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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2017-VIVIENDA Modifican la Segunda Disposición Complementaria

Modifican la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la R.M. Nº 155-2017-VIVIENDA, que establece los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2017-VIVIENDA Lima, 25 de agosto de 2017 VISTOS: Los Memorandos Nº 1023-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE y Nº 974 -2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, sustentados en los Informes
Modifican la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la R.M. Nº 155-2017-VIVIENDA, que establece los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2017-VIVIENDA
Lima, 25 de agosto de 2017
VISTOS: Los Memorandos Nº 1023-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE y Nº 974 -2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, sustentados en los Informes Nº 507-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UPP y Nº 527-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Legales Nº 329-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL y Nº 41-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/KPG de su Unidad de Asesoría Legal y el Informe Nº 1078-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UTGT de su Unidad Técnica de Gestión Territorial; el Memorando Nº 1284-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, sustentado en el Memorándum Nº 208-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 685-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.2 de su Unidad de Asesoría Legal; el Informe Nº 043-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Memorando Nº 1514-2017-VIVIENDA-OGPP; y, el Informe Nº 1336-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia;

Que, el inciso 3 del artículo 9 del mencionado Decreto Legislativo Nº 1280, establece que los gobiernos regionales apoyan técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento; asimismo, conforme al inciso 1) del artículo 10 del Decreto Legislativo en mención, los gobiernos locales tienen la función de administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que tiene como objetivo principal alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento de manera sostenible y con calidad, orientado al cierre de brechas y, como consecuencia de ello, alcanzar la cobertura universal y sostenible de los servicios de saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA, se establece los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento, en el marco de los lineamientos de la Política Nacional de Saneamiento y la normatividad vigente;

Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, a través del Memorando Nº 1023-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, consolida y sustenta la modificación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA, a efectos de financiar inversiones en el ámbito rural con los saldos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento", creado a través de la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017, que tiene por finalidad consolidar el cierre de brechas de los servicios de saneamiento en el ámbito rural;

Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a través del Memorando Nº 1284-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, consolida y sustenta la modificación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA, precisando que tiene por finalidad cerrar brechas de inequidad respecto a poblaciones urbanas que no tienen acceso y cobertura en el servicio de saneamiento;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento a través del Informe Nº 043-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, precisa que al existir saldos de libre disponibilidad del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento", permitirá en el presente año fiscal el financiamiento de nuevos proyectos de inversión, cuyo estado de evaluación son aptos, y que en la fecha no pueden ser financiados por la restricción presupuestaria establecida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA, considera factible la referida propuesta de modificación;

Que, con Informe Nº 1336-2017-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la propuesta presentada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, para lo cual es necesario emitir el dispositivo correspondiente;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA
Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA, que establece los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento, la cual queda redactada en los siguientes términos:
"Segunda.- Excepción para el financiamiento de inversiones De contarse con disponibilidad de recursos durante el año fiscal 2017, solo podrán financiarse inversiones que hayan culminado la evaluación de calidad técnica hasta el 31 de agosto de 2017. Las inversiones a ser financiadas en el marco de la presente disposición y que se prevea su continuidad en los siguientes años fiscales, deben estar enmarcadas o gestionar su inclusión en la Programación Multianual de Inversiones 2018-2020.

A fin de realizar la evaluación, no serán exigibles los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1 del artículo 4, los literales d. y e. del numeral 6.1 del artículo 6, los literales e. y f. del numeral 7.1 del artículo 7; y, los literales c., d. y e. del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente resolución."
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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