11/24/2017

DECRETO SUPREMO N° 113-2017-PCM Declaran días no laborables compensables en la ciudades de Puerto

Declaran días no laborables compensables en la ciudades de Puerto Maldonado y Trujillo para los trabajadores de los sectores público y privado DECRETO SUPREMO Nº 113-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el señor Presidente de la República tiene como atribuciones, dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; Que, el numeral 10 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley
Declaran días no laborables compensables en la ciudades de Puerto Maldonado y Trujillo para los trabajadores de los sectores público y privado
DECRETO SUPREMO Nº 113-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el señor Presidente de la República tiene como atribuciones, dirigir la política exterior y las relaciones internacionales;

Que, el numeral 10 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que corresponde a los Ministros de Estado, ejercer las funciones que les encomienden la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2017-RE, modificado por Decreto Supremo Nº 039-2017-RE, se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018;

Que, la visita de Su Santidad al Perú después de tres décadas constituye un acontecimiento de gran relevancia a nivel nacional y regional;

Que, como parte de las actividades que implica dicha visita se celebrarán eventos multitudinarios y otras reuniones conexas en las ciudades de Trujillo y Puerto Maldonado por lo que se ha identificado la necesidad de otorgar facilidades a las personas que desean asistir a escuchar la palabra del Sumo Pontífice;

Que, en ese sentido, como parte de dichas medidas resulta pertinente declarar días no laborables sujetos a compensación en las ciudades de Trujillo y Puerto Maldonado, para los trabajadores de los sectores público y privado, los días en los que Su Santidad el Papa Francisco visite cada una de las mencionadas ciudades;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú:

DECRETA:

Artículo 1.- Días no laborables Decláranse días no laborables sujetos a compensación, para los trabajadores de los sectores público y privado de la ciudad de Puerto Maldonado el día 19 de enero de 2018, y de la ciudad de Trujillo el día 20 de enero de 2018.

Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas En el sector público, las horas dejadas de laborar se compensan en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establece la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decide el empleador.

La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.

Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente decreto supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.

Artículo 4.- Servicios mínimos en las empresas Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el presente decreto supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.

Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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