12/01/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 060-2017-SUNASS-CD Modifican el Procedimiento para incorporar en

Modifican el Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente Proyectos de Inversión y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos no incluidos en la fórmula tarifaria RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2017-SUNASS-CD Lima, 29 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 028-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de modificación del Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente
Modifican el Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente Proyectos de Inversión y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos no incluidos en la fórmula tarifaria
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2017-SUNASS-CD
Lima, 29 de noviembre de 2017
VISTO:

El Informe Nº 028-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de modificación del Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente Proyectos de Inversión y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos no incluidos en la fórmula tarifaria, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD se aprobó el Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente Proyectos de Inversión y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos - MRSE no incluidos en la fórmula tarifaria, modificado mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 011-2015-SUNASS-CD y 004-2017-SUNASS-CD;

Que, conforme se señala en el informe de vistos, se ha determinado que es necesario incluir en el referido procedimiento los siguientes supuestos: (i) proyectos de inversión transferidos por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), los gobiernos regionales y/o locales o terceros, (ii) cambios en los montos o en los componentes de proyectos de MRSE incluidos en la fórmula tarifaria, (iii) las deudas directas contraídas con el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), (iv) los proyectos de inversión e inversiones vinculadas a la gestión de riesgos de desastre, v) actividades relacionadas al Plan de Control de Calidad (PCC) y vi) inversiones contempladas en el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), a fin de reconocer en las fórmulas tarifarias el pago correspondiente;

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;

Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS
aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNASS-CD la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados;

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, así como la Gerencia General;

El Consejo Directivo en su sesión del 17 de octubre del 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Modificar el título, los artículos 1 y 2, el literal b) del artículo 3, y los artículos 4, 5, 6 y 12 del Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente Proyectos de Inversión y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos no incluidos en la fórmula tarifaria, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD, en los términos siguientes:
"PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA TARIFA
INCREMENTAL EN EL PERÍODO REGULATORIO
VIGENTE POR INCORPORACIÓN DE INVERSIONES
Y COSTOS QUE NO FUERON INCLUIDOS EN LA
FÓRMULA TARIFARIA"
"Artículo 1.- Alcance El presente procedimiento es de aplicación a los proyectos de inversión, Mecanismos de Retribución por
Servicios Ecosistémicos, deudas directas con el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, actividades e inversiones que no hayan sido considerados en la determinación de la fórmula tarifaria vigente de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) y que cumplan alguna de las siguientes características:
i) Proyectos de inversión financiados, ejecutados y/o transferidos por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), los gobiernos regionales y/o locales o terceros.
ii) Proyectos de inversión financiados y/o ejecutados a través del mecanismo "Obras por Impuestos" en aplicación de la normatividad vigente que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
iii) Proyectos de inversión que hayan sido incluidos en el Plan Maestro Optimizado (PMO) y adjudicados bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP), según lo establecido en el marco normativo vigente.
iv) Proyectos de inversión que hayan sido incluidos en el PMO, financiados por organismos multilaterales de crédito y concertados con posterioridad a la aprobación de la fórmula tarifaria.
v) Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), así como cambios en los montos o en los componentes de proyectos de MRSE incluidos en la fórmula tarifaria que requieran un incremento tarifario, de conformidad con el marco normativo vigente.
vi) El pago de deudas directas contraídas con el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, COLFONAVI, UTE-FONAVI o la Comisión Ad Hoc (deuda directa con FONAVI) que cuenten con un convenio suscrito de acuerdo a la normativa vigente.
vii) Proyectos de inversión o inversiones vinculadas a la gestión de riesgos de desastres.
viii) Actividades relacionadas al Plan de Control de Calidad (PCC).
ix) Inversiones contempladas en el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)."
"Artículo 2.- Definiciones Para los efectos del presente procedimiento se aplicarán las definiciones que se presentan a continuación:
a) Costos Incrementales: Costos que se generan como consecuencia del proyecto de inversión, inversiones, actividad, o pago de la deuda directa con FONAVI y que, al no haberse incluido en la fórmula tarifaria vigente, deben ser cubiertos por la Tarifa Incremental.

