11/23/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 447-2017-EF/15 Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de

Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantías, y modifican el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2017-EF/15 Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe N o 0035-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGDE/DIF de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) e Industria del Ministerio de la Producción, del
Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantías, y modifican el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2017-EF/15
Lima, 20 de noviembre de 2017
VISTO:

El Informe N
o 0035-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGDE/DIF de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) e Industria del Ministerio de la Producción, del 17 de julio de 2017; el Acta de Sesión N
o 22 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 15 de agosto de 2017; y la Carta CF-04278-2017/GE, del 28 de agosto de 2017, de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME;
dispone la creación del Fondo MIPYME con el objeto de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, e incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;

Que, la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, amplía el objetivo del financiamiento del Fondo MIPYME, para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, con la finalidad de mejorar su acceso al financiamiento en condiciones competitivas;

Que, mediante el artículo 31 de la Ley Nº 30230, se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que debe aprobarse mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, y se dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprueben los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modificaciones;

Que, asimismo, el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, señala que dicho Fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE;

Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no financieros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 388-2015-EF/15, de fecha 23 de diciembre de 2015, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantía;

Que, vista el Acta de Sesión Nº 22 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 15 de agosto de 2017, que aprueba la propuesta del nuevo Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantía, y que cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe Nº 0035-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE/DIF, del 17 de julio de 2017; y la opinión favorable de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sustentada en el Informe Nº 096-2017-EF/65.01; resulta pertinente aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantía, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2015-EF;

Que, asimismo, se ha verificado que el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantía, propuesto por el Comité de Dirección del Fondo MIPYME, se ajusta a los términos, condiciones, características y requisitos, señaladas en el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME;

Que, el literal b) del párrafo 10.2) del artículo 10) del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 320-2017-EF/15 señala que las instituciones de apoyo son instituciones públicas o privadas que prestan "cofinanciamiento", término que alude únicamente a los aportes de recursos monetarios de carácter público;
en tal sentido, considerando que de acuerdo con el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters el término "contrapartida" considera los aportes de todos los integrantes del Cluster tanto públicos como privados, corresponde modificar el citado literal mediante la única disposición complementaria modificatoria a fin de hacer referencia al término correcto y adecuado;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias; la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modificatorias; y el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras de Garantías, que consta de treinta y ocho (38) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 388-2015-EF/15.

Artículo 3. El anexo de la presente Resolución Ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modifíquese el literal b), párrafo 10.2) del artículo 10) del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 320-2017-EF/15, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:
"Artículo 10.- Entidades integrantes de la Iniciativa de Cluster (...)
10.2 También pueden integrar la Iniciativa de Cluster las siguientes entidades: (...)
b) Instituciones de Apoyo: Instituciones públicas o privadas que otorgan contrapartidas".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA
DE REAFIANZAMIENTO PARA EMPRESAS
AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO DEL REGLAMENTO
OPERATIVO
1.1 Establecer las disposiciones que regulan el Programa para la constitución de Fondos de Garantía bajo la administración de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para el Reafianzamiento de operaciones realizadas por Empresas Afianzadoras y de Garantías (EAG), autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); con el objeto de mejorar el acceso y condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPYME) y fomentar de esta manera el desarrollo de sus actividades empresariales, productivas o comerciales.

1.2 En el caso del Reafianzamiento a favor de las operaciones de las EAG se establecen las disposiciones que regulan su elegibilidad, emisión, administración, pago y recuperación; así como las características y condiciones de las Fianzas emitidas por las EAG a favor de un Acreedor, en respaldo de las obligaciones crediticias de la MIPYME.

Artículo 2.- DEFINICIONES
2.1 Para los fines del Reglamento se establecen las definiciones siguientes:

Acreedor IFI (Institución Financiera Intermediaria).

Autoridad Competente Poder Judicial, Sala de la Competencia del INDECOPI y Comisiones Delegadas en los procesos concursales, así como los Tribunales Arbitrales.

BCRP Banco Central de Reserva del Perú.

Certificado del Reafianzamiento Documento mediante el cual COFIDE
certifica que se ha otorgado a favor de una EAG un Reafianzamiento, con cargo a los recursos de un Fondo de Garantía constituido con los recursos provistos por tal EAG y por el Programa, hasta por el Saldo Insoluto, en los términos previstos en el Reglamento Operativo.

Clasificación de Riesgo Externa Clasificación de riesgo asignada a la EAG, y todos los fondos en la que ésta tenga participación, por alguna Empresa Clasificadora de Riesgos.

Clientes Nuevos MIPYME que al momento de solicitar una Fianza de la EAG no ha accedido a un crédito en el sistema financiero destinado a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.

Cobertura del Reafianzamiento Es el cien por ciento (100%) del Saldo Insoluto cubierto por una Fianza emitida por una EAG.

Cobertura de la Fianza Es por hasta el noventa por ciento (90%) del Saldo Insoluto de una Obligación Afianzada y, en caso de Clientes Nuevos, es por hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del Saldo Insoluto de una Obligación Afianzada.

COFIDE Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en su condición de fiduciario del Fideicomiso constituido con los recursos del Fondo MIPYME y como administrador del Fondo de Garantía.

Comisión de Confianza Mandato sin representación por el cual COFIDE contrata, por cuenta del Programa y de la EAG, la ejecución de un acto. Los bienes, aportados en proporciones distintas por la EAG y el Programa, se administran en un Fondo de Garantía sin la constitución de un patrimonio autónomo, por lo que la administración se hace en nombre del Programa y de la EAG.

Comisión de Reafianzamiento Comisión anual que paga la EAG al Fondo de Garantía aplicable por el riesgo asumido cuando solicite un Reafianzamiento. Se calcula como un porcentaje de la comisión por la Fianza que la EAG cobra a la
MIPYME.

Comité de Dirección Órgano colegiado multisectorial que tiene por finalidad el cumplimiento de los objetivos del Fondo MIPYME.

Contragarantía Garantía real o personal otorgada por la MIPYME o un tercero a favor de la EAG en respaldo de la Fianza.

Contrato de Fideicomiso Contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y COFIDE para la administración en fideicomiso del Fondo
MIPYME.

Contratos de Comisión de Confianza Contratos que suscriben COFIDE con una EAG para constituir Fondos de Garantía con la finalidad de garantizar, bajo la modalidad de Reafianzamiento, las Fianzas que la EAG otorga al Acreedor en respaldo de una Obligación Afianzada; así como establecer las condiciones aplicables a los reafianzamientos.

Convenio de Reafianzamiento Documento mediante el cual la EAG
acepta participar en el Programa, en los términos establecidos en el Reglamento Operativo.

Deducible Pago de la EAG al Fondo de Garantía aplicable por el derecho a recibir una Cobertura de Reafianzamiento frente a un Requerimiento de Pago. El monto de este pago varía en función del nivel de siniestralidad de los Reafianzamientos.

Due diligence Financiero Metodología de evaluación externa de la EAG que es provista por las Empresas Clasificadoras de Riesgo durante el primer año de operaciones de la EAG, contado a partir de la fecha de su autorización de funcionamiento otorgada por la SBS.

