10/04/2017

DECRETO SUPREMO N° 009-2017-DE Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30415, Ley que establece la

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30415, Ley que establece la Condición Militar de los Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 168º establece que las Leyes y los Reglamentos respectivos, norman y determinan la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas; Que, mediante la Ley Nº 30415, Ley que establece
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30415, Ley que establece la Condición Militar de los Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas
DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 168º establece que las Leyes y los Reglamentos respectivos, norman y determinan la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante la Ley Nº 30415, Ley que establece la condición militar de los oficiales de reserva de las Fuerzas Armadas, señala los criterios rectores de clasificación, categoría, grado y asignación de cargos;

Que, la citada Ley es de aplicación para todas aquellas personas egresadas del Curso de Formación de Oficiales de Reserva que implementen las instituciones de las Fuerzas Armadas, quienes ostentarán la condición de Oficiales de Reserva y conformarán parte de la Reserva Orgánica;

Que, la Reserva es el recurso humano que no se encuentra en el servicio activo y que las instituciones de las Fuerzas Armadas requieren para completar, mantener e incrementar su organización, en caso de movilización nacional;

Que, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, la Reserva se clasifica en:
"a. Reserva Orgánica.- Es la que requiere cada Institución de las Fuerzas Armadas para completar, mantener o incrementar su organización. Se considera en esta situación a todo el personal militar en situación
de disponibilidad o retiro, licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado; y personal civil que labora en las Instituciones Armadas quienes desempeñarán puestos de su especialidad.
b. Reserva de Apoyo.- Se considera como tal al personal de licenciados en la modalidad de Comités de Autodefensa y al personal que, por su actividad o capacitación afín a las necesidades de cada Institución de las Fuerzas Armadas, estén en condiciones de servir para fines de movilización militar.
c. Reserva Disponible.- Es la integrada por todos los peruanos en edad militar, no considerados en los literales a) y b), que pueden ser empleados para cualquier otra actividad que requiera la Defensa Nacional.

La persona discapacitada que se encuentra apta para realizar funciones administrativas o de asesoría en las instituciones armadas pertenece a la Reserva de Apoyo";

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30415, Ley que establece la Condición Militar de los Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas, el mismo que está constituido por cinco (05) Títulos, treinta y nueve (39) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y una (01)
Disposición Complementaria Transitoria, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo se refrenda por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30415, LEY QUE
ESTABLECE LA CONDICIÓN MILITAR DE LOS
OFICIALES DE RESERVA DE LAS FUERZAS
ARMADAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, RESPONSABILIDADES Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que rigen para el personal de Oficiales de Reserva que forman parte de las reservas de las Instituciones Armadas, según lo establecido en la Ley Nº 30415, en cuanto a los objetivos de su incorporación, los aspectos disciplinarios, programas de formación y entrenamiento, conductas de participación en trabajos de cooperación con las diferentes unidades de las Instituciones Armadas, desvinculación y demás aspectos que necesitan normatividad.

Artículo 2.- Responsabilidades Es competencia de cada Institución Armada la incorporación del personal, de acuerdo a sus necesidades, para seguir el Curso de Formación, la selección, organización y administración del personal de Oficiales de la Reserva, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30415.

La organización y funcionamiento de los organismos competentes serán establecidas en las normas internas de cada institución de las Fuerzas Armadas a través de las Direcciones de Reserva y Movilización o su equivalente de cada Institución Armada.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a todo peruano de nacimiento, de acuerdo a lo establecido en artículo 15 de la Ley Nº 30415.

TÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DEFINICIÓN, VINCULACION Y FINALIDAD DE LA
CÁPTACIÓN DE LOS OFICIALES DE RESERVA
Artículo 4.- Definición de Reserva La reserva es el recurso humano que no se encuentra en el servicio activo y que las instituciones de las Fuerzas Armadas requieren para completar cuadros de manera temporal, mantener e incrementar su organización, en caso de Llamamiento y Movilización Nacional, de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional;
cumpliendo su periodo de servicio en la reserva en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones Armadas.