Asimismo, son costos que se generan como consecuencia del MRSE no incluido en la fórmula tarifaria o por cambios en los montos o en los componentes del proyecto MRSE incluido en la fórmula tarifaria.
b) Ingresos Incrementales: Ingresos de la EPS
generados por la aprobación de la Tarifa Incremental en virtud del proyecto de inversión, inversiones, actividad, o pago de la deuda directa con FONAVI o por la implementación del MRSE o cambios en el monto o sus componentes.
c) Tarifa Incremental: Tarifa que permite a la EPS
cubrir el Costo Incremental y que se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del presente procedimiento."
"Artículo 3.- Determinación de la Tarifa Incremental Para la determinación de la Tarifa Incremental, la SUNASS tomará en cuenta los aspectos que se enuncian a continuación: (...)
b) La Tarifa Incremental será calculada sobre la base de los Costos Incrementales, los cuales contemplarán únicamente los costos de inversión, operación y mantenimiento del proyecto de inversión, inversiones, MRSE o actividad, así como el pago de las cuotas de la deuda directa con FONAVI conforme a lo establecido en el convenio, según corresponda.

En el caso del numeral vi) del artículo 1, la tarifa incremental no podrá superar el nivel máximo que la SUNASS establecerá para la empresa prestadora solicitante, sobre la base de la capacidad de pago de sus usuarios.

Para el caso del numeral vii) del artículo 1, la Tarifa Incremental deberá permitir afrontar el pago del proyecto de inversión o inversiones vinculadas a la gestión de riesgos de desastres, conforme al expediente técnico o equivalente.

Para el caso de los numerales viii) y ix) del artículo 1, la Tarifa Incremental deberá permitir cubrir los costos de las actividades relacionadas al PCC y las inversiones contempladas en el PAS.
..."
"Artículo 4.- Inicio del procedimiento La EPS que requiera Tarifa Incremental presentará a la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS su solicitud de acuerdo con lo siguiente:
a) A partir de los ciento ochenta días hábiles previos a la culminación de la obra, en el caso de los proyectos de inversión señalados en los numerales i) y ii) del artículo 1 del presente procedimiento.
b) A partir de la fecha de suscripción del contrato de APP, en el caso del numeral iii) del artículo 1 del presente procedimiento.
c) A partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo, en el caso del numeral iv) del artículo 1 del presente procedimiento.
d) En cualquier momento del periodo regulatorio vigente, en el caso de los numerales v), vii), viii) y ix) del artículo 1 del presente procedimiento.
e) En el caso del numeral vi) del artículo 1, a partir de suscrito el convenio contemplado en la normativa vigente.

Una EPS podrá presentar una solicitud de Tarifa Incremental por uno o más proyectos de inversión, inversiones, MRSE, actividad, o pago de la deuda directa con FONAVI, como máximo, dos veces durante un año regulatorio."
"Artículo 5.- Admisibilidad La Gerencia de Regulación Tarifaria admitirá a trámite la solicitud cuando la EPS cumpla con presentar la siguiente información:
a) Se deberá indicar el asiento y número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y la zona registral a la que pertenece, donde conste la inscripción del representante legal o apoderado de la EPS, así como el número de su Documento Nacional de Identidad.
b) En los casos de los numerales i), ii) y iv) del artículo 1, el expediente técnico correspondiente que deberá incluir los costos de inversión, operación y mantenimiento proyectados.
c) En el caso del numeral iii) del artículo 1, copia simple de la propuesta técnica y económica con la que se adjudicó el proyecto y, en el caso de iniciativas privadas donde no haya habido terceros interesados, la propuesta con la que se adjudicó el proyecto.