EAG Empresa Afianzadora y de Garantías bajo supervisión de la SBS. Se incluyen en esta definición a las Sociedades de Garantía Recíproca.

Empresa Clasificadora de Riesgos Cualquier empresa clasificadora de riesgo del exterior de primera categoría que cuente con autorización de funcionamiento en alguno de los países que conforman el G10
o cualquier empresa clasificadora de riesgo local debidamente registrada en la SBS
y/o en la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

Fianza Garantía personal, clara e incuestionable, incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y a sólo requerimiento, otorgada por una EAG a un Acreedor; con la finalidad de respaldar el Saldo Insoluto de una Obligación Afianzada.

Para su aplicación, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución SBS
14354-2009 y sus normas modificatorias.

Fideicomiso Patrimonio en fiducia constituido en base a lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, para la administración del Fondo MIPYME.

Fondo(s) de Garantía Fondo(s) constituido(s) con participación de recursos de la EAG y del Programa, bajo la modalidad de Comisión de Confianza, en una relación de hasta 1:5 y que es administrado por COFIDE con la finalidad de otorgar una cobertura de riesgo a las Fianzas otorgadas por la EAG.

Fondo MIPYME Fondo que tiene por objeto financiar instrumentos financieros.

IFI Institución Financiera Intermediaria, que comprende empresas bancarias, financieras, cajas municipales y rurales de ahorro y crédito, y entidades de desarrollo a la pequeña y micro empresa constituidas bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la cual la MIPYME
en su calidad de Sujeto de Garantía contrae Obligaciones Garantizadas.

Manual Técnico Procedimiento técnico para la transferencia de información de la EAG a COFIDE, que contiene las instrucciones y el diseño de registros para crear los archivos en formato plano que permitan una transferencia automática de información sobre las Obligaciones Afianzadas pagadas u honradas.

MIPYME Micro, Pequeña y Mediana empresa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, o norma que la sustituya, modifique o complemente. Son Sujetos de Garantía de las EAG.

Obligación Afianzada Obligación de una MIPYME que cuenta con la Fianza de una EAG, en los términos establecidos en el Reglamento Operativo.

Patrimonio Neto del Fondo Suma de los aportes del Programa y de la EAG para la conformación del patrimonio del Fondo de Garantía más cualquier aporte adicional y las utilidades, menos las pérdidas.

Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa Conjunto de criterios de gestión del riesgo aprobados por el Comité de Dirección y aplicados por COFIDE para la administración del Programa.

Programa El presente Programa de Reafianzamiento para EAG.

Reafianzamiento Es la garantía personal, clara e incuestionable, incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y a sólo requerimiento que otorga COFIDE a una EAG con recursos de un Fondo de Garantía respecto de las Fianzas elegibles, en los términos establecidos en el Reglamento Operativo.

Para su aplicación, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución SBS
14354-2009 y sus normas modificatorias.

Registro del Reafianzamiento Listado de todas las Fianzas emitidas por la EAG que cuentan con el Reafianzamiento de un Fondo de Garantía a ser administrado y actualizado por COFIDE.

Reglamento Reglamento del Fondo MIPYME aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2015-EF y modificatoria, que contiene las disposiciones para la administración del Fideicomiso.

Reglamento Operativo El presente instrumento normativo del Programa.

Reporte de Deudor Reporte de clasificación de los Sujetos de Garantía deudores de los Fondos de Garantía, remitido periódicamente por la EAG a la SBS, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Reafianzamiento.

Requerimiento de Pago Solicitud de pago del Reafianzamiento que la EAG remite a COFIDE, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.

Riesgo de Crédito La posibilidad de pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los Sujetos de Garantía, contrapartes, o terceros obligados para cumplir sus obligaciones contractuales registradas dentro o fuera de balance.

Saldo Insoluto Saldo pendiente de pago por concepto de capital de una Obligación Afianzada.

SBS Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

SGR Sociedad de Garantía Recíproca, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 282 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS
Nº 8934-2012, Reglamento de las Empresas Afianzadoras y de Garantías.

Sujeto de Garantía MIPYME que cuenta con una o más Obligaciones Afianzadas.

SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Tarifario Relación de comisiones, deducible y demás cargos que son cobrados por COFIDE por las operaciones del Programa.

Vinculación y/o Grupo Económico para la EAG
Conjunto de empresas que cumplen con la definición de vinculación y/o grupo económico establecidas en la Resolución SBS Nº 5780-2015 o norma que la modifique o sustituya.

Artículo 3.- RECURSOS DEL PROGRAMA
3.1 El Programa se constituye con S/ 70'000,000.00 (setenta millones y 00/100 Soles), que provienen de los recursos asignados al Fondo MIPYME que tienen por objeto financiar instrumentos financieros, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento del Fondo MIPYME.

El Fideicomiso recibió la transferencia de los recursos del Programa a la aprobación del Reglamento Operativo y los registró en una cuenta contable que especifique esta finalidad.

3.2 Adicionalmente, son ingresos del Programa, los siguientes:
a. Rendimientos e intereses de las inversiones de los saldos disponibles del Programa, inversiones las cuales se han definido en el artículo 7 del presente Reglamento.
b. El resultado de los Fondos de Garantía que corresponden al Programa.

3.3 Son costos para el Programa, los siguientes:
a. Gastos por comisiones. Correspondiente al 0.125%
efectiva anual más IGV calculado sobre el importe mensual de los Saldos Insolutos de los Reafianzamientos, según el numeral 8.2 del artículo 8 del Contrato de Fideicomiso.
b. Gastos de inversión. Destinados al soporte tecnológico para la operatividad del Programa.
c. Cargos o portes bancarios.
d. Otros debidamente autorizados por el Comité de Dirección.

CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE LOS
RECURSOS DEL PROGRAMA
Artículo 4.- POLÍTICAS PRUDENCIALES DE
GESTIÓN DEL RIESGO
4.1 Para administrar el Programa, COFIDE aplica las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa que permitan una eficiente asignación de los recursos en la constitución de los Fondos de Garantía.

Para ello, COFIDE utiliza:
a. Due diligence Financiero o Clasificación de Riesgo Externa de las EAG, según corresponda.
b. Criterios cuantitativos de elegibilidad de las EAG.
c. Criterios de asignación de recursos para las EAG.

4.2 Forma parte de las Políticas indicadas en el numeral anterior, un marco de apetito al riesgo del Programa.

Artículo 5.- CONVENIO DE REAFIANZAMIENTO
5.1 Las EAG elegibles suscriben con COFIDE un Convenio de Reafianzamiento, por el cual la EAG
acepta participar en el Programa, bajo los términos del Reglamento Operativo.

5.2 Para la suscripción del Convenio de Reafianzamiento, las EAG remiten a COFIDE una carta de solicitud a la cual se adjunta:
a. Información de la EAG y sus representantes que cuenten con poderes vigentes para tal acto.
b. Información de las características de sus operaciones de otorgamiento de fianzas a las MIPYME
y de la descripción del proceso de admisión, evaluación, seguimiento, control y reporte del Riesgo de crédito.

5.3 Para la constitución de los Fondos de Garantía que garanticen las Fianzas elegibles para Reafianzamiento que emita la EAG a favor de las MIPYME, se suscribe un Contrato de Comisión de Confianza.

