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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 0104-2017-GSF-OSITRAN Aprueban difusión
11/01/2017
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 0104-2017-GSF-OSITRAN Aprueban difusión
Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A.", presentado por la Entidad Prestadora CORPAC S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 0104-2017-GSF-OSITRAN Lima, 25 de octubre de 2017 ENTIDAD PRESTADORA: Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial- CORPAC MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A". VISTOS: La
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 0104-2017-GSF-OSITRAN
Lima, 25 de octubre de 2017
ENTIDAD
PRESTADORA:
Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial- CORPAC
MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC
S.A".
VISTOS:
La Carta Nº GG-582-2017-C de fecha 13 de octubre de 2017, mediante la cual, la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC, remite al OSITRAN el Proyecto de Modificación de su "Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC
S.A.", en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51º del "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" del OSITRAN-REMA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25-09-2003, se aprobó el "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público"-REMA, y sus modificatorias aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, Nº 006-2009-CD-OSITRAN, y Nº 010-2015-CD-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" el 24-09-2005, 11-02-2009 y 18-03-2015 respectivamente;
Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su modificación, forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del REMA, el acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente:
a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes;
b) Los Contratos de Concesión;
c) El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público-REMA;
d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora-REA, aprobado por el OSITRAN;
e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales;
f) Los Mandatos de Acceso;
g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN
sobre el particular;
Que, el artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la prestación de los respectivos Servicios Esenciales;
Que, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras;
Que, el artículo 51º del REMA señala el procedimiento que deben seguir, para su aprobación, las modificaciones de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras;
Que, mediante Carta Nº GG-582-2017-C de fecha 13 de octubre de 2017, la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC, remite al OSITRAN el Proyecto de Modificación de su "Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC
S.A.", en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51º del "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" del OSITRAN-REMA;
Que, el Artículo 47º del REMA establece lo siguiente:
"Artículo 47.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.
La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificación serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano" por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificación, deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN
y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Oficial "El Peruano".
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN
pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A.", presentado por CORPAC S.A. de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente.";
SE RESUELVE:
Primero: Aprobar la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A.", presentado por la Entidad Prestadora CORPAC S.A.
Segundo: Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A.", de la Entidad Prestadora CORPAC S.A., sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora.
Tercero: El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modificación del Reglamento en mención presentado por CORPAC S.A., es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Cuarto: Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora CORPAC S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA
Gerente de Supervisión y Fiscalización
OSITRAN
Nº REA- CORPAC VIGENTE PROYECTO DE MODIFICACIÓN
1. Se propone la inclusión de una nueva definición.
Capítulo III
Artículo 5º.- Definiciones p) Subasta Empaquetada de Acceso.-Mecanismo diseñado para subastar un conjunto de derechos de acceso de manera conjunta. Los derechos de acceso que comprenden la subasta empaquetada son definidos antes de la realización de la misma por CORPAC S.A.
La subasta empaquetada puede clasificarse en pura o mixta. En el primer caso, se subastan todos los derechos de acceso a un determinado tipo de facilidad esencial escasa; mientras que, en el segundo, se permiten ofertas individuales por algunos de estos.
2 Capitulo III
Artículo 38º.- Objetivo de la Subasta Asignar la Infraestructura escasa, a aquel o aquellos usuarios intermedios solicitantes a los que CORPAC
S.A. brindará el acceso, al haber formulado mejor o las mejores ofertas. Dicha subasta se realizará en acto público.
Capitulo III
Artículo 38º.- Objetivo de la Subasta El mecanismo de subasta tiene como objetivo asignar la infraestructura escasa mediante un procedimiento transparente.
Mediante la subasta, que tendrá carácter público, se determinará a aquel o aquellos usuarios intermedios solicitantes a los que CORPAC S.A. brindará Acceso, al haber formulado la mejor o mejores ofertas de acuerdo al procedimiento de evaluación establecido en las bases de la subasta.
La subasta a que se refiere el párrafo anterior podrá ser realizada de manera empaquetada, previa opinión de OSITRAN, considerando que CORPAC
S.A. administra más de una infraestructura de transporte de uso público, bajo las siguientes condiciones:
- Solo podrán subastar de manera em-paquetada el acceso a un mismo tipo de facilidad esencial escasa; y - Sólo podrán subastar de manera empaquetada el acceso a facilidades esenciales escasas cuyo servicio es-encial relacionado se presta en condi-ciones monopólicas.
3 Artículo 43º.- Contenido de las Bases Las bases de una subasta deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
a) La descripción y características de la infraestructura cuyo acceso será subastado.
b) El servicio que se brindará usando la infraestructura cuyo acceso se subasta.
Artículo 43º.- Contenido de las Bases Las bases de una subasta deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
a) La descripción y características de la(s) infraestructura(s) cuyo acceso será subastado.
b) El servicio que se brindará usando la(s)
infraestructura(s) cuyo acceso se subasta.
3 Se incorpora nuevo anexo ANEXO Nº 4
Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones de disponibilidad de uso y que si requieren de Contrato de Acceso.
a. Rampa o Asistencia en Tierra (Terceros / Autoservicios)
b. Atención de Tráfico de Pasajeros y Equipaje (Oficinas necesarias para las operaciones y counters).
c. Mantenimiento de Aeronaves y Han-gares y otras áreas para Líneas Aéreas.
4 Se incorpora nuevo anexo ANEXO Nº 5
Servicios Esenciales que sí enfrentan Restricciones de Disponibilidad de Uso de las Facilidades Esenciales.
a) Servicios de Abastecimiento de Combustible
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