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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 243-2017-SERFOR-DE Establecen el Bosque Local "Contamana
10/04/2017
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 243-2017-SERFOR-DE Establecen el Bosque Local "Contamana
Establecen el Bosque Local "Contamana Unida" y autorizan a la Municipalidad Provincial de Ucayali la gestión y administración RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 243-2017-SERFOR-DE Lima, 2 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 033-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, y el Informe Técnico Legal Nº 045-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante los cuales se realiza la evaluación legal de la propuesta de
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 243-2017-SERFOR-DE
Lima, 2 de octubre de 2017
VISTO:
El Informe Técnico Legal Nº 033-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, y el Informe Técnico Legal Nº 045-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante los cuales se realiza la evaluación legal de la propuesta de establecimiento del Bosque Local "Contamana Unida"; el Informe Técnico Nº 295-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 171-2017-SERFOR-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica;
Que, el artículo 30 de la referida Ley, dispone que los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS, cuya aplicación la supervisa el
OSINFOR;
Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente;
Que, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS;
Que, el referido artículo dispone, además, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR;
Que, el artículo 107 del mismo dispositivo legal señala que la opinión técnica del Comité sobre el Estudio Técnico y los demás documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente;
Que, conforme al marco legal previsto, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, mediante Oficio Nº 628-2016-MPU-ALC, del 30 de noviembre de 2016, solicita a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, iniciar los trámites correspondientes para el establecimiento del Bosque Local "Contamana Unida", con una superficie de 10,006.98 ha. Se adjunta al referido documento, entre otros: i) la resolución de creación de la municipalidad provincial; ii) la Credencial del alcalde emitida por el Jurado Nacional de Elecciones; iii) la habilitación y copia de la licencia para ejercer la regencia forestal de la Ingeniera Teresa del Pilar Rojas Bicerra; y iv) el Estudio Técnico que sustenta el establecimiento del Bosque local;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Directoral Nº 030-2017-GRL-ARA-DEFFS-DER, del 15 de marzo de 2017, la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, reconoce la creación del
Comité Técnico que estaría a cargo de la evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local "Contamana Unida";
Que, los representantes del Comité Técnico señalado en el considerando precedente, emiten con fecha 26 de abril de 2017, la Opinión Técnica Nº 006-2017-CT/ GRL-ARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, en la cual concluyen que el referido estudio cumple con los requisitos señalados en los Lineamientos para el establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, que fueron aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR-DE;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, emite el Informe Técnico Legal Nº 033-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, y el Informe Técnico Legal Nº 045-2017- GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, mediante los cuales se realiza la evaluación legal de la propuesta de establecimiento de Bosque Local "Contamana Unida", recomendándose en este último, solicitar al SERFOR, efectuar el establecimiento respectivo;
Que, mediante Oficio Nº 347-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER, del 17 de julio de 2017, el Director Ejecutivo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, remite al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, el Expediente Técnico del Bosque Local "Contamana Unida", solicitando en ese sentido, el establecimiento del mismo;
Que, mediante Informe Nº 295-2017-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye, entre otros, que el área propuesta para el establecimiento del Bosque Local "Contamana Unida"
se ubica totalmente en el Bosque de Producción Permanente Biavo Cordillera Azul, creado mediante Decreto Supremo Nº 050-2000-AG, y redimensionado mediante Resolución Jefatural Nº 290-2008-INRENA;
en donde, de acuerdo a ley, es factible el establecimiento de bosques locales;
Que, finalmente, en base a los actuados contenidos en el expediente técnico, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, mediante Informe Legal Nº 171-2017-SERFOR-OGAJ, concluye que que es viable el establecimiento del Bosque Local "Contamana Unida", recomendando igualmente, establecer algunas precisiones con respecto a: i) la cantidad de beneficiarios que fueron acreditados en la evaluación realizada por el Comité Técnico;
ii) la inclusión como una condición adicional para la gestión del Bosque Local "Contamana Unida" de las recomendaciones emitidas por la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul en la Opinión Técnica de Compatibilidad contenida en el Informe Técnico Nº 148-2016-SERNANP-JPNCAZ/RPAA/GAN, toda vez que el área que comprendería el bosque local se encuentra dentro de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul; y iii) el traslado del propio Informe Legal al Gobierno Regional de Loreto y a la Municipalidad Provincial de Ucayali, a efectos de que se cumpla con el mecanismo de distribución consignado en el expediente técnico, según el rubro "Descripción de la forma de distribución de los recursos a aprovecharse para los beneficiarios";
Que, por otro lado el artículo 108 del precitado reglamento, prevé que la resolución de establecimiento del bosque local debe precisar las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, el cual se constituye como responsable de dichas actividades;
asimismo, que los beneficiarios seleccionados acceden al aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre mediante autorizaciones otorgadas por el administrador del bosque local, en base al plan de manejo. Estas autorizaciones no son consideradas títulos habilitantes;
Que, en base a las consideraciones anteriormente señaladas, resulta procedente establecer el Bosque Local "Contamana Unida", aprobando igualmente, las condiciones y obligaciones que debe cumplir la Municipalidad Provincial de Ucayali para su gestión y administración;
Con el visado de la Directora de Catastro Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y los Lineamientos para el establecimiento de bosques locales y condiciones para su administración, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el Bosque Local "Contamana Unida" en una superficie de 10 006.98 ha, ubicadas en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto; de acuerdo al mapa y memoria descriptiva que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Provincial de Ucayali a gestionar y administrar el Bosque Local "Contamana Unida", de acuerdo a las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local "Contamana Unida", de cuarenta (40)
beneficiarios acreditados, según la Opinión Técnica Nº 006-2017-CT/GRL-ARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, formulada por los representantes del Comité Técnico encargado de la evaluación del Estudio Técnico respectivo.
Artículo 4.- La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre debe considerar para la aprobación de los planes de manejo forestal del Bosque Local "Contamana Unida", las condiciones previstas en la Opinión Técnica de Compatibilidad contenida en el Informe Técnico Nº 148-2016-SERNANP-JPNCAZ/RPAA/GAN, de la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul.
Artículo 5.- Notificar el Informe Legal Nº 171-2017-SERFOR-OGAJ, a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, así como a la Municipalidad Provincial de Ucayali, a efectos de que puedan considerar las precisiones y recomendaciones vertidas en dicho documento, para la administración del Bosque Local "Contamana Unida".
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano;
así como, en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www. serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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