5.4 El Contrato de Comisión de Confianza establece como mínimo las siguientes condiciones financieras:
a. La proporción y el valor de los aportes de la EAG y del Programa para cada Fondo de Garantía.
b. El plazo de vigencia renovable de cada Fondo de Garantía.
c. La comisión por la estructuración y administración del Fondo de Garantía.
d. El nivel de apalancamiento máximo de las operaciones de cada Fondo de Garantía.
e. Las provisiones aplicables a los Fondos de Garantía de acuerdo a la normativa de la SBS.
f. Los parámetros de la cartera de operaciones del Fondo de Garantía, incluyendo el monto promedio mensual del saldo deudor de la cartera de Reafianzamientos.
g. La Comisión de Reafianzamiento anual.
h. El Deducible que asume la EAG por cada Requerimiento de Pago.
i. Porcentaje de la Cobertura del Reafianzamiento que otorgan los Fondos de Garantía a las operaciones de la
EAG.
j. El procedimiento de reposición de capital e incremento de participación ante las causales indicadas en el presente Reglamento Operativo.
k. El reconocimiento de costos y gastos a la EAG
por la recuperación de las Fianzas pagadas u honradas, de acuerdo a los límites y parámetros de gastos de recuperación.

5.5 La vigencia del Convenio de Reafianzamiento y de los Contratos de Comisión de Confianza no pueden exceder el plazo de vigencia del Fondo MIPYME.

Artículo 6.- CONSTITUCIÓN DE FONDOS DE
GARANTÍA
6.1 Para la constitución de un Fondo de Garantía, la EAG transfiere recursos, en efectivo en calidad de capital, por el monto de su participación a la cuenta especial de la correspondiente Comisión de Confianza, según lo establecido en el Contrato de Comisión de Confianza suscrito con COFIDE. A su vez, COFIDE transfiere recursos del Programa, en efectivo en calidad de capital, a la misma cuenta especial hasta por el monto máximo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Operativo.

6.2 Los aportes en cada Fondo de Garantía tienen los siguientes topes de participación mínimos y máximos:

Recursos aportados por la EAG Desde 16.6%
Recursos asignados por el Programa Hasta 83.4 %
Total Recursos del Fondo de Garantía 100%
6.3 COFIDE determina de manera específica el monto de participación de recursos para cada EAG y el monto de cada Fondo de Garantía en función de las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. Los montos específicos los comunica a la EAG.

6.4 En caso que la clasificación de riesgo externa mejore el perfil de la EAG y de acuerdo con las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa corresponda una participación menor de la EAG, el Programa realizará aportes en efectivo al patrimonio del Fondo de Garantía siempre que no exceda los límites señalados en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Reglamento Operativo.

6.5 El aporte mínimo que tiene que realizar una EAG
para la constitución de un Fondo de Garantía es de S/ 2'250,000.00 (Dos millones doscientos cincuenta mil y 00/100 Soles).

6.6 Los Fondos de Garantía son administrados por COFIDE y respaldan el cumplimiento de las Fianzas otorgadas por la EAG dentro de los límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento Operativo y de ningún modo resulta comprometido el patrimonio de COFIDE.

6.7 En el marco de lo establecido por el Convenio de Reafianzamiento suscrito con COFIDE, la EAG puede solicitar la constitución de un Fondo de Garantía desde la fecha en que se suscribe el Convenio de Reafianzamiento.

La constitución de nuevos Fondos de Garantía, estará siempre condicionada al cumplimiento de uso mínimo de Saldo de Exposición según lo señalado en las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. El aporte del Programa a dichos Fondos de Garantía no supera el monto máximo establecido en el artículo 13 del Reglamento Operativo. Los Fondos de Garantía se gestionan bajo la modalidad de fondo revolvente.

6.8 La EAG puede realizar, en cualquier momento, aportes de capital en efectivo adicionales que le permitan mantener la participación requerida de acuerdo a su clasificación de riesgo externa vigente, sin que ello implique que COFIDE se exceda de los límites señalados en el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo.

6.9 Los recursos de los Fondos de Garantía se mantienen en cuentas remuneradas en moneda nacional abiertas a nombre de la Comisión de Confianza que corresponda o en otros instrumentos de inversión señalados en el artículo 16 del Reglamento Operativo, siguiendo las políticas y procedimientos que tiene COFIDE
para la administración de fideicomisos.

Artículo 7.- INVERSIONES DEL PROGRAMA
Los recursos disponibles del Programa son invertidos por COFIDE de acuerdo a sus "Políticas para la Gestión de los Recursos de Fondos Encargados en Administración del Fiduciario", bajo el perfil de riesgo de inversión del tipo de fondo "Renta Fija", del mismo modo que lo establecido en el Convenio de Fideicomiso para las inversiones con recursos del Fondo MIPYME. El Fideicomitente del Contrato de Fideicomiso puede modificar el tipo de fondo mediante comunicación a COFIDE.

Artículo 8.- TARIFARIO
8.1 Las comisiones, Deducible, tasas y otros cargos relacionados con las operaciones de Reafianzamiento y su renovación, entre otros procedimientos del Programa, así como el modo de cálculo; se detallan en el Tarifario que COFIDE comunica a la EAG al momento de suscribir el Convenio de Reafianzamiento. El Tarifario incluye los gastos de recuperación o liquidación en que incurre COFIDE, con cargo al Fondo de Garantía, por aquellas Fianzas pagadas u honradas que hayan sido transferidas por la EAG que se encuentre en régimen de intervención, disolución o liquidación. La recuperación, en este último caso, la efectúa COFIDE o quién ésta designe.

8.2 Cualquier modificación del Tarifario, se comunica a las EAG mediante carta circular con no menos de tres (3)
meses de anticipación a la entrada de su vigencia y será de aplicación para los Reafianzamientos que se otorguen a partir de la referida fecha.

CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DE LOS
FONDOS DE GARANTÍA
Artículo 9.- REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE
LAS EAG
9.1 El cumplimiento de criterios de elegibilidad cualitativos de una EAG conllevan a la suscripción de un Convenio de Reafianzamiento; y el cumplimiento de criterios de elegibilidad cuantitativos, implica la emisión de nuevos reafianzamientos a favor de la EAG con cargo al Fondo de Garantía.

Artículo 10.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
CUALITATIVOS
10.1 Para ser elegible, una EAG debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Estar sujeta a la supervisión de la SBS.
b. Cumplir con la normativa establecida por la SBS, BCRP y otros órganos de regulación, control y supervisión permanentes.
c. No encontrarse incurso en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS, BCRP u otros órganos de regulación, control y supervisión.
d. No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con
COFIDE.
e. T ener clasificación de riesgo de solvencia patrimonial o fortaleza financiera con categoría igual o superior a B- por parte de las Empresas Clasificadoras de Riesgos.

Durante el primer año contado desde el otorgamiento de la licencia de funcionamiento por parte de la SBS, el resultado del Due diligence Financiero deberá contar con categoría equivalente a solvencia patrimonial o fortaleza financiera igual o superior a B-.
f. Disponer de recursos en efectivo, de manera adicional al capital mínimo de funcionamiento, para constituir uno o varios Fondos de Garantía.

