12/30/2017

LEY N° 30713

LEY Nº 30713 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 1268, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINDE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU, Y RESTITUYE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS MODIFICADAS O DEROGADAS POR ESTE Artículo 1. Derogación del Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú Derógase

LEY Nº 30713
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO
1268, DECRETO LEGISLATIVO QUE
REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINDE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERU, Y RESTITUYE
LA VIGENCIA DE LAS NORMAS MODIFICADAS O
DEROGADAS POR ESTE
Artículo 1. Derogación del Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú Derógase el Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2. Restitución de normas modificadas o derogadas por el Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú Restitúyese la vigencia del Decreto Legislativo 1150, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con sus modificatorias y derogatorias, vigente hasta la dación del Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Asimismo, restitúyese la vigencia de las demás normas derogadas o modificadas en forma tácita por el Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

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