12/02/2017

RESOLUCIÓN N° 0812-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en los distritos de Canoas de Punta Sal y Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0812-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de noviembre de 2017 Visto el Expediente Nº 293-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 1 335,40 m² ubicado en la zona Oeste del distrito de Canoas de Punta Sal, altura del kilómetro 1203 de
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en los distritos de Canoas de Punta Sal y Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 0812-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de noviembre de 2017
Visto el Expediente Nº 293-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 1 335,40 m² ubicado en la zona Oeste del distrito de Canoas de Punta Sal, altura del kilómetro 1203 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 1 335,40 m² (folio 20 al 21), ubicado en la zona Oeste del distrito de Canoas de Punta Sal, altura del kilómetro 1203 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes;

Que, mediante Oficios Nros. 1995 y 4559-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fechas 03 de abril de 2017 y 13 de julio de 2017 (folios 06 y 19) se solicitó información de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes; e, información catastral a la Oficina Registral de Tumbes, respectivamente;

Que, mediante Oficio Nº 651-2017-GOB. REG.

TUMBES.DRAT .DSPR de fecha 23 de mayo de 2017 (folio 15 al 18), la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes informó que dentro del área en consulta no ha realizado ningún procedimiento administrativo; y, que el predio en consulta se ubica dentro del ámbito del predio denominado Plateritos de propiedad del Estado, representado por el Gobierno Regional de Tumbes;

Que, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, Oficina Registral de Tumbes remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de agosto de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 842-2017-ORT-SCR-ZR
Nº I-UREG/SUNARP (folios 26 al 28), informando que el predio materia de búsqueda catastral se encuentra totalmente en un área sin antecedente registral y zona de playa;

Que, habiéndose revisado los documentos remitidos por la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes y verificada la Base Gráfica de la SBN, se constató que no existe superposición con predio inscrito; asimismo, constituye un terreno sin vocación agrícola y se ubica dentro de zona de playa, conforme consta del Plano Diagnóstico Nº 4590-48 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de diciembre de 2017 / El Peruano 2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 29) donde se aprecia que el predio citado se encuentra fuera del polígono correspondiente al predio denominado "Plateritos";

Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de noviembre de 2017 (folio 34 al 36) se observó que el terreno se encuentra ubicado totalmente dentro de la zona de playa protegida, en la franja de 50 metros de la línea de más alta marea, se encuentra desocupado, tiene forma irregular, presenta una topografía plana con suave declive hacia el mar y, suelo arenoso;

Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas y, la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio se encuentra dentro de la zona de playa protegida, no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;

Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como área de playa, el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;
y, define como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito, según lo previsto por el artículo 2 de la Ley;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151
dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de 1 335,40 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N.º 1313-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de noviembre de 2017 (folios 37 al 38);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 1 335,40 m², ubicado en la zona Oeste del distrito de Canoas de Punta Sal, altura del kilómetro 1203 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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