Artículo 11.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
CUANTITATIVOS
11.1 Las EAG deben cumplir los criterios de elegibilidad cuantitativos que el Comité de Dirección haya
aprobado de conformidad con las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. COFIDE comunica a la EAG las definiciones de los indicadores de los criterios de elegibilidad cuantitativos al momento de suscribir el Convenio de Reafianzamiento.

11.2 COFIDE calcula los indicadores establecidos como criterios de elegibilidad cuantitativos de las EAG de manera mensual con base en la información disponible más reciente publicada por la SBS.

Artículo 12.- INCUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE
ELEGIBILIDAD
12.1 El incumplimiento de la EAG de los criterios de elegibilidad cualitativos y/o cuantitativos, conlleva a las suspensiones establecidas en el Capítulo VII del Reglamento Operativo.

Artículo 13.- MONTOS MÁXIMOS DE ASIGNACIÓN
DE RECURSOS
13.1 El valor máximo de asignación de recursos del Programa para todas las EAG elegibles es el dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Operativo.

13.2 El aporte del Programa para la constitución de cada Fondo de Garantía es no mayor a S/ 17'500,000.00 (Diecisiete millones quinientos mil y 00/100 Soles).

13.3 La asignación de recursos del Programa para cada EAG es hasta S/ 35'000,000.00 (Treinta y cinco millones y 00/100 Soles), de acuerdo a los porcentajes de participación establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento Operativo.

13.4 Los límites señalados en los numerales precedentes, mediante la aplicación del criterio de riesgo único, aplican para el conjunto de las empresas vinculadas y/o del grupo económico de la EAG.

Artículo 14.- LÍMITE MÁXIMO DE EXPOSICIÓN
Y MONTO PROMEDIO DE LA CARTERA DE
REAFIANZAMIENTOS
14.1 El monto máximo de exposición por el cual un Fondo de Garantía puede otorgar Reafianzamientos es de hasta cinco (5) veces el Patrimonio Neto del Fondo de Garantía y está en función de las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. El Fondo no pueden exceder el límite establecido.

14.2 COFIDE determina de manera específica el límite máximo de exposición del Fondo de Garantía y el monto promedio del saldo deudor de la cartera de Reafianzamientos para cada Fondo de Garantía en función de las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa y éste puede variar ante cambios en la clasificación de la EAG. Los montos específicos los comunica a la EAG.

Artículo 15.- PLAZO DE VIGENCIA
15.1 El plazo de vigencia de los Fondos de Garantía será de hasta 13 años, siempre que no excedan el plazo de vigencia del Programa o hasta agotar sus recursos, lo que ocurra primero.

15.2 Cumplida la vigencia de cada Fondo de Garantía, y luego de cumplirse todas las obligaciones del Fondo, COFIDE devolverá de manera proporcional a los aportes realizados por el Programa y la EAG, el Patrimonio Neto del Fondo a dicha fecha.

Artículo 16.- INVERSIONES, INGRESOS Y
EGRESOS PERMITIDOS
16.1 Los recursos disponibles de los Fondos de Garantía administrados por COFIDE son invertidos de acuerdo a las "Políticas para la Gestión de los Recursos de Fondos Encargados en Administración del Fiduciario", bajo el perfil de riesgo de inversión del tipo de fondo "Renta Fija". COFIDE remite mensualmente a la EAG, en su condición de partícipe, los reportes de rendimientos.

16.2 Adicionalmente, constituyen entrada de recursos de cada Fondo de Garantía, los siguientes:
a. Ingresos por comisiones. Conformados por la Comisión de Reafianzamiento y el Deducible.
b. Rendimientos e intereses de las inversiones.
c. Las recuperaciones de las Fianzas pagadas u honradas netos de los gastos de recuperación.

16.3 Constituyen salida de recursos de cada Fondo de Garantía, los siguientes:
a. Pago u honramiento del Reafianzamiento según lo detallado en el Capítulo V.
b. Cargos o portes bancarios.
c. Cargos por auditorías y/o clasificaciones de riesgo.

Artículo 17.- CONTABILIDAD
17.1 Cada uno de los Fondos de Garantía tiene su contabilidad independiente para lo cual se debe usar el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema financiero y demás normas que haya emitido o emita la Superintendencia para tal fin.

CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN DE LOS REAFIANZAMIENTOS
Artículo 18.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES
DE LOS REAFIANZAMIENTOS
18.1 Los Fondos de Garantía, mediante la modalidad de Reafianzamientos, garantizan las operaciones de Fianza elegibles otorgadas por la EAG, de acuerdo al presente Reglamento.

18.2 El Reafianzamiento tiene carácter de claro e incuestionable, irrevocable e incondicional y será honrado de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Operativo.

18.3 La Cobertura del Reafianzamiento es del 100% del monto honrado de la Fianza emitida por la EAG por concepto de capital, sin exceder el límite del valor máximo de la Fianza por MIPYME establecido en el numeral 34.2 del artículo 34 del Reglamento Operativo.

18.4 La EAG se encuentra prohibida de aceptar como Contragarantía, la garantía de entidades, fondos, seguros u otras de origen público, de igual o similar naturaleza al Programa, sin perjuicio de las garantías reales y/o personales que exija la EAG a los Sujetos de Garantía.

18.5 El Reafianzamiento se otorga en Soles.

18.6 El plazo del Reafianzamiento es el mismo que el de la Fianza siempre que no supere el plazo de vigencia establecido en el numeral siguiente. El Reafianzamiento se mantiene vigente por dicho plazo previa renovación anual mediante el pago de la Comisión de Reafianzamiento.

18.7 El plazo de vigencia de los Reafianzamientos en ningún caso excede el plazo de vigencia del Programa.

Artículo 19.- MODIFICACIÓN DE LAS
CONDICIONES DEL REAFIANZAMIENTO
19.1 No pueden ser modificadas las condiciones originales del Reafianzamiento siguientes:
a. La Cobertura del Reafianzamiento.
b. La MIPYME respaldada por la Fianza.

19.2 El Reafianzamiento puede ser modificado cuando el crédito es refinanciado o reprogramado como máximo una sola vez en cada ocasión. Una modificación distinta a la antes señalada da por vencido el Reafianzamiento.

Artículo 20.- EFICACIA DEL REAFIANZAMIENTO
20.1 Para que el Reafianzamiento esté válidamente constituido es condición que:
a. La EAG haya pagado la Comisión de Reafianzamiento.
b. Las Contragarantías que hubiesen constituido las MIPYME a favor de la EAG en respaldo de las Fianzas, estén debidamente formalizadas o perfeccionadas de acuerdo a las normas de la materia.
c. Las Contragarantías señaladas en el literal anterior conjuntamente con el pagaré que represente la Obligación Afianzada así como los demás derechos de cobro, deben ser susceptibles de cesión a favor de COFIDE.
d. La Fianza elegible garantice únicamente el Saldo Insoluto de la obligación.

20.2 El Reafianzamiento es cancelado automáticamente, en cualquiera de los siguientes eventos:
a. La Fianza se extinga por el pago anticipado de la Obligación Afianzada o por cualquier otra causa.
b. La EAG modifique los términos del Reafianzamiento establecidos en el artículo 19.
c. La EAG manifieste de forma escrita que no continuará con el Reafianzamiento.

