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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 013-2017-SUNASS-GRT Inician procedimiento de
9/28/2017
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 013-2017-SUNASS-GRT Inician procedimiento de
Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, aplicables al segundo quinquenio regulatorio de EPSSMU S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 013-2017-SUNASS-GRT EXP.: 005-2017-SUNASS-GRT-FT Lima, 25 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1 , establece en su artículo 74, párrafo 74.1, que
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 013-2017-SUNASS-GRT
EXP.: 005-2017-SUNASS-GRT-FT
Lima, 25 de setiembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1
, establece en su artículo 74, párrafo 74.1, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), tienen una vigencia de cinco años;
Que, de acuerdo con el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2
, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que estas presenten;
Que, no obstante, en el párrafo 173.5 del referido artículo 173 se señala que en caso la empresa prestadora no cumpla con presentar su PMO, la Sunass puede iniciar de oficio el procedimiento tarifario de acuerdo a la normativa que emita para dicho fin;
Que, de acuerdo con los artículos 34 y 35 del Reglamento General de Tarifas 3 (RGT), la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la empresa prestadora no ha cumplido con presentar su PMO y (ii) se cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo Nº 2 del RGT, sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO";
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2011-SUNASS-CD
4
se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPSSMU S.A.
para el quinquenio regulatorio 2011-2016;
Que, a través de la Carta Nº 171-2015-2015/EPSSMU-GG, EPSSMU S.A. solicitó asistencia técnica para la elaboración del PMO. Para ello, se le solicitó, con Oficio Nº 140-2016-SUNASS-110, información sobre aspectos operacionales, comerciales, administrativos y económico-financieros de la empresa;
Que, mediante Carta Nº 096-2016/EPSSMU-GG, EPSSMU S.A. remitió la información señalada en el considerando anterior;
Que, continuando con el proceso de asistencia técnica, se programó del 22 al 26 de agosto de 2016 una visita a EPSSMU S.A.
5
a fin de analizar en forma conjunta la información presentada por la empresa prestadora;
Que, a solicitud de EPSSMU S.A.
6
, GRT brindó nuevamente asistencia técnica para la elaboración del PMO del 25 al 28 de octubre de 2016
7
;
Que, habiendo transcurrido el plazo previsto para la presentación del PMO, mediante el Oficio Nº 037-2017-SUNASS-110
8
se solicitó a EPSSMU S.A.
información actualizada a diciembre de 2016 a fin de evaluar el inicio del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, programó una visita a la empresa prestadora del 3 al 7 de abril;
Que, con cartas Nºs. 086-2017/EPSSMU-GG
9
y 104-2017/EPSSMU-P
10
EPSSMU S.A. ha cumplido con remitir la información solicitada;
Que, del 31 de julio al 4 de agosto de 2017, GRT verificó y validó en campo información de carácter operacional, comercial, económico y financiera de EPSSMU S.A.;
Que, mediante Carta Nº 205-2017/EPSSMU-GG
11
, EPSSMU S.A. ha remitido la información que fuera evaluada durante la visita señalada en el considerando anterior;
Que, GRT ha procedido a revisar la información proporcionada por la empresa, considerando que esta es suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;
Que, por tanto, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPSSMU S.A.;
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas;
1
Aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1280 publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
2
Aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
3
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
4
Publicada el 18 de enero de 2011 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
5
Comunicada a EPSSMU S.A. mediante Oficio Nº 186-2016-SUNASS-110.
6
Efectuada mediante la Carta Nº 127-2016/EPSSMU-GG.
7
Comunicado a EPSSMU S.A. mediante el Oficio Nº 223-2016-SUNASS-110.
8
Recibido por EPSSMU S.A. el 6 de abril de 2017.
9
Recibida por la Sunass el 7 de abril de 2017.
10
Recibida por la Sunass el 27 de abril de 2017.
11
Recibida por la Sunass el 7 de agosto de 2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPSSMU S.A.
Artículo 2º.- NOTIFICAR a EPSSMU S.A. la presente resolución.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO
Gerente (e) de Regulación Tarifaria
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