12/30/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0515-2017-MINAGRI Aprueban proyectos de reactivación productiva

Aprueban proyectos de reactivación productiva presentados por la "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Sagrado Corazón de Jesús Pueblo Nuevo de Colán - Paita" y la "Asociación de Pequeños Productores de Banano Orgánico "Cerro Mocho" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0515-2017-MINAGRI Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTO: El Oficio Nº 606-2017-MINAGRI-PCC, del Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad, sobre aprobación de proyectos de reactivación productiva de la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS
Aprueban proyectos de reactivación productiva presentados por la "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Sagrado Corazón de Jesús Pueblo Nuevo de Colán - Paita" y la "Asociación de Pequeños Productores de Banano Orgánico "Cerro Mocho"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0515-2017-MINAGRI
Lima, 29 de diciembre de 2017
VISTO:

El Oficio Nº 606-2017-MINAGRI-PCC, del Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad, sobre aprobación de proyectos de reactivación productiva de la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
DE BANANO ORGÁNICO "CERRO MOCHO", y la
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
AGROPECUARIOS SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS
PUEBLO NUEVO DE COLÁN - PAITA, en las áreas afectadas por el fenómeno climático El Niño Costero, comprendidas dentro de Convenios suscritos con dichas organizaciones de productores agrarios; y,
CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2017- MINAGRI, publicado el 11 de agosto del 2017, en el Diario Oficial El Peruano, se facultó al Programa de Compensaciones para la Competitividad, para que en forma extraordinaria y con carácter temporal, como consecuencia del desastre causado por el fenómeno climático El Niño Costero, desarrolle en las zonas declaradas en estado de emergencia mediante Decreto Supremo, Proyectos de Reactivación Productiva, aprobando por segunda vez los Planes de Negocios de aquellas Organizaciones de Productores Agrarios cuyas unidades productivas se han visto severamente afectadas por el desastre natural; estableciendo que el porcentaje de cofinanciamiento del Incentivo para la Adopción de Tecnología con cargo al Programa de Compensaciones para la Competitividad será como máximo del 90%, correspondiendo el 10% restante a la Organización Agraria Beneficiaria;

Que, agregan los artículos 1 y 3 del mencionado Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAGRI que el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolución Ministerial, aprobará los proyectos de reactivación productiva, previa opinión favorable del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, que este último, a través de una Resolución Jefatural, aprobará los lineamientos necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo, respectivamente;

Que, en cumplimiento a lo señalado en el considerando precedente, mediante Resolución Jefatural Nº 031- 2017-MINAGRI-PCC, de fecha 28 de agosto de 2017, el Programa de Compensaciones para la Competitividad aprobó los "Lineamientos para la atención de Solicitudes de Reactivación y Reestructuración de Planes de Negocios, presentados por las Organizaciones de Productores afectados por el Fenómeno El Niño Costero", en cuyo numeral VII "Procedimiento para Acceder a la Reactivación Productiva" se establece que la Unidad de Promoción de citado Programa es la responsable de emitir un informe de elegibilidad actualizada y de la Formulación del Proyecto de Reactivación Productiva (PRTP), en coordinación con la Organización de Productores Agrarios, y que la Unidad de Negocios del mismo Programa, luego de evaluar y verificar la subsanación de las observaciones, si la hubiere, elaborará el Informe Técnico de Opinión Favorable, a efectos que la Jefatura del Programa remita el expediente al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, para la tramitación de la respectiva Resolución Ministerial;

Que, en dicho contexto, mediante Solicitudes de Pedido de Reactivación Agrícola, de fechas 13 y 18
de noviembre de 2017, contenidas en el Formato 1 - Reactivación Económica, aprobado por los mencionados "Lineamientos para la atención de Solicitudes de Reactivación y Reestructuración de Planes de Negocios, presentados por las Organizaciones de Productores afectados por el Fenómeno El Niño Costero", la
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
DE BANANO ORGÁNICO "CERRO MOCHO"; y, la
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
AGROPECUARIOS SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS
PUEBLO NUEVO DE COLÁN - PAITA, respectivamente, ubicadas en el departamento de Piura, a través de sus representantes legales, han solicitado el apoyo para reactivación productiva del cultivo de Banano Orgánico, con la finalidad de acogerse a los beneficios que otorga el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAGRI, solicitando la aprobación de sus Proyectos de Reactivación Productiva, para las áreas afectadas por el fenómeno climático El Niño Costero, comprendidas dentro de los Convenios Nº 211-2014-MINAGRI-PCC y Nº 090-2014-MINAGRI-PCC, esto es, en el departamento de Piura, sobre adjudicación de recursos no reembolsables del incentivo para la adopción de tecnología que otorga el Programa de Compensación para la Competitividad, que suscribieron con este último, respectivamente;

