12/21/2017

LEY N° 30702

LEY Nº 30702 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 23019, LEY QUE CREA EL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL PERU Artículo 1. Modificación del Decreto Ley 23019, Ley que crea el Colegio de Psicólogos del Perú Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 del Decreto Ley 23019, Ley que crea el Colegio de Psicólogos del Perú, en los siguientes términos: "Artículo

LEY Nº 30702
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 23019,
LEY QUE CREA EL COLEGIO DE
PSICÓLOGOS DEL PERU
Artículo 1. Modificación del Decreto Ley 23019, Ley que crea el Colegio de Psicólogos del Perú Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 13
y 14 del Decreto Ley 23019, Ley que crea el Colegio de Psicólogos del Perú, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Colegio Profesional Créase el Colegio de Psicólogos del Perú, como entidad autónoma, con personería jurídica de derecho público interno; con sede en la capital de la República, con carácter representativo de la profesión de psicólogo a nivel nacional y facultado para establecer consejos directivos regionales conforme a su Estatuto.

Artículo 2.- Colegiación y habilitación profesional La colegiación y la habilitación profesional son requisitos indispensables, para ejercer la profesión de psicólogo.

Artículo 3.- Requisitos para la colegiación Para colegiarse es requisito indispensable presentar el título profesional en Psicología otorgado a nombre de la Nación por una universidad del país. En el caso de psicólogos titulados en una universidad extranjera se debe previamente realizar la convalidación o revalidación del título, conforme a las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 4.- Fines El fin principal del Colegio es el de mantener una constante supervisión en el cumplimiento de la ética y deontología profesional; a tales efectos, los psicólogos deben:
a) Ejercer la representación oficial de los psicólogos.
b) Regular la práctica profesional y velar porque esta se realice de acuerdo al código de ética profesional que dicte el Colegio.
c) Promover el avance científico de la Psicología a efectos de que esta contribuya al desarrollo de la salud psicológica y mental para el bienestar del país.
d) Asumir la defensa del Colegio y de sus miembros, exceptuando los derechos y reivindicaciones de carácter gremial, los mismos que serán asumidos por las organizaciones creadas expresamente para tal fin.
e) Propiciar el desarrollo y perfeccionamiento de sus miembros, mediante la capacitación y actualización profesional a través de actividades científicas, académicas, técnicas y culturales.
f) Contribuir al desarrollo del país proponiendo alternativas a la problemática nacional a través de informes, investigaciones, consultas e iniciativas legislativas que coadyuven para tal fin.
g) Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión, y gestionar ante los poderes públicos, las disposiciones legales que amparen su desarrollo, ejercicio y competencias.
h) Promover la participación de sus miembros dentro de un espíritu de solidaridad, tolerancia y respeto.
i) Vigilar que la profesión cumpla con su rol social al servicio del ser humano, la familia, la comunidad y el país.
j) Custodiar que la formación, la actualización, el perfeccionamiento, la certificación y la recertificación profesional sean coherentes con la realidad nacional del país.
k) Defender el respeto a los derechos humanos en concordancia con las leyes, la Constitución Política del Perú y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
l) Promover y mantener vinculación con entidades académicas, científicas, sociales y culturales del país y del extranjero.
m) Diseñar y ejecutar programas de bienestar social para el colegiado y su familia.
n) Mantener una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados y establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio eficiente de la profesión del psicólogo.
ñ) Respetar las leyes especiales relacionadas a la profesión, la Ley del Trabajo del Psicólogo, su estatuto y las disposiciones del Colegio de Psicólogos del Perú.