Artículo 5.- Vinculación La vinculación del Oficial de Reserva es libre y voluntaria, ad honorem y obedece a una necesidad para completar cuadros de manera temporal, que implica el acatamiento de los deberes y obligaciones consignadas en las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

Artículo 6.- Finalidad de la captación del Oficial de Reserva La finalidad de la captación del Oficial de Reserva es:
a. Contar con profesionales en especialidades críticas, que cada Institución de las Fuerzas Armadas requieran, en situaciones de llamamiento y movilización nacional.
b. Establecer, fortalecer y conservar la integración de la población civil con las Instituciones Armadas, a fin de lograr la proyección de una imagen positiva y constituirse en un factor multiplicador para la difusión de la doctrina de las Instituciones Armadas.
c. Participar activamente en el planeamiento y ejecución de las políticas de acción integral de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas, haciendo énfasis en la protección y respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I
DEL INGRESO AL CURSO DE FORMACIÓN DE
OFICIALES DE RESERVA Y CERTIFICACIÓN COMO
OFICIAL DE RESERVA
SUBCAPÍTULO I
DEL INGRESO AL CURSO DE FORMACIÓN DE
OFICIALES DE RESERVA
Artículo 7.- Autorización del Curso de Formación de Oficiales de Reserva Los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva son autorizados mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa, de acuerdo con las necesidades y los requerimientos de las instituciones de las Fuerzas
Armadas. Cada institución programa el Curso de Formación de Oficiales de Reserva respectivo.

Artículo 8.- Vacantes para el curso de formación de Oficiales de Reserva Cada institución de las Fuerzas Armadas determina según las necesidades y requerimientos, el número de vacantes de acuerdo a las especialidades críticas para la realización del Curso de Formación de Oficiales de Reserva.

Artículo 9.- De la selección Teniendo en cuenta los requisitos exigidos en la Ley Nº 30415 y en el presente Reglamento, los candidatos a Oficial de Reserva, previa solicitud dirigida al Comandante General de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, son seleccionados, por comités integrados por cinco (05) Oficiales Superiores designados por el Comandante General de cada Institución, conforme a las vacantes establecidas por cada Institución Armada.

Artículo 10.- Del proceso de formación El Curso de Formación de Oficiales de Reserva, se realiza en cada Centro de Formación de Oficiales de la respectiva Institución Armada y tiene una duración máxima de tres (03) meses de instrucción, conforme a la programación establecida.

La persona que se encuentre realizando el Curso de Formación de Oficiales de Reserva es sometida al Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas.

Artículo 11.- Requisitos para la incorporación al Curso de Formación de Oficiales de Reserva Para incorporarse al Curso de Formación de Oficiales de Reserva, el candidato debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley
Nº 30415.

SUBCAPÍTULO II
CURSO DE FORMACIÓN DE LOS
OFICIALES DE RESERVA
Artículo 12.- Programas de Instrucción y Entrenamiento Los programas de instrucción y entrenamiento para el personal que sigue el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas, son establecidos por la Dirección General de Educación de cada institución, con la finalidad de prepararlos para el puesto al cual serán asignados, acorde con su formación.

SUBCAPÍTULO III
CERTIFICACIÓN COMO OFICIAL DE RESERVA
Artículo 13.- De la certificación El grado militar del Oficial de Reserva se otorga mediante Resolución de la Comandancia General de la respectiva institución de las Fuerzas Armadas, previa aprobación del Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas, otorgándosele el despacho con el grado de Teniente de Reserva o Teniente Segundo de Reserva.

Artículo 14.- De la situación del Oficial de Reserva La situación del Oficial de Reserva, es:
a. Activo: Cuando es convocado a Instrucción y Entrenamiento para movilización nacional y desastres naturales.
b. Suspendido: Cuando es separado del Activo por medida disciplinaria o administrativa.
c. Baja: De acuerdo a lo especificado en el artículo 30 del presente Reglamento.

Artículo 15.- De la asignación El Oficial de Reserva de acuerdo a su formación es asignado en las diferentes áreas de las Instituciones Armadas, no generando relación laboral de ninguna índole con la Institución.

CAPÍTULO II
LA ANTIGÜEDAD Y ASCENSOS DE LOS
OFICIALES DE RESERVA
Artículo 16.- Antigüedad La antigüedad es la permanencia en el servicio que constituye la prelación existente entre los oficiales de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y entre estas.

Artículo 17.- Ascensos El proceso de ascenso de los Oficiales de Reserva es dispuesto por cada institución de las Fuerzas Armadas mediante resolución de la Dirección de Personal o la que haga sus veces. Los grados otorgados a los Oficiales de Reserva son honoríficos, no generando obligación prestacional alguna para la institución Armada.