Artículo 21.- PROCEDIMIENTO DE
REAFIANZAMIENTO
21.1 La EAG remite a COFIDE una solicitud para el Reafianzamiento de acuerdo a los términos establecidos en el Manual Técnico del Programa. La fianza de la EAG
se incorpora al Registro de Reafianzamiento.

21.2 El Reafianzamiento se hace efectivo con el pago de la Comisión de Reafianzamiento y, la emisión del certificado de cobertura respectivo.

21.3 Durante la vigencia del Convenio de Reafianzamiento, las EAG deben mantener en sus archivos la documentación que sustenta la información de las Fianzas, de las Obligaciones Garantizadas y las Contragarantías.

21.4 COFIDE emite un Certificado del Reafianzamiento por cada Fianza garantizada con el Fondo de Garantía, como constancia de la incorporación de la misma al Registro de Reafianzamiento de los Fondos de Garantía, en un plazo máximo de diez (10) días calendario.

Artículo 22.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE
REAFIANZAMIENTO
22.1 De acuerdo al procedimiento señalado en el Manual Técnico del Programa, las EAG deben remitir a COFIDE, dentro de los diez (10) primeros días calendarios contados a partir del cierre de cada mes, bajo el carácter de declaración jurada, los datos de actualización de las Fianzas respaldadas por los Fondos de Garantía.

Esta información se remitirá desde el mes siguiente en que se realizó el registro del Reafianzamiento hasta la cancelación o extinción de las Fianzas.

22.2 COFIDE verifica los datos de actualización de las Fianzas y en caso de encontrar inconsistencias operativas en los datos proporcionados por la EAG, le comunica a ésta dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir del hallazgo. La EAG debe atender dichas observaciones dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir de la comunicación de COFIDE; en caso contrario, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 29 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA EL
PAGO DEL REAFIANZAMIENTO
Artículo 23.- PAGO U HONRAMIENTO DEL
REAFIANZAMIENTO
23.1 Para acceder al pago u honramiento del Reafianzamiento, la EAG debe remitir a COFIDE el Requerimiento de Pago dentro de los veinte (20) días calendario de haberse ejecutado la respectiva Fianza, adjuntando lo siguiente:
a. La acreditación del pago u honra que haya realizado la EAG por el Saldo Insoluto.
b. La Fianza ejecutada.
c. Los documentos que acreditan la cesión de las Contragarantías y títulos valores u otros documentos que sustenten la Obligación Garantizada honrada. Para el caso de los títulos valores, éstos deben estar endosados en propiedad a favor de COFIDE hasta por el cien por ciento (100%) del monto honrado.

23.2 Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la presentación del Requerimiento de Pago, COFIDE procede al abono del valor de la Cobertura del Reafianzamiento, neto del pago por Deducible de acuerdo al Tarifario establecido por COFIDE, a la cuenta bancaria indicada por la EAG.

23.3 Si dentro del plazo indicado en el numeral anterior, COFIDE encuentra inconsistencias o falta de alguno de los documentos que debe presentar la EAG, COFIDE informa sobre las mismas y solicita la subsanación. De encontrar conforme los documentos recibidos se procede a su pago dentro de los siguientes veinte (20) días calendario. De no encontrar conformes los documentos, se procede a informar a la EAG de la improcedencia de la solicitud presentada y el pago se efectuará una vez que COFIDE
se encuentre conforme con los documentos subsanados.

23.4 El Requerimiento de Pago no podrá ser solicitado después de cumplida la vigencia del Fondo de Garantía.

Artículo 24.- CAUSALES DE NO PAGO DEL
REAFIANZAMIENTO
24.1 La omisión de la EAG de una o más restricciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento Operativo.

Artículo 25.- EFECTOS DEL PAGO DEL
REAFIANZAMIENTO
25.1 El pago u honramiento de los Reafianzamientos tiene efecto directo en la evaluación de la categoría de riesgo que COFIDE asigna a la EAG, y en consecuencia, en los aspectos operativos que van desde el incremento del Deducible, Comisión de Reafianzamiento, hasta el requerimiento de mayores aportes de capital, siguiendo las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa.

25.2 Los Reafianzamientos honrados por los Fondos de Garantía se reportan a la Central de Riesgos de la SBS por la EAG o COFIDE, según la normatividad correspondiente y/o por COFIDE en las Centrales privadas.

CAPÍTULO VI
RECUPERACIÓN DE LOS REAFIANZAMIENTOS
PAGADOS U HONRADOS
Artículo 26.- DERECHO DE SUBROGACIÓN
26.1 En virtud del pago u honra del Reafianzamiento por parte de los Fondos de Garantía, COFIDE queda subrogado en todos los derechos de la EAG frente a la MIPYME, así como contra cualquier tercero obligado, solidaria o subsidiariamente, hasta por el Saldo Insoluto honrado por la EAG respecto de la Fianza.

26.2 El Fondo de Garantía se subroga en calidad de Acreedor del total de Contragarantías otorgadas en respaldo de las Obligaciones Afianzadas que han sido reafianzadas por un Fondo de Garantía.

26.3 La EAG se obliga, dentro de los treinta (30) días calendario del requerimiento de COFIDE, a suscribir y entregar los documentos probatorios de la subrogación producida.

26.4 COFIDE tiene en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso en propiedad del título valor que representa la Obligación Afianzada relativo a la Fianza, así como la formalización de los derechos cedidos, Contragarantías que correspondan al importe pagado, suscribiéndose para tal fin los documentos pertinentes por la EAG a favor de COFIDE.

26.5 COFIDE efectúa el seguimiento sobre los procesos de recuperación de los Reafianzamientos pagados a que se refiere el artículo 27 del Reglamento Operativo, sobre la base de la información proporcionada por la EAG.

Artículo 27.- MANDATO DE RECUPERACIÓN A
FAVOR DE LA EAG
27.1 Sin perjuicio del derecho de subrogación del Fondo MIPYME, la EAG está obligada a iniciar
las acciones de cobranza judicial o extrajudicial de la Obligación Afianzada honrada con la Fianza que ha sido reafianzada por un Fondo de Garantía desde el momento en que haya ocurrido la realización de la fianza, así como la recuperación bajo el procedimiento concursal que corresponda. La EAG cuenta con el mandato de COFIDE
para actuar en su representación en los procesos que se desarrollen para el cobro de la Obligación Afianzada honrada por una Fianza de la EAG reafianzada por un Fondo de Garantía y la ejecución de las Contragarantías.

27.2 Las recuperaciones que se obtengan de los procedimientos de recuperación, se entregan a COFIDE
para que sean incorporadas al Fondo de Garantía que asume el Reafianzamiento y en la misma proporción a la establecida en el artículo 6 del Reglamento Operativo.

Los importes recuperados deben ser entregados por la EAG dentro de los diez (10) días calendario en que los haya recibido la mencionada recuperación, caso contrario debe pagar la tasa de interés compensatoria que fije COFIDE en el Tarifario.