Artículo 5.- Atribuciones Son atribuciones del Colegio de Psicólogos del Perú:
a) Representar oficialmente al Colegio Profesional y a los profesionales psicólogos, conforme a lo establecido en la presente ley.
b) Crear consejos directivos regionales, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto, tomando en consideración el número de miembros y su infraestructura para el sostenimiento del mismo.
c) Actualizar, difundir y aplicar el Código de Ética y Deontología, vigilando su cumplimiento; y sancionar, de oficio o a solicitud de parte, los actos violatorios del citado código.
d) Establecer las normas generales relativas al ejercicio profesional dentro del marco legal vigente.
e) Vigilar y erradicar la práctica ilegal de la profesión denunciando a quienes utilicen la denominación de psicólogo (a) sin el título universitario, colegiación y habilitación respectiva de acuerdo a ley.
f) Definir o determinar el perfil profesional del psicólogo (a) y participar en la elaboración del perfil formativo y ocupacional de su competencia.
g) Determinar y registrar las especialidades en las áreas de competencia del profesional expedidas por las universidades nacionales y extranjeras debidamente reconocidas.
h) Distinguir honoríficamente a los profesionales que hubiesen destacado y/o realizado acciones excepcionales en beneficio de la profesión y de la sociedad.
i) Fomentar y desarrollar programas de bienestar social para los miembros de la Orden, aplicando los reglamentos específicos para tal fin.
j) Desarrollar propuestas de proyectos de ley e iniciativas legislativas que contribuyan al desarrollo de la Psicología, de la persona, la familia y la sociedad.
k) Fortalecer el desarrollo profesional de los miembros de la Orden, a través de la celebración de convenios nacionales e internacionales.
l) Normar y vigilar la organización, funcionamiento y reconocimiento de las instituciones científicas y de especialidad en sus diferentes áreas.
m) Exigir el cumplimiento de la Ley del Trabajo del Psicólogo y demás leyes vinculadas a la profesión en las instituciones estatales y privadas del país.
n) Aprobar a través de sus órganos competentes el presupuesto anual y los estados financieros del Consejo Directivo Nacional y consejos directivos regionales.
ñ) Aprobar con el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo Nacional Ampliado la modificatoria del Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología a partir de los cambios sociales, culturales y económicos que ocurran en el país.
o) Normar y aprobar su estructura, organización interna, administrativa y financiera para el debido cumplimento de sus fines institucionales.
p) Promover consultorios psicológicos gratuitos como parte de la labor de proyección social para atención comunitaria en convenios y/o alianzas con entidades públicas y privadas.
q) Absolver consultas sobre asuntos profesionales, científicos, técnicos o de ética profesional.
r) Otras que las leyes especiales vinculadas a la profesión, la Ley del Trabajo del Psicólogo, su Estatuto y las disposiciones del Colegio de Psicólogos del Perú, le asignen.

Artículo 8.- Consejo Directivo Nacional Integran el Consejo Directivo Nacional:
a) Un decano, un vicedecano, un consejero secretario, un consejero de economía, vocal I, vocal II y vocal III.
b) El cargo del miembro del Consejo Directivo es renunciable. Para tal efecto debe establecerse las causales de procedencia, en el Estatuto.

Los requisitos para cada cargo son aprobados en el Estatuto.

Artículo 9.- Consejos directivos regionales Integran los consejos directivos regionales:
a) Un decano, un consejero secretario, un consejero de economía, vocal I y vocal II.
b) El cargo de miembro de los consejos directivos será renunciable. Para tal efecto deberá establecer las causales de procedencia.
c) Los requisitos para cada cargo serán aprobados en el Estatuto.

