientos y/o de los requisitos de calificación en general, que realicen las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, con la finalidad de promover que dichas Entidades, basadas en su rectoría, conocimiento y especialidad en la materia, uniformicen las características técnicas de sus requerimientos y/o de los requisitos de calificación en general relacionados con el ámbito de su competencia, contribuyendo al logro de los objetivos de sus políticas en beneficio del ciudadano, y en consecuencia, a la agilización de las contrataciones que realizan las entidades del Estado;
Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; la Directiva Nº 002-2016-PERU COMPRAS, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 003-2016-PERU
COMPRAS/SG, modificada por la Resolución de Secretaría General Nº 009-2016-PERU COMPRAS/ SG; y en el uso de la facultad conferida en el artículo 7 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la denominación de la Directiva Nº 004-2016-PERU COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 037-2016-PERU COMPRAS, la cual en adelante se denomina "Proceso de Homologación de Requerimientos".
Artículo Segundo.- Aprobar la modificación y la Versión 2.0 de la Directiva Nº 004-2016-PERU
COMPRAS, denominada "Proceso de Homologación de Requerimientos", aprobada por la Resolución Jefatural Nº 037-2016-PERU COMPRAS, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La Versión 2.0 de la Directiva Nº 004-2016-PERU COMPRAS, denominada "Proceso de Homologación de Requerimientos", entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Versión 2.0 de la Directiva Nº 004-2016-PERU COMPRAS
y la presente Resolución en el Portal Institucional (www. perucompras.gob.pe) y en la intranet institucional, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS
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