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DECRETO SUPREMO N° 055-2017-RE Modifican artículos del N° 009-88-RE, Estatuto del Servicio
11/29/2017
DECRETO SUPREMO N° 055-2017-RE Modifican artículos del N° 009-88-RE, Estatuto del Servicio
Modifican artículos del Decreto Supremo Nº 009-88-RE, Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 055-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-88-RE se aprobó el Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual de acuerdo a su artículo 1 norma la estructura, organización y funciones del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que,
DECRETO SUPREMO Nº 055-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-88-RE
se aprobó el Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual de acuerdo a su artículo 1 norma la estructura, organización y funciones del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, establece que el Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores está constituido por personal no diplomático que, con carácter estable, labora en la Cancillería y en las Misiones de la República en el exterior. El artículo 3 de dicha norma refiere que el servicio administrativo constituye un cuerpo de apoyo al Servicio Diplomático de la República;
Que, asimismo, el artículo 57 del mencionado Decreto Supremo precisa que los miembros del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cinco años de servicios efectivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser nombrados para prestar servicios en el exterior de la República por un período de cuatro años, pudiéndose, excepcionalmente, por estrictas razones del servicio ampliar la permanencia de este personal en el exterior por tiempo adicional, sin exceder por cada vez el período presupuestal y siempre que subsista la razón del servicio;
Que, con la finalidad de mantener la sostenibilidad de la continuidad operativa y funcional de la gestión administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus órganos del servicio exterior, en atención al tiempo de servicios que los miembros del Servicio Diplomático de la República cumplen en dichas dependencias, se ha visto por conveniente reducir el período de servicios efectivos de los servidores administrativos en el país, de cinco a cuatro años; y, extender su período de servicios en los órganos del servicio exterior de cuatro a cinco años, con la posibilidad de ampliar, excepcionalmente y por estrictas razones del servicio, la permanencia de dicho personal en el exterior por tiempo adicional de hasta un año y siempre que subsista la razón del servicio;
De conformidad con lo establecido en el artículo 11
inciso 3 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº. 009-88-RE, Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 57 del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores Modifíquese el artículo 57 del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-88-RE, en los siguientes términos:
"Artículo 57.- Los miembros del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuatro años de servicios efectivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser trasladados para prestar servicios en el exterior de la República por un período máximo de cinco años, pudiéndose, excepcionalmente, por estrictas razones del servicio ampliar la permanencia de este personal en el exterior por tiempo adicional de hasta un año y siempre que subsista la razón del servicio."
Artículo 2.- Modificación de diversos artículos del Capítulo X del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores Modifícanse los artículos 59, 60, 61, 62, tercer párrafo del literal b) del artículo 64 y el artículo 73 del Capítulo X del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-88-RE, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
"Artículo 59.- Los traslados al exterior de los servidores administrativos de la Cancillería se realizarán teniendo en cuenta las vacantes y los requerimientos en las Embajadas, Representaciones Permanentes y Consulados de la República, así como las disponibilidades en el Pliego Presupuestal del Ramo de Relaciones Exteriores.
Para estos efectos se tendrá en cuenta, conjuntamente con la aptitud para el cargo y los años de servicio prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores, dándose preferencia a aquellos servidores administrativos que no hayan prestado servicios en el exterior.
Artículo 60.- La Oficina General de Recursos Humanos, por intermedio de la Secretaría General, someterá anualmente a la Alta Dirección de la Cancillería la propuesta de traslados de servidores administrativos que se considere necesario efectuar a Misiones del Perú en el exterior, según los criterios señalados en el Artículo precedente.
Artículo 61.- Los traslados al exterior de servidores administrativos se efectuarán luego de una minuciosa evaluación de los candidatos aptos a las plazas correspondientes y de acuerdo con la selección que se realice con sujeción a los méritos de los postulantes y en consulta con las Misiones concernidas.
Artículo 62.- Los traslados de servidores administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores a
Misiones de la República en el exterior se realizarán por resolución ministerial.
Artículo 64.- Los servidores administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores trasladados a Misiones del Perú en el exterior tendrán derecho a: (...)
b) Los funcionarios del servicio administrativo tienen derecho a pasajes para el lugar de destino y dicho derecho se extiende a las siguientes personas: (...)
- A la madre viuda y a una hermana soltera cuando sea fehacientemente comprobado que con anterioridad al traslado dependían económicamente del funcionario y residían habitualmente con él; (...)
Artículo 73.- No podrán ser traslados al exterior los servidores administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores que hayan cometido falta disciplinaria que motive sanción, durante los últimos veinticuatro meses, o se hallen sometidos a proceso administrativo".
Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
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