10/22/2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 043-2017-SUNEDU/CD Modifican denominación de programas de

Modifican denominación de programas de estudio y de la mención de grados y/o títulos, detallados en anexo de la Res. Nº 025-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó Licencia Institucional a la Pontificia Universidad Católica del Perú RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2017-SUNEDU/CD Lima, 19 de octubre de 2017 I. VISTOS: La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 019784-2017-SUNEDU-TD, presentada el 9 de junio de 2017 por la Pontificia Universidad
Modifican denominación de programas de estudio y de la mención de grados y/o títulos, detallados en anexo de la Res. Nº 025-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó Licencia Institucional a la Pontificia Universidad Católica del Perú
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2017-SUNEDU/CD
Lima, 19 de octubre de 2017
I. VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 019784-2017-SUNEDU-TD, presentada el 9 de junio de 2017 por la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad); y el Informe Técnico Nº 128-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y,
II. CONSIDERANDO:

II.1 Antecedentes Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016, publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se resuelve otorgar la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres sedes ubicadas en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años;

Que, mediante Acta de Asamblea Universitaria del 28 de noviembre de 2016, la Universidad resolvió aprobar el cambio de denominación del programa de maestría en Ciencia Política y Gobierno, por la denominación de Maestría en Ciencia Política y Relaciones Internacionales, la cual cuenta con dos (2) menciones de estudio:
"Relaciones Internacionales" y "Política Comparada";

Que, asimismo, a través del Acta de Asamblea Universitaria del 3 de marzo de 2017, la Universidad resolvió aprobar el cambio de denominación y del plan de estudio del programa conducente a grado de bachiller de Educación Secundaria con especialidad en Historia y Geografía, modificándose su denominación por Educación Secundaria con especialidad en Ciencias Sociales;

Que, el 9 de junio de 2017, la Universidad presentó una Solicitud de Modificación a su Licencia Institucional (en adelante, la Solicitud), relativa a la modificación de la denominación de los referidos programas de estudio y de la denominación de la mención de los grados y títulos relativos a dichos programas, reconocidos en la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, adjuntando la documentación exigida;

Que, el Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento), establece el procedimiento de modificación a la licencia institucional que permita a la Sunedu verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos.

Asimismo, el numeral 26.2) del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación a la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes;

Que, el numeral 27.2) del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulten aplicables;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/DILIC, del 25 de mayo de 2017, se aprueban las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, para los supuestos de modificación de la licencia institucional previstos en el Reglamento;

Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 001-2017-SUNEDU-DILIC del 09 de agosto de 2017, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite Nº 002-2017-SUNEDU-DILIC del 14 de agosto de 2017;

Que, si bien el artículo 27 del Reglamento dispone la realización del procedimiento de modificación a la licencia institucional en tres fases, en el presente caso durante la etapa de revisión documentaria se ha determinado que se cuentan con todos los elementos de análisis para atender la solicitud de modificación a la licencia institucional de la Universidad, tomándose en cuenta además que el numeral 27.2 del referido artículo establece que en el presente procedimiento se aplicarán las reglas del licenciamiento institucional en lo que resulte aplicable;

Que, en ese sentido, atendiendo a la simplificación del procedimiento de licenciamiento institucional y a los principios de informalismo, celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo, se ha emitido el Informe Técnico Nº 128-2017-SUNEDU/DILIC (en adelante, el Informe Técnico) del 10 de octubre de 2017, que concluyó con resultado favorable. Luego, se dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo, para el inicio de la última etapa del procedimiento de modificación a la licencia institucional;

II.2 Análisis de la Solicitud de Modificación a la Licencia Institucional Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico emitido por la Dilic, la Universidad cumple con los requisitos para la modificación de su licencia institucional referida al cambio de denominación de programas de estudio y a la modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, la modificación de la denominación de los programas se sustenta en lo siguiente:

MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO
A. Pregrado P028-Educación Secundaria con especialidad en Ciencias Sociales El cambio de denominación del programa de Educación Secundaria con especialidad en Ciencias Sociales se justifica debido a que parte de los objetivos del mismo supone mejorar la adecuación de la denominación de la especialidad, a los objetivos y contenidos curriculares de su respectivo plan de estudios. Al respecto, la Universidad determinó modificar el plan de estudio del referido programa ampliándose el enfoque del programa mediante la inclusión de disciplinas provenientes de las Ciencias Sociales, debido a que existe una evolución histórica de la enseñanza de la Historia y la Geografía que contempla una transmisión de conocimientos que derivan de disciplinas distintas a estas últimas. La Universidad resalta que "la especialidad de ciencias sociales de educación secundaria como carrera adopta un enfoque interdisciplinar, que entienda al ser humano como un ser social que se desarrolla en un tiempo histórico y en un espacio geográfico, capaz de transformar su realidad. El área de Ciencias Sociales siendo un lugar de interacciones y múltiples dimensiones, permite construir otras explicaciones sociales desde diversas perspectivas".

El contenido del plan de estudio anterior estaba orientado hacia el aprendizaje a través de metodologías didácticas de enseñanza de data y contenido geográfico e histórico del Perú y del mundo, resultando mayormente teórico. Por el contrario, el nuevo plan de estudio aprobado por la Universidad contiene cursos que analizan la transformación de las últimas décadas en relación a los conceptos de Educación, Sociedad y Cultura, reconociendo el papel de la escuela en la atención de los cam-bios sociales y problemas no resueltos, como pobreza, inequidad de oportunidades, violencia contra la mujer y los niños; analizándose estos tres conceptos desde los aportes de varias disciplinas, como la sociología, la antropología, la psicología y la lingüística; términos que engloban las Ciencias Sociales.