Asimismo, deberá remitirse el PMO que incorpora el proyecto APP, el impacto que genera su incorporación y su respectivo sustento y el acuerdo suscrito por el órgano competente de la EPS (Directorio o Junta General de Socios, según sea el caso) que aprueba tal incorporación.
d) En el caso del numeral iv) del artículo 1, copia simple del contrato de préstamo suscrito, conteniendo el cronograma de pagos. Asimismo, deberá remitirse el PMO que incorpora el proyecto financiado por organismos multilaterales de crédito, el impacto que genera su incorporación y su respectivo sustento y el acuerdo suscrito por el órgano competente de la EPS que aprueba tal incorporación.
e) En el caso del numeral v) del artículo 1, si el MRSE no se encuentra incluido en la fórmula tarifaria vigente, los requisitos del diseño del MRSE Hídrico conforme a lo dispuesto en la directiva sobre MRSE
aprobada por la SUNASS. En caso que el MRSE se encuentre incluido en la fórmula tarifaria vigente, la documentación que sustente la variación del monto o componentes de los proyectos.
f) En el caso del numeral vi) del artículo 1, copia simple del convenio suscrito para realizar el pago de la deuda directa con FONAVI
g) En el caso de los numerales vii) y ix) del artículo 1, copia simple del expediente técnico o su documento de sustento equivalente, que deberá incluir los costos de inversión, operación y mantenimiento proyectados.
h) En el caso del numeral viii) del artículo 1, detalle de las actividades y el costo proyectado a ser realizadas en cumplimiento de lo dispuesto por la Dirección General de Salud Ambiental.
i) Ingresos y Costos Incrementales asociados al proyecto de inversión, inversiones, MRSE, pago de deuda directa con FONAVI o actividad proyectados para el periodo de duración de estos.
j) Proyección del volumen a ser facturado (m3) por servicios de saneamiento, como consecuencia de la ejecución del proyecto de inversión, de aplicar.
k) De ser el caso, cronograma de pagos y/o aportes al fideicomiso respectivo.
l) Propuesta de Tarifa Incremental y copia del acuerdo del órgano competente que aprueba dicha propuesta.

Estos documentos deberán estar foliados y ser presentados en formato impreso y en medio magnético (Microsoft Office Word y Excel con las respectivas fórmulas).

La Gerencia de Regulación Tarifaria tendrá un plazo de veinte días hábiles para emitir la resolución de inicio de procedimiento de fijación de Tarifa Incremental, contados a partir de su recepción. La resolución será notificada a la EPS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de emitida, así como publicada en el diario oficial "El Peruano" y difundida en la página web de la SUNASS (www.sunass. gob.pe).

Dentro de los primeros cinco días hábiles de recibida la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá requerir a la EPS que realice las subsanaciones a que hubiera lugar en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el requerimiento de subsanación.

La observación realizada por la Gerencia de Regulación Tarifaria suspende el cómputo del plazo para la emisión de la resolución de inicio de procedimiento de fijación de Tarifa Incremental, reanudándose con la subsanación por parte de la EPS.

Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la Gerencia de Regulación Tarifaria declarará inadmisible la solicitud y la considerará como no presentada, dándose por concluido el procedimiento."
"Artículo 6.- Evaluación de la Propuesta de Tarifa Incremental La SUNASS contará con un plazo máximo de sesenta días hábiles, computado a partir del día siguiente de emitida la resolución de inicio de procedimiento de fijación de Tarifa Incremental, para evaluar el proyecto de inversión, inversiones, MRSE, pago de la deuda directa con FONAVI o actividad referidos en el artículo 1 del presente procedimiento y pronunciarse sobre la solicitud."
"Artículo 12.- Incorporación al Plan Maestro Optimizado Los costos económicos y financieros que se reconozcan en la Tarifa Incremental, y que no estén incluidos en el PMO, serán incorporados por la EPS en el PMO a presentar para el siguiente quinquenio regulatorio."
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos, Informe Nº 028-2017-SUNASS-100 y matriz de comentarios en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente del Consejo Directivo

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