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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 287-2017-ANA Aprueban diversos formatos de la Autoridad Nacional del Agua
11/21/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 287-2017-ANA Aprueban diversos formatos de la Autoridad Nacional del Agua
Aprueban diversos formatos de la Autoridad Nacional del Agua para el procedimiento de evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 287-2017-ANA Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS: El Memorándum (M) Nº091-2017-ANA-DARH, de fecha 14 de noviembre de 2017, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, el Memorándum Nº1845-2017-ANA-DGCRH, de fecha 15 de noviembre de 2017, de la Dirección
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 287-2017-ANA
Lima, 20 de noviembre de 2017
VISTOS:
El Memorándum (M) Nº091-2017-ANA-DARH, de fecha 14 de noviembre de 2017, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, el Memorándum Nº1845-2017-ANA-DGCRH, de fecha 15 de noviembre de 2017, de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos;
CONSIDERANDO:
Que, según el numeral 3 del artículo 15º de la Ley Nº29338, Ley de Recursos Hídricos, es una de las funciones de la Autoridad Nacional del Agua dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, la Resolución Jefatural Nº106-2011-ANA
establece y regula el procedimiento para la emisión de la opinión técnica que debe emitir la Autoridad Nacional del Agua en los estudios ambientales relacionados con los recursos hídricos, señalando en su artículo 3º que se emitirá opinión técnica respecto a los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental y demás instrumentos de gestión ambiental complementarios del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de ser requeridos;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº1293, Decreto Legislativo que Declara de Interés Nacional la Reestructuración del Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, se crea el Proceso de Formalización Mineral Integral, a cargo de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas, o de quien haga sus veces, en el marco de sus competencias;
Que, a fin de canalizar el proceso antes mencionado, mediante Decreto Legislativo Nº1336, se crea el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), el cual presentan los mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera ante la autoridad competente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº038-2017-EM
se "Establecen Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal", indicándose en su artículo 12º que la aprobación del IGAFOM debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua, a fin que se emita opinión sobre la disponibilidad hídrica y la autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas.
Asimismo, se indica que no se requerirá opinión técnica cuando el administrado presente el formato de declaración jurada de no uso del recurso hídrico;
Que, la norma citada en el párrafo anterior establece también en su Décima Segunda Disposición Complementaria Final que la ANA en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación, aprobará los formatos de "Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas para el procedimiento de evaluación del IGAFOM", así como de "Declaración jurada de no uso del recurso hídrico para el procedimiento de evaluación del IGAFOM", los mismos que formarán parte del IGAFOM;
Que, en el marco de sus competencias, y en aras de cumplir lo dispuesto en la normativa precitada, mediante Memorando (M) Nº091-2017-ANA-DARH y
Memorándum Nº1845-2017-ANA-DGCRH, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, respectivamente, presentan una propuesta de los formatos precitados;
Que, en consecuencia, a fin de garantizar la protección de los recursos hídricos en el contexto de la pequeña minería y minería artesanal, resulta necesario aprobar los Formatos de: "Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Procedimiento de Evaluación del IGAFOM", "Autorización de Vertimiento y/o Reúso de Aguas Residuales Tratadas para el Procedimiento de Evaluación del IGAFOM", y "Declaración Jurada de No Uso del Recurso Hídrico para el Procedimiento de Evaluación del
IGAFOM";
Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº006-2010-AG y modificado mediante Decreto Supremo Nº012-2016-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de los Formatos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para el procedimiento de evaluación del IGAFOM
Aprobar el Formato Nº 01: "Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Procedimiento de Evaluación del IGAFOM", Formato Nº 02: "Autorización de Vertimiento y/o Reúso de Aguas Residuales Tratadas para el Procedimiento de Evaluación del IGAFOM", y el Formato Nº 03: "Declaración Jurada de No Uso del Recurso Hídrico para el Procedimiento de Evaluación del
IGAFOM".
Artículo 2º.- Utilización de aplicativo MIDARH
Para los formatos Nº 01 y 03 antes mencionados, se utilizará el aplicativo informático denominado: Módulo de Información de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos - MIDARH.
Artículo 3º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la publicación de los formatos precitados, en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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