Artículo 10.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Nacional Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo Nacional:
a) Representar al Colegio de Psicólogos del Perú.
b) Dirigir la vida institucional de conformidad con las normas legales y estatutarias vigentes.
c) Aprobar el plan estratégico institucional, planes operativos, presupuesto, estados financieros y planes de inversión del Consejo Directivo Nacional y consejos directivos regionales.
d) Aprobar la modificación del Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología y demás documentos técnico-normativos.
e) Presentar proyectos de iniciativa legislativa relacionados con el ejercicio profesional.
f) Emitir pronunciamiento en relación con los proyectos o reformas en los diferentes sectores del Estado sobre el ejercicio de la profesión y otros asuntos de su competencia, de ser requeridos.
g) Aprobar, supervisar y administrar la economía del Colegio de Psicólogos del Perú y disponer de sus bienes en la forma y según procedimientos que señale el Reglamento, con la finalidad de resguardar, garantizar y cautelar los bienes muebles e inmuebles, así como los recursos económicos.
h) Resolver en última instancia los recursos impugnativos interpuestos contras las sanciones y otras decisiones de los tribunales de honor de los consejos directivos regionales.
i) El Consejo Directivo Nacional designa por sorteo entre sus miembros ordinarios habilitados al Jurado Electoral Nacional, máximo organismo en asuntos electorales, con autonomía y responsable de organizar, conducir y fiscalizar el proceso. Los fallos del Jurado Electoral Nacional son inapelables j) Aprobar proyectos dirigidos a la protección y el bienestar social de los colegiados y de su familia, con reglamentos específicos para tal fin.
k) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los tribunales de honor, conforme a las normas establecidas que fijan la Ley, Estatuto y Reglamento.
l) Aprobar y cumplir el Estatuto, su Reglamento, el Código de Ética Profesional y demás disposiciones que rijan la vida institucional del Colegio.
m) Crear consejos directivos regionales, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto, tomando en consideración el número de miembros y su infraestructura para el sostenimiento del mismo.
n) Otras que se encuentren precisadas en el Estatuto.

Artículo 11.- Funciones y atribuciones de los consejos directivos regionales Los consejos directivos regionales tienen las mismas funciones y atribuciones que el Consejo Directivo Nacional, en cuanto fuera pertinente en el ámbito de su jurisdicción y se sujetan a las disposiciones establecidas por el Estatuto, y las normas que dicte el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 13.- Elección y ejercicio de los consejos directivos La elección de los cargos del Consejo Directivo Nacional se hace por votación secreta, personal, directa y obligatoria, por todos los miembros registrados y habilitados del Colegio de Psicólogos del Perú; la de los consejos directivos regionales únicamente para los miembros registrados y habilitados en la Región respectiva.

Cuando el Jurado Electoral Nacional lo estime necesario, la elección será por votación electrónica.

El ejercicio de los cargos será de tres años y no hay reelección inmediata.

Los omisos a votación serán sancionados con multa conforme a lo establecido en el Estatuto.

Artículo 14.- Bienes y rentas Son bienes y rentas del Colegio de Psicólogos del Perú:
a) El pago de derecho de colegiatura y habilitaciones.
b) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias.
c) Las donaciones, subvenciones y legados que se hagan a su favor.
d) Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.
e) Los ingresos que percibe por los servicios profesionales que preste.
f) El producto de las sanciones económicas aplicadas por medidas disciplinarias.
g) El producto de las sanciones económicas aplicadas por omisión al sufragio.
h) Otros ingresos que adquiera por cualquier medio legítimo".

Artículo 2. Incorporación de artículos Incorpóranse los artículos 15, 16 y 17 y la disposición complementaria transitoria única al Decreto Ley 23019, en los siguientes términos:
"Artículo 15. Estatuto La organización, funcionamiento y demás aspectos institucionales del Colegio se establecen en su Estatuto. La modificación del Estatuto es sometida al Consejo Directivo Nacional Ampliado y aprobada por el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 16. Consejo Directivo Nacional Ampliado El Consejo Directivo Nacional Ampliado está integrado por el Decano Nacional y los decanos regionales.

El Consejo Directivo Nacional Ampliado es un órgano consultivo, se reúne como mínimo dos veces al año y es convocado por el Decano Nacional.

Artículo 17. Derogatoria Derogánse la primera y la segunda disposición transitoria del Decreto Ley 23019, y demás normas que se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Adecuación El Colegio Profesional adecuará su Estatuto en el plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley".

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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