8/30/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 387-2017-PRODUCE Autorizan transferencias financieras del Programa

Autorizan transferencias financieras del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de entidades públicas vinculadas a los Sectores de Educación, Producción, Ambiente y Salud, destinadas a cofinanciar diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2017-PRODUCE 29 de agosto de 2017 VISTOS: el Oficio Nº 319-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE, del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 1002-2017-PRODUCE/OGPPM,
Autorizan transferencias financieras del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de entidades públicas vinculadas a los Sectores de Educación, Producción, Ambiente y Salud, destinadas a cofinanciar diversos proyectos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2017-PRODUCE
29 de agosto de 2017
VISTOS: el Oficio Nº 319-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE, del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 1002-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 434-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016- PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 354 009 243,00, (TRESCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/ Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº157-2012-EF
se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Innovación para la Competitividad"; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del citado Decreto Supremo y el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE;

Que, con Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE
se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en conjunto; asimismo, en el artículo 5 de la norma citada, se dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;

Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispone que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP Nº 159771 y Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias financieras y las subvenciones mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el Informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que dicha Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, la Disposición Complementaria Final señalada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; asimismo, el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Ministerio de la Producción de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo precedentemente señalado;

Que, mediante del Oficio Nº 319-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y el Informe Nº 064-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERU/UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, sustenta la necesidad de autorizar las trasferencias financieras a favor de nueve (09) entidades públicas, hasta por la suma de S/ 1 319
873,13 (UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 13/100 SOLES);
en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios por la suma de S/ 586 203,33 (QUINIENTOS OCHENTA
Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES Y 33/100 SOLES), y 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la suma de S/ 733 669,80 (SETECIENTOS TREINTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 80/100
SOLES), destinadas a cofinanciar la ejecución de los siguientes proyectos: i) Proyectos de Investigación Básica;
ii) Proyectos de Investigación Aplicada; iii) Proyectos de Equipamiento Científico de Laboratorios; iv) Proyectos de Extensionismo Tecnológico; y, v) Proyectos de Iniciativas Favorables a la Vinculación entre la Oferta y la Demanda de Servicios Tecnológicos, conforme se detalla en el Anexo Único que forman parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017; precisando que las entidades públicas beneficiarias de los recursos vienen cumpliendo con los compromisos establecidos en los contratos y convenios suscritos;

Que, con Memorando Nº 1002-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustentado en el Informe Nº 434-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza las transferencias financieras a favor de nueve (09) entidades públicas vinculadas a los Sectores de Educación, Producción, Ambiente y Salud hasta por la suma de S/ 1 319 873,13 (UN MILLÓN TRESCIENTOS
DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y
13/100 SOLES); en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios por la suma de S/ 586 203,33 (QUINIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES Y 33/100
SOLES), y 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la suma de S/ 733 669,80 (SETECIENTOS
TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
NUEVE Y 80/100 SOLES), con cargo al presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para ser destinadas a cofinanciar la ejecución de los proyectos citados en el párrafo precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencias Financieras Autorizar las transferencias financieras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de entidades públicas vinculadas a los Sectores de Educación, Producción, Ambiente y Salud señaladas en el Anexo Único que forma parte integral de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma S/ 1 319 873,13 (UN MILLÓN TRESCIENTOS
DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES
Y 13/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 586 203,33 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS TRES Y 33/100 SOLES) a la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios y la suma de
S/ 733 669,80 (SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 80/100 SOLES) a la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, destinadas a cofinanciar los proyectos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.

Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas transferencias financieras, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 7.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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