10/22/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 508-2017-PRODUCE Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación

Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2017-PRODUCE Lima, 20 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, señala que los CITE Públicos deben contar entre otros, con un Comité Directivo; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE,
Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2017-PRODUCE
Lima, 20 de octubre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, señala que los CITE
Públicos deben contar entre otros, con un Comité Directivo;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, establece en su artículo 19 que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo Nº 1228;

Que, con Resolución Suprema Nº 006-2014-PRODUCE
se crea el Centro de Innovación Tecnológica Productivo-
CITEproductivo, con el objetivo de mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción agroindustrial, madera y muebles, así como otros productos industriales de competencia del Sector Producción;

Que, con Resolución Ministerial Nº 357-2014-PRODUCE, se designa a los representantes del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo;

Que, mediante Oficio Nº 421-2017-ITP/DE, el Director Ejecutivo (e) del ITP remite la propuesta de conformación del nuevo Comité Directivo a cargo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo, sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia T ecnológica - CITE;
el decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los miembros del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo, realizadas con la Resolución Ministerial Nº 357-2014-PRODUCE, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Conformar el Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo, estando integrado por los siguientes representantes:
a) Jose Abraham Cardozo Mouzully, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva, quien lo preside.
b) Ricardo Esteban Dueñas Maldonado, representante del Instituto Tecnológico de la Producción-ITP.
c) Gastón Adolfo Vizcarra Kennedy, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.
d) Jorge Gerardo Ayala Mina, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.
e) Alfredo Rubén Palomino Rios, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.
f) Jessica Celmira Moscoso Guerrero, representante del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- El Comité Directivo se instalará dentro de las cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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