Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 080-2017-APN/DIR Aprueban actualización de listado de los
11/25/2017
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 080-2017-APN/DIR Aprueban actualización de listado de los
Aprueban actualización de listado de los Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional del Plan Nacional de Desarrollo Portuario RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 080-2017-APN/DIR Callao, 25 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 068-2017-APN/DOMA/ DIPLA/DITEC/UPS/UAJ, de fecha 13 de setiembre de 2017, elaborado por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, la Dirección Técnica, la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 080-2017-APN/DIR
Callao, 25 de octubre de 2017
VISTO:
El Informe Técnico Legal Nº 068-2017-APN/DOMA/ DIPLA/DITEC/UPS/UAJ, de fecha 13 de setiembre de 2017, elaborado por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, la Dirección Técnica, la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, de acuerdo con el numeral 4.1 del artículo 4 de la LSPN, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP) es el documento técnico normativo elaborado por la APN, el cual tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional (SPN). Asimismo, el numeral 4.2 de la mencionada norma, establece que todos actos administrativos, autorizaciones, proyectos, actividades, inversiones y la celebración de contratos en general, deberán tener concordancia con los lineamientos y estrategias básicas señaladas en el PNDP;
Que, el artículo 24 de la LSPN, establece que la APN tiene la atribución de elaborar y proponer al MTC, el PNDP, el cual deberá ser compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, se aprobó el PNDP, el cual fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-MTC, en cuyo numeral IV.1.1 "Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional" se señala que "la oferta de los servicios portuarios para movilizar la carga generada por las operaciones del comercio internacional y del tráfico de cabotaje, actualmente es de 80 terminales portuarios, número que no es limitativo pudiendo incorporarse otros terminales de acuerdo a las resoluciones que el Directorio de la APN emita, bajo criterios técnicos y el marco legal vigente."; asimismo, indica que el detalle de los 80
terminales portuarios, se encuentra en la tabla 5;
Que, en el referido PNDP, también se señala que "en caso que se generen iniciativas y proyectos portuarios que conlleven al establecimiento de nuevos terminales, estos serán clasificados y listados por la APN, mediante RAD (...) [y] en caso de los terminales portuarios y embarcaderos ubicados en el ámbito fl uvial y lacustre, en los que se realicen actividades y servicios portuarios, de acuerdo a las competencias que establece la LSPN y su modificatoria por Decreto Legislativo Nº 1022, la APN
también los clasificará y listará mediante RAD."
Que, mediante Memorando Nº 374-2017-APN/UPS, la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) señala que luego de revisar los nombres de las instalaciones portuarias con las que se vienen emitiendo las licencias, habilitaciones y certificaciones, se encontró que "en la mayoría de los casos, no coinciden", en referencia a la denominación del listado de terminales portuarios contemplados en el PNDP, ello, a causa de posibles cambios en cuanto a la razón social del administrado, cambio de la titularidad de los derechos de uso de áreas acuáticas, etc.;
Que, a la fecha el número de terminales portuarios se ha incrementado, llegando al número de ochenta y siete (87), por lo que resulta necesaria la actualización de la lista de terminales portuarios contenida en el PNDP, a través de la emisión de una resolución de acuerdo de directorio;
Que, la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del MTC, de conformidad con lo dispuesto por el mencionado numeral 19.1 del artículo 19 de la LSPN y el artículo 100 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN), por lo que se encuentra legalmente habilitada para emitir normas reglamentarias de alcance general, dentro del marco de la competencia atribuida por la mencionada norma;
Que, tomando en consideración la problemática planteada por la UPS, resulta pertinente la emisión de una norma reglamentaria, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio, que apruebe la denominación de los terminales portuarios, así como su modificación, a efecto de ser utilizado de manera uniforme en todos los documentos, autorizaciones, licencias, etc., emitidos por la APN, lo cual generará predictibilidad en la tramitación de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, redundando en beneficio de la comunidad portuaria en general;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 068-2017-APN/ DOMA/DIPLA/DITEC/UPS/UAJ, de fecha 13 de setiembre de 2017, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, la Dirección Técnica, la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica concluyeron que es técnica y legalmente viable la aprobación de una norma reglamentaria, a través de una Resolución de Acuerdo de Directorio, que apruebe la actualización del listado de la denominación de los terminales portuarios contenidos en el PNDP y que disponga medidas sobre la denominación de éstos;
Que, si bien el inciso 1 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece la obligatoriedad de prepublicar las normas de alcance general en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web institucional de la Entidad, en el inciso 3 de la citada norma, se establecen excepciones a esta obligación, entre otras, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público;
Que, se ha advertido la necesidad de tomar medidas tendientes a la actualización del listado de terminales portuarios contenidos en el PNDP, así como para la adecuada denominación de los mismos y para la emisión de la documentación generada por la APN, beneficiando de este modo a los administrados y comunidad portuaria general, por lo cual resulta innecesaria la publicación del proyecto normativo, conforme la excepción establecida por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;
Que, el Directorio de la APN, en su Sesión Nº 442 de fecha 3 de octubre de 2017, acordó aprobar la norma que dispone la actualización del listado de denominaciones de los terminales portuarios contenidos en el PNDP y que dicta medidas complementarias;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2015-MTC;
Que, en mérito a los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización del listado de los Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1, "Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional" del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-MTC, de acuerdo con el anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la denominación de los terminales portuarios de alcance regional y/o nacional, estará en función de la denominación contenida en la Tabla 5 del numeral IV.1.1 "Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional" del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, para lo cual la Autoridad Portuaria competente, en la tramitación de los procedimientos administrativos, deberá actualizar la denominación de los terminales portuarios bajo el ámbito de su competencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los titulares de terminales portuarios privados podrán requerir el cambio de denominación, mediante solicitud respectiva a la Autoridad Portuaria competente, en su caso, con copia a la Autoridad Portuaria Nacional, la que, sin más trámite, procederá con el registro correspondiente.
Asimismo, podrán hacerlo en el marco de la tramitación de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria competente.
El cambio de denominación no implica modificación alguna de la naturaleza técnica y/o jurídica del terminal o instalación portuaria y únicamente tiene efectos jurídicos en cuanto a la identificación de la infraestructura correspondiente.
Artículo 3.- La actualización del listado de los Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, será de forma semestral.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2024 (59)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)