9/16/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2017-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2017-VIVIENDA Lima, 15 de setiembre de 2017 VISTOS: La Carta Nº 1180-2017-GG de la Gerencia General de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 299-2017-ESPS del Equipo de Saneamiento de Propiedades y Servidumbre de la Gerencia de Asuntos Legales y Regulación de SEDAPAL; el Memorando Nº 428-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2017-VIVIENDA
Lima, 15 de setiembre de 2017
VISTOS: La Carta Nº 1180-2017-GG de la Gerencia General de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 299-2017-ESPS del Equipo de Saneamiento de Propiedades y Servidumbre de la Gerencia de Asuntos Legales y Regulación de SEDAPAL;
el Memorando Nº 428-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y, el Informe Nº 1417-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita La Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, declara de necesidad pública la ejecución del Proyecto: "Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para la Av. Santa Rosa II Etapa, A.V. El Bosque, A.V. Las Casuarinas, A.V. Los Héroes de San Juan y C.V. Ciudad de Dios - Distrito de San Juan de Mirafl ores" y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por Decreto Legislativo Nº 1330, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicables a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y Liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble que: i) incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, ii) en ningún caso la Tasación comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de la inspección ocular, iii) se considerarán los cultivos permanentes existentes, de corresponder. Sólo si los cultivos transitorios fueron sembrados antes de la inspección ocular, el Sujeto Activo podrá acordar un plazo para la entrega del bien inmueble en el que se considere la cosecha de los mismos. De lo contrario, la valorización considerará el valor de los cultivos transitorios. iv) solo se reconocen las mejoras realizadas y acreditadas de manera previa a la fecha de la inspección ocular realizada por el perito tasador; y, b) El valor del perjuicio económico: Incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado por parte del Sujeto Activo o del Beneficiario. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en que deberá incurrir el Sujeto Pasivo como consecuencia de la Adquisición o Expropiación, como parte del daño emergente;

Que, la Ley en su artículo 19, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, la Ley en su artículo 20, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmuebles, que se requiere para la ejecución de la obra. Asimismo recibida la tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) la partida registral del bien inmueble materia de Adquisición de corresponder, ii) el valor de la Tasación, iii) el incentivo de la Adquisición, y iv) el modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo, en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor de la total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el certificado registral inmobiliario, según corresponda, los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles; c) Aprobación del valor de Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; (d) La orden de inscribir el bien inmueble
a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio Nº 1233-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, entre otros, el Informe Técnico de Tasación del área de terreno afectado por la ejecución del Proyecto: "Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para la Av. Santa Rosa II Etapa, A.V. El Bosque, A.V. Las Casuarinas, A.V. Los Héroes de San Juan y C.V. Ciudad de Dios - Distrito de San Juan de Mirafl ores" y consigna como fecha del Informe de T asación el 15 de agosto de 2016;

Que, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante Informe Técnico Legal Nº 299-2017-ESPS del Equipo Saneamiento de Propiedades y Servidumbres, da cuenta de: i) La identificación precisa del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; ii) La identificación del Sujeto Pasivo y Ocupante del inmueble materia de Expropiación; iii)
Precisan que el Sujeto Pasivo y Ocupante del inmueble tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; iv) Manifiesta que el inmueble no cuenta con cargas y/o gravámenes que restrinja o vulnere el derecho de propiedad, salvo la anotación preventiva del inicio de trato directo inscrito en el asiento 00008 de la Partida Nº P03174745, v) Determina el valor total de la Tasación e indica que el mismo no comprende gastos tributarios, impuesto a la renta y los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en que debe incurrir el Sujeto Pasivo y Ocupante como consecuencia de la Expropiación, por no encontrarse acreditado; y, vi)
Informan del rechazo del Sujeto Pasivo y Ocupante a la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba la ejecución de la expropiación del bien inmueble y el valor de tasación. Asimismo, adjuntan el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria correspondiente;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS, mediante el Memorando Nº 428-2017-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 24-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS, informa que SEDAPAL ha desarrollado el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, recomendando emitir la Resolución Ministerial, aprobando la ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación del inmueble de 138.81 m2, inscrita en el ámbito mayor de la Partida Nº P03174745 del Registro de Predios de Lima, para la construcción del Reservorio Elevado Proyectado (REP-01) del proyecto "Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para la Av. Santa Rosa II Etapa, A.V. El Bosque, A.V. Las Casuarinas, A.V. Los Héroes de San Juan y C.V. Ciudad de Dios - Distrito de San Juan de Mirafl ores";

Que, estando a la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MVCS contenida en el Informe Nº 1417-2017-VIVIENDA/OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo
Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación.

Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01)
inmueble afectado para la construcción del Reservorio Elevado Proyectado (REP-01) del proyecto: "Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para la Av.

Santa Rosa II Etapa, A.V. El Bosque, A.V. Las Casuarinas, A.V. Los Héroes de San Juan y C.V. Ciudad de Dios -
Distrito de San Juan de Mirafl ores", y el valor de tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del Valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la Expropiación, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado cuya partida registral se detalla en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación, según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Dar por concluida designación de Asesor II del Despacho Ministerial
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2017-VIVIENDA
Lima, 15 de setiembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-2017-VIVIENDA se designó al señor Carlos Alberto Silvestri Somontes, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario dar por concluida la designación;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Alberto Silvestri Somontes, al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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