10/22/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2017-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2017-MEM/DM Lima, 17 de octubre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21243117 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Planicie (CTM) - S.E. Manchay, presentada por Luz del Sur S.A.A., el Informe Nº 468-2017-MEM/DGE-DCE y el Informe Nº 287-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2017-MEM/DM
Lima, 17 de octubre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 21243117 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Planicie (CTM)
- S.E. Manchay, presentada por Luz del Sur S.A.A., el Informe Nº 468-2017-MEM/DGE-DCE y el Informe Nº 287-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A., ahora Luz del Sur S.A.A.
al adecuarse al régimen de sociedades establecido en la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica;
Que, mediante documento con Registro Nº 2718134, de fecha 23 de junio de 2017, Luz del Sur S.A.A.
solicita la imposición de la servidumbre de electroducto indispensable para la Línea de Transmisión en 220 kV
S.E. Planicie (CTM) - S.E. Manchay, que recorrerá las principales calles y avenidas de la zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en los distritos de Pachacámac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Planicie (CTM) - S.E.
Manchay ocupará terrenos de propiedad estatal;
Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se constituirán servidumbres de electroductos para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que la solicitud de imposición de servidumbre cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que procede imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Planicie (CTM) -
S.E. Manchay;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Planicie (CTM) - S.E.
Manchay, ubicada en los distritos de Pachacámac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód.
Exp.
Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (m)
Ancho de la faja (m)
21243117 L.T. 220 kV S.E. Planicie (CTM) - S.E.
Manchay Detalle:
Circuito L-2123
Circuito L-2124
Cámaras de Empalme que forman parte de la Línea de Transmisión.
Longitud de cada cámara de empalme Nº de Cámara Coordenada UTM de referencia Este Norte
C.E. 01 297 157,70 8 661 693,46
C.E. 02 297 629,64 8 662 077,08
C.E. 03 297 746,62 8 662 684,87
C.E. 04 298 274,08 8 662 882,06
C.E. 05 298 894,32 8 662 777,01
220
220
02
01
01
3 763,24
3 763,24
7,80
3,92
6,11
Nota: Los anchos de la servidumbre corresponden a la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Planicie (CTM) - S.E. Manchay y es compartida por los 2 circuitos. Dichos anchos son conforme a la Regla Nº 317.B. del Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011.
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
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