Artículo 28.- PROVISIONES Y CASTIGOS
28.1 Para constituir provisiones dentro de los Fondos de Garantía, la valuación de los activos rige en función la normativa de la SBS.

28.2 Las operaciones dentro de la cartera del Fondo que se encuentren bajo mandato de recuperación de la EAG y cumplan las condiciones para el castigo, serán reportadas a COFIDE por las EAG, previo cumplimiento de los requisitos legales y normatividad vigente. COFIDE, en su calidad del administrador del Fondo de Garantía, efectúa el castigo en la oportunidad en que se reporte por la EAG y lo comunica al Comité de Dirección y al MEF en los informes correspondientes.

CAPÍTULO VII
SANCIÓN, SUSPENSIÓN TEMPORAL Y
DEFINITIVA DE OPERACIONES CON LA EAG
Artículo 29.- SUPUESTOS DE SANCIÓN
29.1 COFIDE puede sancionar con las siguientes penalidades de incumplimiento cuando, en ejercicio del derecho de seguimiento a que se refiere el artículo 38 del Reglamento Operativo, se detecten inconsistencias entre los documentos que sirvieron de base para otorgar el Reafianzamiento y la información que debió haberse suministrado a COFIDE:
a. Si se detecta la inconsistencia mientras no se haya solicitado el honramiento del Reafianzamiento, la EAG
deberá abonar el 5% del valor de la Fianza emitida.
b. Si se detecta la inconsistencia durante la solicitud de honramiento y se procede con el pago, la EAG deberá reintegrar el 100% de la suma pagada más el 5% del valor de la Fianza emitida.
c. Si se detecta la inconsistencia luego de culminado el proceso de honramiento, solicitará a la EAG el reintegro del 100% de la suma pagada más el 5% del valor de la Fianza emitida sin perjuicio de tomar las acciones judiciales que correspondan.

29.2 Bajo ninguna circunstancia, a excepción de lo señalado en el artículo 19, el Programa desconoce el pago del Reafianzamiento una vez que la Fianza emitida por la EAG ha sido ingresada en el Registro de Reafianzamiento.

Artículo 30.- SUSPENSIÓN TEMPORAL
30.1 COFIDE puede suspender temporalmente la constitución de nuevos Fondos de Garantía en los siguientes casos:
a. La EAG incumpla con el literal e del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento Operativo.
b. La EAG deje de cumplir con alguno de los criterios de elegibilidad cuantitativos y cualitativos establecidos por
COFIDE.
c. La EAG incumpla las obligaciones establecidas en el Convenio de Reafianzamiento o en el Contrato de Comisión de Confianza.
d. La EAG tenga una suspensión temporal para el otorgamiento de Reafianzamientos en Fondos de Garantía previos.

30.2 COFIDE puede suspender temporalmente el otorgamiento de Reafianzamientos adicionales en los siguientes casos:
a. La EAG no envíe oportunamente la información que debe suministrar a COFIDE en aquellos casos que así lo establezca el Reglamento Operativo.
b. La EAG incumpla con alguno de los criterios de elegibilidad cuantitativos establecidos por COFIDE, durante dos meses consecutivos o tres alternados en los últimos seis meses.
c. El Patrimonio Neto del Fondo registre una disminución igual o mayor al monto aportado por la EAG
durante dos meses consecutivos.
d. Cuando el monto máximo de exposición establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo sea superado en un caso diferente a lo indicado en el literal c anterior.
e. La EAG incumpla con sus obligaciones derivadas del Convenio de Reafianzamiento y del Reglamento Operativo.
f. La clasificación de fortaleza financiera de la EAG
arroje un resultado menor al que tuvo la EAG al momento de constituir el Fondo de Garantía y en el plazo de seis meses de emitida la nueva clasificación, no ha aportado al Fondo de Garantía la participación que corresponde a su nueva categoría de riesgo.

Artículo 31.- LEV ANT AMIENTO DE LA SUSPENSIÓN
TEMPORAL
31.1 En los casos de criterios de elegibilidad cuantitativos y cualitativos, si con base en la información pública disponible y/o proporcionada por la EAG o por otra fuente, se establece que ésta ha superado satisfactoriamente las causas que dieron lugar a la suspensión temporal y siempre que haya cumplido con los criterios de elegibilidad cuantitativos por un período no menor a 3 meses, COFIDE puede levantar dicha suspensión.

31.2 En los casos de requerimiento de aporte adicional de capital al Fondo de Garantía por parte de las EAG, si se completa este requerimiento alcanzando las proporciones de participación de acuerdo a la clasificación de fortaleza financiera que tenga en ese momento la EAG; se levanta la suspensión.

31.3 En los casos que la pérdida del Patrimonio Neto del Fondo sean los establecidos por el literal c del numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento Operativo durante más de dos meses consecutivos, el levantamiento de suspensión procederá cuando la EAG realice un aporte de capital en efectivo tal que resulte, por lo menos la parte proporcional de su participación en la pérdida. En este caso, el Programa realizará un aporte proporcional a la participación de la EAG, según corresponda a las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa y la Clasificación de Riesgo Externa de las EAG; siempre que no se exceda el límite señalado en el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo.

31.4 En los casos que el Fondo de Garantía haya superado el monto máximo de exposición por el cual puede otorgar Reafianzamientos de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo y se encuentre en suspensión temporal conforme lo señalado en el literal d del numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento Operativo, sólo procederá el levantamiento de la suspensión cuando dicho exceso haya desaparecido. Si la superación del monto máximo de exposición se debiera a pérdidas en el Patrimonio Neto del Fondo establecidas en el literal c del numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento Operativo se deberá proceder según lo establecido en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento Operativo.

31.5 En los casos de envío de información u otras obligaciones, COFIDE levanta la suspensión una vez que hayan sido superadas satisfactoriamente.

Artículo 32.- SUSPENSIÓN DEFINITIVA
32.1 COFIDE puede proceder con la suspensión definitiva para constituir nuevos Fondos de Garantía y otorgarle Reafianzamientos adicionales a la EAG en los siguientes casos:
a. De persistir, agravarse o hacerse recurrente las causas que dieron origen a la suspensión temporal señalada en el artículo 30 del Reglamento Operativo.
b. El incumplimiento de los literales b, y d del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento Operativo.
c. La EAG sea intervenida por la SBS.

Artículo 33.- CESIÓN DE DERECHOS Y
LIQUIDACIÓN
33.1 En el caso de que la EAG se encuentre en régimen de intervención, ésta deberá transferir de inmediato el valor del saldo de las Coberturas del Reafianzamiento vigentes y ceder los derechos sobre las recuperaciones efectuadas con cargo a los Fondos de Garantía a COFIDE incluyendo pero no limitándose los derechos de crédito de las Obligaciones Afianzadas y las Contragarantías que la respalden, conforme a su participación alícuota en la constitución de dichos Fondos de Garantía.

33.2 Declarada la suspensión temporal o definitiva, el capital aportado por la EAG para constituir el Fondo de Garantía se mantiene en dicho fondo. Luego de la liquidación del Fondo de Garantía, COFIDE devuelve el remanente que corresponda a la EAG en proporción a su alícuota de participación en el Fondo de Garantía.