Que, mediante los Memoranda Nºs 969 y 973-2017-MINAGRI-PCC/UP, de fechas 19 y 20 de diciembre de 2017, el Jefe de la Unidad de Promoción del Programa de Compensación para la Competitividad remite al Jefe de la Unidad de Negocios de dicho Programa los Expedientes Nºs 923-2012 y 1623-2013, correspondientes a la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS
PRODUCTORES DE BANANO ORGÁNICO "CERRO
MOCHO" y a la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS
PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAGRADO
CORAZÓN DE JESÚS PUEBLO NUEVO DE COLÁN - PAITA, los cuales contienen los Informes de Actualización de Elegibilidad aprobada (Informes Complementarios de Elegibilidad Nºs 01 y 08-2017-MINAGRI-PCC-UP, respectivamente); así como los Formatos F3, aprobado con los precitados lineamientos, que contienen los Proyectos de Reactivación Productiva (PRTP) del cultivo del Banano Orgánico, en el marco de los Convenios Nº 211-2014-MINAGRI-PCC, y 090-2014/MINAGRI-PCC, respectivamente, para su correspondiente evaluación;

Que, con los Memoranda Nºs 0457 y 0458-2017-MINAGRI-PCC-UN, ambos de fecha 20 de diciembre de 2017, el Jefe de la Unidad de Negocios del Programa de Compensación para la Competitividad comunica que, efectuada la evaluación de los Expedientes Nº 1623-2013 y 923-2012, de la ASOCIACIÓN DE
PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PUEBLO NUEVO
DE COLÁN - PAITA y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS
PRODUCTORES DE BANANO ORGÁNICO "CERRO
MOCHO", emite opiniones favorables, en cada caso, las cuales se encuentran sustentadas con los Informes Técnicos PRTP Nºs 0001-2017-MINAGRI-PCC-UN-WRA
y 001-2017-MINAGRI-PCC-UN-PRTP-JAR, que adjunta, respectivamente, ambos de fecha 20 de diciembre de 2017;

Que, el requisito establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAGRI, de modo que el desarrollo de los Proyectos de Reactivación Productiva, aprobando por segunda vez los planes de negocios, se realicen en zonas declaradas en estado de emergencia, se encuentra cumplido con el Decreto Supremo Nº 123-2017-PCM, publicado el 24 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual se prorrogó por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 25 de diciembre de 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias, y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM, el Decreto Supremo Nº 073-2017-PCM, el Decreto Supremo Nº 089-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 105-2017-PCM; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; por lo que procede aprobar los proyectos de reactivación productiva presentados por las referidas Asociaciones de Pequeños Productores;

Que, la suscripción de los convenios, como consecuencia de la aprobación de los proyectos de reactivación productiva, se encuentra a cargo del Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad, conforme lo señalado por el sub numeral 7.4 de los "Lineamientos para la atención de Solicitudes de Reactivación y Reestructuración de Planes de Negocios, presentados por las Organizaciones de Productores afectados por el Fenómeno El Niño Costero", aprobados por la Resolución Jefatural Nº 031-2017-MINAGRI-PCC, el cual, según lo dispuesto en el literal m) del artículo 12 del Manual de Operaciones de dicho Programa, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0114-2012-AG, tiene entre sus funciones el suscribir convenios y contratos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

DE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Pedido de Reactivación Productiva y del financiamiento.

Aprobar los proyectos de reactivación productiva presentados por la "ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS
PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAGRADO
CORAZÓN DE JESÚS PUEBLO NUEVO DE COLÁN
- PAITA", y la "ASOCIACION DE PEQUEÑOS
PRODUCTORES DE BANANO ORGÁNICO "CERRO
MOCHO", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a fin que se suscriban los respectivos Convenios.

Artículo 2.- Convenio de Reactivación Productiva Agropecuaria.

Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a las asociaciones beneficiarias y suscripción de los Convenios de Reactivación Productiva Agropecuaria y de Financiamiento, a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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