8/11/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1106-2017 DE/MGP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1106-2017 DE/MGP Lima, 9 de agosto de 2017 Vista, la Carta G.500-3695 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 31 de julio de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Circular Nº 13/2017 de fecha 9 de febrero de 2017, el Director de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), ha cursado invitación a los Estados Miembros de la referida Organización Internacional, para participar en el 14º Curso del Programa de Formación en GEBCO de la Organización

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1106-2017 DE/MGP
Lima, 9 de agosto de 2017
Vista, la Carta G.500-3695 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 31 de julio de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Circular Nº 13/2017 de fecha 9 de febrero de 2017, el Director de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), ha cursado invitación a los Estados Miembros de la referida Organización Internacional, para participar en el 14º Curso del Programa de Formación en GEBCO de la Organización Hidrográfica Internacional - Comisión Oceanográfica Internacional
- "Nippon Foundation", para la obtención del Diploma de Posgrado en Batimetría Oceánica, a realizarse en la Universidad de New Hampshire, ubicada en la ciudad de Durham, Estado de New Hampshire, Estados Unidos de América;

Que, con Carta S/N de fecha 4 de mayo de 2017, el Decano Interino de la Universidad de New Hampshire, hace de conocimiento al Alférez de Fragata Andrés Fernando FITZCARRALD Barba, el ofrecimiento de admisión a la Escuela de Graduados de la referida universidad para la obtención del Diploma de Posgrado en Batimetría Oceánica, la misma que iniciará el 28 de agosto de 2017, indicando que deberá llegar aproximadamente una semana antes del inicio de clases, con la finalidad de asistir a la orientación necesaria para estudiantes internacionales;

Que, asimismo, con Carta S/N de fecha 18 de mayo de 2017, el Director del Programa Nippon Foundation / GEBCO del Centro de Cartografía Costera y Oceánica / Centro Hidrográfico Mixto de la Universidad New Hampshire, ha informado que el mencionado curso culminará a fines del mes de setiembre de 2018, debiendo presentarse el referido Oficial Subalterno el 20 de agosto de 2017;

Que, con Oficio N.1000-2255 de fecha 3 de julio de 2017, el Director General de Educación de la Marina, ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de autorización de viaje en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Andrés Fernando FITZCARRALD Barba, para que participe en el referido curso, lo que permitirá contar con personal altamente capacitado en la supervisión y control de calidad de la información batimétrica, con la finalidad de completar y mantener actualizado el Plan Cartográfico Nacional;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 21 de agosto al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 30 de setiembre de 2018, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, conforme a lo indicado en el párrafo 2, sub-párrafos 1 y 5 de la carta del tercer considerando, los gastos por conceptos de hospedaje, alimentación y pasajes aéreos internacionales, serán sufragados por el Programa de Formación en GEBCO de la Organización Hidrográfica Internacional - Comisión Oceanográfica Internacional - "Nippon Foundation", por lo que debe otorgarse Compensación Extraordinaria Mensual hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del que corresponde al lugar de destino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece el porcentaje máximo de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado con financiamiento parcial;

Que, de acuerdo con el documento Nº 121-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y Gastos de Traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Andrés Fernando FITZCARRALD Barba, con CIP. 01013968, DNI.

72651088, para que participe en el 14º Curso del Programa de Formación en GEBCO de la Organización Hidrográfica Internacional - Comisión Oceanográfica Internacional - "Nippon Foundation", a realizarse en la Universidad de New Hampshire, en la ciudad de Durham, Estado de New Hampshire, Estados Unidos de América, del 28 de agosto de 2017 al 30 de setiembre del 2018; debiendo presentarse el 20 de agosto de 2017, a fin de asistir a la orientación necesaria para estudiantes internacionales;
así como, autorizar su salida del país el 19 de agosto de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2017, de acuerdo con los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 4,812.54 / 31 x 12 días (agosto 2017) x 20% US$. 372.58
US$. 4,812.54 x 4 meses (setiembre - diciembre 2017) x 20% US$. 3,850.03
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
US$. 4,812.54 x 1 compensación US$. 4,812.54
--------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 9,035.15
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9.- El citado Oficial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

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