CAPÍTULO VIII
FIANZAS OTORGADAS POR LAS EAG
Artículo 34.- ELEGIBILIDAD DEL SUJETO DE
GARANTÍA DE LA EAG
34.1 Para efectos del Programa los Sujetos de Garantía de la EAG son las MIPYME.

34.2 El máximo saldo deudor de la totalidad de Obligaciones Afianzadas de una MIPYME a través de todas las Fianzas otorgadas por las EAG elegibles es de S/ 1'000,000.00 (un millón y 00/100 Soles).

34.3 Los Reafianzamientos del Programa respaldan las Fianzas otorgadas por la EAG a aquellas MIPYME, que al momento de solicitar la Fianza, cumplen los requisitos siguientes:
a. No prestar servicios a COFIDE o haberlos prestado en un plazo menor a seis (6) meses de aprobado el Reglamento Operativo.
b. No haber incumplido con las obligaciones asumidas con una EAG.
c. No presentar deudas coactivas reportadas de seguridad social de los trabajadores ni de otras obligaciones tributarias o no tributarias.
d. No haber sido sancionada con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, mientras dure tal sanción.
e. En caso de encontrarse clasificado en la central de riesgos de la SBS, no podrá tener una categoría de riesgo mayor a "Cliente con Problemas Potenciales" (CPP).
f. Que las MYPE pertenezcan al Régimen MYPE
tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.
g. No pertenecer a un Grupo Económico o tener Vinculación Económica con una MIPYME que se haya beneficiado de una Fianza otorgada bajo el Programa y, en tanto el Reafianzamiento referido a esa Fianza se encuentre vigente.
h. No encontrarse dentro de la lista de las actividades excluidas establecidas en el ANEXO 1 del presente Reglamento Operativo.

Artículo 35.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES
DE LA FIANZA
35.1 La evaluación de los Sujetos de Garantía corresponde exclusivamente a la EAG, según sus propias políticas de evaluación crediticia y atendiendo a la observancia de los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo.

35.2 La Cobertura de la Fianza es de hasta el 90% del Saldo Insoluto y en caso de Clientes Nuevos es por hasta el 95% del Saldo Insoluto. Si la EAG conviene en garantizar los intereses, no puede incluir los mismos en la Fianza respecto de la cual solicita el Reafianzamiento.

35.3 Las Fianzas no pueden respaldar garantías sobre obligaciones de hacer o no hacer 35.4 Las Fianzas no pueden ser emitidas con el objeto de sustituir fianzas previamente otorgadas por la EAG
fuera del marco del Programa 35.5 El plazo de vigencia de la Fianza no excede el plazo de vigencia del Fondo de Garantía que la respalda.

35.6 La MIPYME debe constituir las Contragarantías a satisfacción de la EAG, las mismas que pueden ser reales y/o personales. Para el caso de las garantías reales, las mismas deberán encontrarse constituidas y formalizadas de acuerdo a la legislación de la materia e inscritas en Registros Públicos. COFIDE en el marco de las Políticas prudenciales de gestión del riesgo del Programa, analiza la política de Contragarantías de la EAG.

35.7 Las Contragarantías constituidas a favor de la EAG no pueden ser compartidas respecto de otras obligaciones que no se encuentren Reafianzadas.

35.8 El valor máximo de afianzamiento otorgado a una MIPYME depende de la política de riesgo de la EAG y la evaluación que realice, que debe sujetarse a lo dispuesto por la SBS.

35.9 Las Fianzas que no cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo no le generan a COFIDE la obligación de reafianzarlas.

CAPÍTULO IX
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 36.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE
COFIDE
36.1 Proponer las Políticas Prudenciales de Gestión de Riesgos al Comité de Dirección para su aprobación, que incluyen los criterios de elegibilidad cuantitativos de las EAG y los criterios de asignación de recursos.

36.2 Proponer la modificación del Reglamento Operativo.

36.3 Elaborar y actualizar el Convenio de Reafianzamiento.

36.4 Establecer los términos de las operaciones con las EAG, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo, así como, otras normativas relacionadas con la ejecución del Programa.

36.5 Suscribir los Convenios de Reafianzamiento con las EAG elegibles y los Contratos de Comisión de Confianza por los Fondos de Garantía que se constituyan.

36.6 Llevar el control y la contabilidad de los Fondos de Garantía constituidos, de acuerdo a la normativa establecida por la SBS.

36.7 Efectuar la cobranza de la Comisión de Reafianzamiento, el Deducible y otros cargos establecidos en el Tarifario.

36.8 Otorgar los Reafianzamientos con cargo a los Fondos de Garantía constituidos.

36.9 Efectuar seguimiento, mediante mandato, a la EAG de las recuperaciones de los Reafianzamientos pagados u honrados.

36.10 Velar por la adecuada administración del Patrimonio, así como el cumplimiento de las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, Reglamento Operativo, Convenios de Reafianzamiento y Contratos de Comisión de Confianza.

36.11 Informar al Comité de Dirección, los lineamientos y criterios para la asignación de los recursos del Programa.

36.12 Constituir las provisiones que correspondan, de conformidad con las disposiciones establecidas por la
SBS.

36.13 Proponer al Comité de Dirección, cuando correspondan, modificaciones en las condiciones financieras a que se refiere el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento Operativo, excepto el literal c.

36.14 Presentar al Comité de Dirección del Fondo MIPYME el informe trimestral de la situación de los Fondos de Garantía administrados, que incluya:
a. Las condiciones financieras de los Convenios de Reafianzamiento.
b. El importe del límite de exposición asignado para cada EAG.
c. Los importes de los Fondos de Garantía constituidos por cada EAG.
d. Información de los Reafianzamientos otorgados.
e. El detalle de las Fianzas otorgadas por la EAG.
f. El detalle de ejecución de las Fianzas.
g. Los estados financieros de los Fondos de Garantía constituidos.
h. Información sobre las provisiones constituidas.
i. Ingresos y costos generados por la administración del Programa conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Reglamento Operativo.

36.15 Remitir con periodicidad anual al MEF los estados de situación y resultados del Programa.

36.16 Verificar que se inicien y supervisar las acciones de recuperación como consecuencia del pago u honramiento de las Fianzas realizadas por las EAG.

36.17 Proponer al Comité de Dirección estrategias de seguimiento y evaluación de los Fondos de Garantía.

36.18 Poner a disposición del Acreedor que lo solicite, la información de las fianzas otorgadas por la EAG que cuentan con Reafianzamiento de Fondos de Garantía constituidos con recursos del Programa.

36.19 Otras obligaciones que se establezcan en el Convenio de Reafianzamiento y el Reglamento Operativo.

Artículo 37.- OBLIGACIONES DE LAS EAG
37.1 Acreditar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad conforme al artículo 9 del Reglamento Operativo.

37.2 Mantener la condición de EAG elegible según las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa que aplique COFIDE.

37.3 Realizar aportes con recursos, en efectivo en calidad de capital, para constituir Fondos de Garantía.

37.4 Efectuar el pago de las comisiones de administración de los Fondos de Garantía, de emisión de nuevos Reafianzamientos y Deducible del honramiento establecidas en el Contrato de Comisión de Confianza y Tarifario del Programa.

