8/25/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2017-EF/10 Modifican el T exto Único de Procedimientos

Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2017-EF/10 Lima, 22 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, siendo definida como un Organismo Público Técnico Especializado
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2017-EF/10
Lima, 22 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, siendo definida como un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990; así como el Decreto Ley Nº 18846, que regula exclusivamente el seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; la Ley Nº 30003, que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros;
y, otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2015-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP , el cual cuenta con 29 procedimientos administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad, que como anexo forman parte integrante del citado Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, se establece un primer grupo de medidas de simplificación administrativa, que permiten dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, se establece el régimen jurídico para la prevención y la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se busca optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo con el fin de tutelar el derecho de los administrados; optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados; formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos y sus efectos;
entre otras medidas;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, las cuales permitirán atender de mejor manera los requerimientos de los pensionistas, adultos mayores y ciudadanos de menores recursos económicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en atención a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2017-PCM, se amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 067-2017-PCM, se establece el plazo para la interoperabilidad de las entidades de la administración pública distintas a las comprendidas en el Poder Ejecutivo, y se emiten otras disposiciones para la implementación de la interoperabilidad regulada por el Decreto Legislativo Nº 1246;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;

Que, asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 de la mencionada norma establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante Oficio Nº 580-2017-GG/ONP, la Gerencia General de la ONP remite a este Ministerio el proyecto de modificación del TUPA de la ONP , en el marco normativo de la simplificación administrativa, adjuntando entre otros documentos, el Informe Técnico Nº 001-2017-OPG.PL/ONP, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, mediante el cual se sustenta el proyecto de TUPA en mención;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA de la ONP
vigente, a fin de adecuarla a las normas legales emitidas, eliminando o modificando determinados procedimientos, requisitos y costos, brindando una mejor atención al ciudadano y dando cumplimiento a las normas precitadas;

De conformidad, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo; el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación; y, el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del TUPA de la ONP
Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, aprobado con Decreto Supremo Nº 120-2015-EF , el cual cuenta con 23 procedimientos administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación del TUPA
Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, el TUPA y los formularios deberán ser publicados en el Portal Web del Diario Oficial "El Peruano" (www.elperuano.com.pe), en el Portal Institucional de la Oficina de Normalización Previsional - ONP (www.onp. gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

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