B. Posgrado P077-Ciencia Política y Relaciones Internacionales P080-Ciencia Política y Relaciones Internacionales con mención en Política Comparada P082-Ciencia Política y Relaciones Internacionales con mención en Relaciones Internacionales El cambio de denominación del programa de Maestría en Ciencia Política y Relaciones Internacionales, así como de sus menciones correspondientes (P077, P080, y P082), se justifica debido a que la enseñanza de la referida maestría supone la generación de conocimientos en asuntos de la Ciencia Política, debido a que se dictan cursos vinculados en su mayoría con las relaciones internacionales, como son: i) Relaciones Internacionales, ii)
Procesos Políticos en el Perú y América Latina Siglo XX, iii) Economía Política Internacional, y iv) Seguridad Internacional. Por otro lado, en el referido programa se promueve el aprendizaje teórico y comprensión práctica de los nuevos fenómenos internacionales vinculados a política exterior, seguridad nacional, interdependencia económica y tratados de libre comercio.

En este caso, la Universidad no ha modificado su plan de estudio ni su contenido, el cambio se sustenta en la adecuación de la denominación del programa y de las menciones correspondientes a los grados y títulos a los temas de enseñanza del programa de maestría.

MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA MENCIÓN DE LOS
GRADOS Y TITULOS
Debido a los cambios efectuados respecto de los programas de estudio de pregrado y posgrado previamente detallados, se sustenta la modificación, a su vez, de la denominación de la mención de los grados y títulos.

DENOMINACIÓN ACTUAL
A. Pregrado P028-Educación Secundaria con espe-cialidad en Historia y Geografía Grado: Bachiller en Educación Titulo: Licenciado en Educación con Especialidad en Historia y Geografía B. Posgrado P077-Ciencia Política y Gobierno Grado: Magister en Ciencia Política y Gobierno P080-Ciencia Política y Gobierno con mención en Política Comparada Grado: Magister en Ciencia Política y Gobierno con mención en Política Comparada P082-Ciencia Política y Relaciones Internacionales con mención en Relaciones Internacionales Grado: Magister en Ciencia Política y Gobierno con mención en Relaciones Internacionales.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
A. Pregrado P028-Educación Secundaria con especialidad en Ciencias Sociales Grado: Bachiller en Educación Titulo: Licenciado en Educación con Especialidad en Ciencias Sociales B. Posgrado P077-Ciencia Política y Relaciones Internacionales Grado: Magister en Ciencia Política y Relaciones Internacionales P080-Ciencia Política y Relaciones Internacionales con mención en Política Comparada Grado: Magister en Ciencia Política y Relaciones Internacio-nales con mención en Política Comparada P082-Ciencia Política y Relaciones Internacionales con mención en Relaciones Internacionales Grado: Magister en Ciencia Política y Relaciones Internacionales con mención en Relaciones Internacionales.

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, la Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/DILIC, a lo acordado en la sesión SCD Nº 040-2017 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento;

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de la denominación de los programas de estudio de "Educación Secundaria con especialidad en Historia y Geografía"
y "Ciencia Política y Gobierno" y de la mención de sus grados y/o títulos, detallados en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/ CD, mediante la cual se otorgó la Licencia Institucional a la Pontificia Universidad Católica del Perú. En consecuencia, se RECONOCE la nueva denominación de los programas de estudio y de las menciones de los grados y títulos, según corresponda, conforme se detalla en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Segundo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 1
.

Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidenta del Consejo Directivo de la Sunedu
ANEXO Nº 1
MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE
LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS
NUEVA
DENOMINACIÓN DE
LOS PROGRAMAS DE
ESTUDIOS
DENOMINACIÓN
DE LA MENCIÓN
DEL GRADO
ACADÉMICO
TÍTULO QUE
OTORGA
EDUCACIÓN
SECUNDARIA CON
ESPECIALIDAD EN
CIENCIAS SOCIALES
2
BACHILLER EN
EDUCACIÓN
LICENCIADO EN
EDUCACIÓN CON
ESPECIALIDAD
EN CIENCIAS
SOCIALES
CIENCIA POLÍTICA
Y RELACIONES
INTERNACIONALES
3
MAGISTER EN
CIENCIA POLITICA
Y RELACIONES
INTERNACIONALES
-CIENCIA POLÍTICA
Y RELACIONES
INTERNACIONALES
CON MENCIÓN EN
POLÍTICA COMPARADA
MAGISTER EN
CIENCIA POLITICA
Y RELACIONES
INTERNACIONALES
CON MENCIÓN
EN POLÍTICA
COMPARADA
-NUEVA
DENOMINACIÓN DE
LOS PROGRAMAS DE
ESTUDIOS
DENOMINACIÓN
DE LA MENCIÓN
DEL GRADO
ACADÉMICO
TÍTULO QUE
OTORGA
CIENCIA POLÍTICA
Y RELACIONES
INTERNACIONALES
CON MENCIÓN
EN RELACIONES
INTERNACIONALES
MAGISTER EN
CIENCIA POLÍTICA
Y RELACIONES
INTERNACIONALES
CON MENCIÓN
EN RELACIONES
INTERNACIONALES
-1
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos (...)
216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

2
Formato P028, programa 6 correspondiente a los programas existentes en el marco del Decreto Supremo Nº 014-2008-ED
3
Formatos P077, P080 y P082, correspondientes a los programas 58, 61 y 63 de los programas existentes listados en el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, respectivamente.

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