37.5 Verificar la elegibilidad y otorgar Fianzas a las MIPYME que sean Sujetos de Garantía conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo.

37.6 Señalar en los contratos que suscriban con la MIPYME que, en cualquier momento, el riesgo de la Fianza otorgada podrá ser transferido a un tercero, junto con las garantías, sin necesidad de contar con la autorización del Acreedor.

37.7 Proporcionar la información que COFIDE le requiera en el respectivo Convenio de Reafianzamiento y el Reglamento Operativo, mediante comunicaciones escritas y/o electrónicas.

37.8 Remitir a COFIDE por medios electrónicos dentro de los diez (10) primeros días calendarios al cierre de cada mes, de conformidad con el Manual Técnico, la información siguiente:
a. La relación de Fianzas garantizadas indicando el nombre de la MIPYME, nombre del Acreedor, monto y plazo de la garantía y de la Obligación Afianzada, el saldo, clasificación de deudor de la MIPYME, tipo y valor de las contragarantías.
b. El estado de situación de las Fianzas pagadas u honradas.
c. Los castigos de las operaciones de Fianza pagadas u honradas, indicando el monto de la Obligación Afianzada, datos de la MIPYME, monto del castigo y sustento legal del mismo.
d. Otros datos de las Fianzas emitidas con cargo a cada Fondo de Garantía establecidos en el Convenio de Reafianzamiento o que requiera COFIDE de manera escrita.

37.9 Solicitar al Acreedor los documentos a incluir en el Requerimiento de Pago del numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento Operativo para acceder al pago del Reafianzamiento.

37.10 Solicitar a COFIDE el reembolso del monto honrado de la Fianza, en el plazo señalado en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento Operativo.

37.11 Efectuar el reporte de los Reafianzamientos honrados a la central de riesgos privada y/o de la SBS, según la normatividad correspondiente.

37.12 Iniciar las acciones de cobranza judicial o extrajudicial a las MIPYME por el honramiento de las Fianzas otorgadas, remitir a COFIDE un informe trimestral del estado de situación de los juicios de cobranza y transferir las recuperaciones al Fondo de Garantía.

37.13 Presentar a COFIDE su informe de clasificación de riesgo por una Clasificadora de Riesgo, así como su correspondiente actualización de conformidad con normas SBS, o los resultados del Due diligence Financiero, según corresponda.

37.14 Presentar a COFIDE los estados de situación financiera y estados de resultados trimestrales (no auditados) y los estados financieros anuales auditados de la EAG y/o cualquier otra información que COFIDE
solicite.

37.15 Otras obligaciones que se establezcan en el Convenio de Reafianzamiento y en el Contrato de Comisión de Confianza.

CAPÍTULO X
SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN
Artículo 38.- ATRIBUCIONES DE SEGUIMIENTO Y
FISCALIZACIÓN DE COFIDE
38.1 COFIDE se encuentra facultado directamente o a través de personas naturales o jurídicas que designe para realizar visitas de inspección y tener acceso a los archivos relacionados con los Reafianzamientos otorgados en representación de los Fondos de Garantía, de conformidad con sus políticas y procedimientos internos en su condición de fiduciario del Fideicomiso y administrador del Fondo de Garantía. Para ello, COFIDE
debe dar previo aviso a la EAG con una anticipación no menor a 7 días calendario.

38.2 Si como resultado de las visitas de inspección se detectaran inconsistencias en la información que sirvió de base para el otorgamiento del Reafianzamiento o en la documentación que se haya suministrado para el pago u honra del Reafianzamiento, COFIDE está facultado para penalizar a la EAG conforme a lo indicado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento Operativo o exigir la devolución de las sumas pagadas por dicho concepto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO
OPERATIVO
COFIDE puede proponer al Comité de Dirección del Fondo MIPYME, para su aprobación, modificaciones al presente Reglamento Operativo con el objeto de adaptarlo a las nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante su vigencia y como un medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo. La propuesta debe seguir el procedimiento establecido en el Reglamento y en el Reglamento de Funciones del Comité de Dirección del Fondo MIPYME.

Las modificaciones al presente Reglamento Operativo se aprueban en conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME.

Segunda.- CONDICIONES FINANCIERAS PARA
EAG
COFIDE presentará al Comité de Dirección del Fondo MIPYME, para su aprobación, modificaciones de las
Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa y los criterios que forman parte de dichas políticas, que se utilizan para definir las condiciones financieras de las operaciones de Reafianzamiento, durante la vigencia del Programa y como un medio de asegurar el logro de los objetivos de éste. La propuesta debe seguir el procedimiento establecido en el Reglamento de Funciones del Comité de Dirección del Fondo MIPYME.

Tercera.- CONVENIO DE REAFIANZAMIENTO
COFIDE presentará al Comité de Dirección del Fondo MIPYME, para conocimiento, modificaciones realizadas al modelo de Convenio de Reafianzamiento, durante la vigencia del Programa.

ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN
Las MIPYME que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación no serán objeto de financiación por parte del Programa:

De forma general:

El Programa no participará en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.

Y concretamente en las siguientes actividades:

Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva.
*Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos.

Sectores con percepción social negativa Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía.

Fabricación o tráfico de armamento y munición.
*Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas pequeñas y sus municiones con para uso propio y sin intención de revenderlas.

Producción o comercio de tabaco.

Producción o comercio de bebidas alcohólicas (excluyendo cerveza y vino).

Producción o comercio de narcóticos *Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta internacional de Control de Narcóticos (INCB)
Juegos de azar, casinos y otras actividades similares.

Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas Producción o comercio de materiales radioactivos.
*No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la fuente radioactiva sea mínima o esté debidamente protegida.

Producción o comercio de las fibras de amianto no aglomerado.

Fabricación o venta de productos con Bifenilospoliclorinados (BPC).

Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje.
*Convenio de Basilea para el transporte transfronterizo de productos o residuos.

Producción o comercio de especialidades farmacéuticas sujetas a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional.

Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP).

Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional.
*Protocolo de Montreal: Lista de sustancias que perjudican la capa de ozono (ODS)
Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas en buques cisterna que no cumplen los requisitos de la Organización Marítima Internacional.

Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial.

Comercio artesanal con especies biológicas protegidas.

Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal.

Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales húmedas, sin contar con las autorizaciones correspondientes de los entes reguladores ni del correspondiente plan de manejo sostenible.

Comercio de especies de fl ora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y fl ora silvestres (CITES) o productos derivados de ellas.

Actividades que involucren la introducción de organismos modificados genéticamente en el medioambiente natural, si la respectiva autorización de la autoridad competente o donde la autoridad relevante se ha declarado como libre de GMOs.

Construcción de (mini) presas hidrológicas sin evacuación apropiada del impacto medio ambiental.

Actividades en áreas protegidas por ley nacional o convenciones internacionales o territorios adyacentes o situados aguas arriba de yacimientos de interés científico, hábitats de especies raras o en peligro de extinción y bosques primarios o antiguos de importancia ecológica.

Actividades que atenten contra las voluntades de la población Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos.

Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y río sutilizados para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca.

Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios.

Actividades que atenten contra el patrimonio Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia cultural o arqueológica.

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