Los Oficiales de Reserva podrán ascender en la jerarquía militar al grado inmediato superior hasta el grado de Teniente Coronel de Reserva, Capitán de Fragata de Reserva o Comandante de Reserva, conforme a los requisitos establecidos por cada Institución Armada.

Artículo 18.- Categoría y grados del Oficial de Reserva La categoría y grados que alcanza el personal de Oficiales de Reserva son los siguientes:
a. Oficiales subalternos:

1) Teniente de Reserva o Teniente Segundo de Reserva 2) Capitán de Reserva o Teniente Primero de Reserva b. Oficiales superiores:

1) Mayor de Reserva o Capitán de Corbeta de Reserva 2) Teniente Coronel de Reserva, Capitán de Fragata de Reserva o Comandante de Reserva.

Artículo 19.- Tiempo mínimo de servicios en el grado militar El número mínimo de años de servicio en cada grado militar requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente:
a. Teniente de Reserva o Teniente Segundo de Reserva 08 años b. Capitán de Reserva o Teniente Primero de Reserva 08 años c. Mayor de Reserva o Capitán de Corbeta de Reserva 08 años d. Teniente Coronel de Reserva, Capitán de Fragata de Reserva o Comandante de Reserva 08 años Artículo 20.- De las vacantes para el ascenso Las vacantes para ascensos de los Oficiales de Reserva, se determinan por sus respectivas necesidades institucionales y en la oportunidad que cada caso amerite previa aprobación del Ministro de Defensa.

CAPÍTULO III
DEL ESCALAFÓN
Artículo 21.- Escalafón de los Oficiales de Reserva egresados del Curso de Formación de las Fuerzas Armadas Cada Institución Armada tiene un escalafón para los Oficiales de Reserva, establecido en orden de antigüedad, indicando los datos que faciliten su identificación, registro que será administrado por la Dirección de Reserva y Movilización o su equivalente en cada Institución Armada.

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS DE PERSONAL
Artículo 22.- Criterios para determinar la antigüedad de los Oficiales de Reserva La antigüedad de los Oficiales de Reserva, se establece por el orden de mérito establecido en el Curso de Formación de Oficiales de Reserva.

La antigüedad de los Cursos de los Oficiales de Reserva se establece mediante la fecha de expedición de la Resolución de la Comandancia General de cada Institución Armada, que otorga el alta y el despacho como Oficial de Reserva.

Artículo 23.- Del grado militar El Grado Militar del Oficial de Reserva, se condiciona y ostenta únicamente cuando se encuentra cumpliendo el Servicio en la Reserva, conservando los atributos de éste, estableciendo su ubicación dentro de la categoría correspondiente a la escala jerárquica de los Oficiales de Reserva en su respectiva institución de la Fuerza Armada.

Artículo 24.- De las convocatorias El Oficial de Reserva acude a las convocatorias realizadas por las Instituciones Armadas, de acuerdo a su especialidad.

Estas convocatorias son independientes de los Llamamientos Ordinarios y Extraordinarios dispuestos en la Ley Nº 30415, debiendo ser regulados por el Departamento de Reserva o su equivalente de las Instituciones Armadas.

Artículo 25.- De la movilización de los Oficiales de Reserva Conforme a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, la movilización de los Oficiales de Reserva, implica su empadronamiento, organización, instrucción, y entrenamiento, con el objeto de completar los efectivos de las Unidades, activar las Unidades de Reserva y crear unidades según se requiera.

Artículo 26.- De los derechos y beneficios, durante la movilización y llamamientos para instrucción y entrenamiento Los Oficiales de Reserva que son llamados a cumplir períodos de instrucción y entrenamiento o son requeridos en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional, tienen derecho a lo previsto en el artículo 75 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar.

Artículo 27.- Honores militares Los Oficiales de Reserva cuando cumplen servicio en la reserva, gozarán de los honores, tratamientos y uso del uniforme que son inherentes al Oficial en Actividad, normados conforme a los reglamentos internos de cada Institución Armada.

Artículo 28.- De los estímulos El Oficial de Reserva que se destaque en el cumplimiento de actividades, por su espíritu y virtudes militares, por su colaboración y participación en las actividades de beneficio a la población civil y a las instituciones de las Fuerzas Armadas, se hace acreedor a los estímulos estipulados en los reglamentos internos de cada institución.

