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DECRETO SUPREMO N° 125-2017-PCM que amplía la intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
12/30/2017
DECRETO SUPREMO N° 125-2017-PCM que amplía la intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Decreto Supremo que amplía la intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el "Plan Multisectorial ante Heladas y Fríaje 2017" aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-PCM DECRETO SUPREMO Nº 125-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29664 crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos
DECRETO SUPREMO Nº 125-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29664 crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, evitar la generación de nuevos riesgos, así como la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece como objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), entre otros, la identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas, así como la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2017-PCM
se aprobó el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017". El Plan señala en su numeral 5.2 que luego de haberse analizado la situación de riesgo de las zonas alto andinas y de la selva, se priorizaron 241 distritos de 16
departamentos que serían beneficiados con acciones de reducción del riesgo, así como de preparación en el marco del mencionado Plan para el año 2017;
Que, asimismo, en el numeral 6.1 del Plan se determinó que como parte de las acciones de intervención, en el marco del Programa Presupuestal 068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo la Actividad "Disposición de kits de Abrigo ante efectos de bajas temperaturas", contando con un presupuesto en el 2017 de S/. 11'050,000 soles para la adquisición y entrega de kits de abrigos, únicamente en 182 distritos de los 241 distritos considerados en el Plan, atendiendo al 100% de la población objetivo (niños y niñas de 0 a 5 años de edad y adultos mayores de 65 años) de dichos distritos;
Que, mediante el Oficio Nº 1103-2017/IN/SG el Secretario General del Ministerio del Interior remite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el Informe Nº 02-2017-IN/VOI/DGIN/LCO de la Dirección General de Gobierno Interior, a través del cual se informa que luego de culminar con la distribución total de los kits de abrigo a la población beneficiaria considerada en el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017"; existen saldos de kits de abrigo en diversas provincias del departamento de Apurímac;
Que, luego de la evaluación realizada por la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se ha determinado que existe la posibilidad que en diversos distritos donde se viene distribuyendo los kits de abrigo de acuerdo al "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017"; existan saldo de los kits de abrigo luego de culminada la distribución en la población objetivo inicial. Por ello, la citada Oficina de Defensa Nacional recomienda que cuando existan saldos luego de culminada la distribución de los kits de abrigo al total de la población objetivo inicial; se amplíe la entrega a la población de niños y niñas de hasta los 07 años de edad, a los adultos mayores a partir de los 60 años, así como a las personas con discapacidad, de los mismos distritos de intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, en ese sentido, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mediante Oficio Nº 1459-2017-MIMP/SG, propone la ampliación de la intervención del Sector; con la finalidad que beneficie a mayor población de la prevista;
Que, la propuesta de ampliación de intervención que sustenta el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se encuentra en el marco de la Ley Nº 29664
- Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y de su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; para cuyo fin se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022- 2017-PCM";
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación de intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Amplíese la intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017", aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-PCM, para la entrega de kits de abrigo a niños y niñas de hasta los 07 años de edad, a los adultos mayores a partir de los 60 años de edad, así como a las personas con discapacidad; cuando existan saldos de kits de abrigo luego de culminada su distribución a la totalidad de la población objetivo inicial, en los 182 distritos previstos en el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017".
Artículo 2.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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