9/29/2017

LEY N° 30662

LEY Nº 30662 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1250, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO, Y LA LEY 30264, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO, Y RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN

LEY Nº 30662
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA PARCIALMENTE
EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO
1250, DECRETO LEGISLATIVO
QUE MODIFICA LA LEY 29230, LEY QUE IMPULSA
LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL
Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR
PRIVADO, Y LA LEY 30264, LEY QUE ESTABLECE
MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO
ECONÓMICO, Y RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y
FINAL DE LA LEY 29230
Artículo 1. Derogación parcial del artículo 1 del Decreto Legislativo 1250
Derógase el artículo 1 del Decreto Legislativo 1250, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; en el extremo que modifica el primer párrafo de la primera disposición complementaria y final de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Artículo 2. Restitución de la vigencia del primer párrafo de la primera disposición complementaria y final de la Ley 29230
Restitúyese la vigencia del primer párrafo de la primera disposición complementaria y final de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a su redacción anterior a su modificación efectuada por el Decreto Legislativo 1250.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

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