CAPÍTULO V
DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 29.- De los deberes, obligaciones y prohibiciones Durante el llamamiento los Oficiales de Reserva están sujetos a las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar.

TÍTULO IV
CAUSALES DE BAJA DEL OFICIAL DE RESERVA
CAPITULO I
BAJA DEL OFICIAL DE RESERVA
Artículo 30.- De la baja El Oficial de Reserva que es separado definitivamente del servicio en la reserva se encuentra en la condición de baja.

Artículo 31.- Causales de baja para el Oficial de Reserva Para el Oficial de Reserva, es aplicable las causales de baja, de acuerdo a lo establecido en artículo 20 de la Ley Nº 30415.

Artículo 32.- Límite de edad en el grado El Oficial de Reserva Orgánica egresado de los Programas de Formación, es dado de baja, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30415.

Artículo 33.- Enfermedad o incapacidad psicosomática El Oficial de Reserva egresado de los Programas de Formación, que no concurra al proceso de llamamiento ordinario o extraordinario, por encontrarse con alguna enfermedad o incapacidad psicosomática incurable, es dado de baja, previo procedimiento administrativo establecido en cada Institución Armada.

Artículo 34.- Medida disciplinaria El Oficial de Reserva egresado de los Programas de Formación, es dado de baja, por medida disciplinaria, por la comisión de falta grave que contravenga las disposiciones de la presente norma y de la legislación que prescriba las obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva institución armada, previo informe de recomendación del Consejo de Investigación.

Artículo 35.- Insuficiencia profesional El Oficial de Reserva egresado de los Programas de Formación, es dado de baja por insuficiencia profesional, cuando demuestre reiterada deficiencia o probada falta de responsabilidad en el desempeño de sus funciones en el Servicio en la reserva, previo procedimiento administrativo establecido en cada Institución Armada.

Artículo 36.- Sentencia judicial El Oficial de Reserva egresado de los Programas de Formación, es dado de baja por sentencia judicial por delito doloso o culposo, que queda consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad mayor de dos (2) años.

En atención a la Sentencia Judicial, implica la pérdida del grado militar, condición militar, honores y determina la prohibición definitiva del desempeño del cargo, empleo o servicio alguno en las Instituciones Armadas.

Artículo 37.- A su solicitud, solo en tiempo de paz El Oficial de Reserva, es dado de baja a su solicitud, luego de haber transcurrido los dos (02) años como mínimo en el servicio, no pudiendo ser reincorporado como Oficial de Reserva.

El Oficial de Reserva, que solicita su baja antes de haber transcurrido los dos (02) años, deberá asumir el pago de todos los gastos irrogados al Estado, las que serán determinadas conforme a la normativa interna de cada Institución Armada.

TÍTULO V
IDENTIFICACIÓN, USO DE UNIFORMES, GRADOS E
INSIGNIAS, BANDERAS Y ESTANDARTES
CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN
Artículo 38.- Documento de identidad militar Los Oficiales de Reserva, tienen como identificación el documento denominado Carné de Identificación Personal, el cual tiene la categoría militar de "Oficial de Reserva", documento que es expedido por los Departamentos de Reserva o su equivalente en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, el mismo que no otorga derechos o beneficios asistenciales.

Los Oficiales de Reserva tienen la obligación de actualizar sus datos, cada vez que estos varíen, en los Departamentos de Reserva o su equivalente en las Instituciones de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO II
DEL USO DE UNIFORMES, INSIGNIAS
Y DISTINTIVOS
Artículo 39.- Uniformes, insignias y distintivos El uso de uniformes, insignias y distintivos debe ceñirse a las disposiciones y lineamientos dispuestos en los reglamentos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas.

El Oficial de Reserva usa el uniforme militar y su distintivo únicamente cuando se encuentran cumpliendo el Servicio de la reserva, acorde a las reglamentaciones internas de cada institución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La Escuela de Aviación Civil (EDACI)
La Escuela de Aviación Civil (EDACI) es el centro de entrenamiento e instrucción de los Oficiales de la Reserva que cuenten con licencia DGAC actualizada, la misma que mantiene el padrón de los aviadores civiles.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Nivelación El personal de Oficiales de Reserva que ostente el grado de Alférez de Reserva o Subteniente de Reserva del Ejército, es nivelado al grado de Teniente de la Reserva conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 30415.

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.