1/12/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0017-2018-MINAGRI Delegan determinadas facultades a diversos funcionarios

Delegan determinadas facultades a diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0017-2018-MINAGRI Lima, 11 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre
Delegan determinadas facultades a diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0017-2018-MINAGRI
Lima, 11 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por
la Ley Nº 30048, en adelante la LOF del MINAGRI, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1341, en el numeral 8.2 señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha Ley le otorga, salvo los casos a los que hace referencia el referido literal;

Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modificatorias, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otros, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, establecida en la LOF del MINAGRI, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la gestión administrativa del Ministerio y de acuerdo a la nueva estructura establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modificatorias, es pertinente delegar las diversas facultades asignadas al Titular de la Entidad en los diversos Órganos, Proyectos y Programas de este Ministerio, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0002-2017-MINAGRI, se delegaron diversas facultades asignadas al Titular de la Entidad en los Órganos, Proyectos y Programas de este Ministerio para el Ejercicio 2017, correspondiendo formalizar la actualización de la misma;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el(la)
Secretario(a) General Delegar en el (la) Secretario(a) General del Ministerio de Agricultura y Riego, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central - Ejercicio 2018, las facultades siguientes:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Agricultura - Administración Central.
b) Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modificatorias.
c) Suscribir Convenios de Cooperación y Colaboración Interinstitucional, Acuerdos, Memoranda o Cartas de Entendimiento, así como sus respectivas adendas o modificatorias, celebrados con otra entidad, sea esta pública o privada, nacional o extranjera, respecto a materias no delegadas del Ministerio de Agricultura y Riego, distintas de las que por función propia corresponden indistintamente a los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, así como de los derivados de los órganos y unidades orgánicas adscritos a la Secretaría General.
d) Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, con relación a las materias descritas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en lo que corresponda, a excepción de las establecidas en el literal d) del mencionado artículo, cuando estas sean de competencia del Tribunal Administrativo Previsional (TAP) de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
e) Suscribir los términos de referencia y los contratos de locación de servicios, remitir la solicitud para el registro del contrato, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidades de servicios del personal, solicitud de pago, y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, en los procesos para la contratación de consultores del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG.
f) Suscribir en representación del Ministerio de Agricultura y Riego, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 36 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; los literales a) y b) del numeral 11 de la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01, denominada "Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República", aprobada por la Resolución Directoral Nº 016-2015-EF/51.01; y, la primera viñeta del numeral 9 de la Directiva Nº 003-2016-EF/51.01, denominada "Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las entidades gubernamentales del Estado", aprobada por la Resolución Directoral Nº 009-2016-EF/51.01.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el(la)
Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central - Ejercicio 2018, las facultades en materia de recursos humanos siguientes:
a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponde al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad.
b) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, la Ley Nº 29849, y demás normativa sobre la materia.
c) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057;
así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas reglamentarias
y complementarias, dentro del ámbito de su competencia.
d) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia pensionaria.

Artículo 3.- Delegación de facultades en el(la)
Director(a) General de la Oficina General de Administración Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central - Ejercicio 2018, las facultades siguientes:

3.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución.
b) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes o servicios.
c) Aprobar los expedientes de contratación de todo tipo de procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras.
d) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección.
e) Designar y reconformar a los integrantes de los comités de selección, de los siguientes procedimientos de selección: Licitación Pública en bienes y obras, Concurso Público en servicios y consultorías, Selección de Consultores Individuales en consultorías, Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para obras y consultorías de obras; así como para bienes, servicios y consultorías en general.
f) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica;
en el caso de Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés. Dicha facultad incluye la aprobación de bases o el documento que corresponda en Contrataciones Directas.
g) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de servicios y consultorías en general y Licitación Pública para la contratación de bienes, y Adjudicación Simplificada de Bienes y Servicios, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado con Decreto Supremo Nº 056-2017-EF.
h) Autorizar al Comité de Selección tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un diez por ciento (10%), en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de consultorías de obras y Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 056-2017-EF.
i) Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras.
j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, hasta el límite previsto en la norma de contrataciones del Estado.
k) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras, hasta el límite previsto en la norma de contrataciones del Estado.
l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras.
m) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la Entidad, en los procedimientos cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
n) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.
o) Aprobar las Contrataciones Directas bajo los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341.
p) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a Entidades públicas u organismos internacionales, así como aprobar el Expediente de Contratación y Bases en calidad de Entidad encargante.
q) Emitir pronunciamiento, observando, elaborando otra y/o aprobando la liquidación de los contratos de obra, regulados por las normas de contrataciones del Estado.
r) Aprobar la liquidación técnica y financiera de las obras públicas ejecutadas por Administración Directa.
s) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia.
t) Otorgar la garantía que alude el artículo 130 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

3.2 En materia administrativa a) La representación legal del Ministerio de Agricultura y Riego. Cuando el Ministerio de Agricultura y Riego tenga la calidad de administrado, el representante legal podrá presentarse ante cualquier tipo de autoridad administrativa y dependencia pública, incluida la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, pudiendo iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, e interponer quejas. Esta representación legal es distinta de la que goza el Procurador Público, regulada por el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.
b) Suscribir convenios y/o contratos de carácter administrativo, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego, así como sus respectivas adendas, vinculados a la provisión de servicios que aseguren una eficiente y eficaz gestión de la Institución, y a las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.

Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
c) Suscribir los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, conforme a lo establecido por la Directiva Nº 012-2015-CG/PROCAL, Gestión de Sociedades de Auditoría, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG.
d) Suscribir Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional con Entidades del Estado y privadas, así como suscribir la ampliación de la vigencia o renovación de los Convenios correspondientes al ejercicio anterior, a fin de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública, lo que deberá ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones legales sobre la materia, previa conformidad del órgano que se encargará de la verificación y seguimiento, así como de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

La verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones que se prevean en los convenios o sus adendas, según corresponda, será responsabilidad del órgano de
línea que tiene asignado el presupuesto en el MINAGRI
previo a su transferencia.
e) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinadas al uso, y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia.
f) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles.
g) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa emisión de los informes técnico y legal que correspondan.
h) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
i) Oficializar el encargo de funciones de las Oficinas de Abastecimiento y Patrimonio, Contabilidad y Tesorería, cuando el titular del encargo se encuentre ausente por motivos acreditados.
j) Expedir las resoluciones que sustenten el registro contable del castigo directo e indirecto de las cuentas incobrables de procedencia no tributaria del pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego, de conformidad a lo establecido en el Instructivo Nº 3, aprobado con la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificada con la Resolución Directoral Nº 011-2009-EF/93.01.
k) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados.

Artículo 4.- Delegación de facultades en el(la)
Director(a) de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Delegar en el(la) Director(a) de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Agricultura - Administración Central - Ejercicio 2018, las facultades siguientes:
a) Suscribir los contratos derivados de todos los Procedimientos de Selección y los demás procedimientos de alcance general que contemple el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y modificatorias, así como suscribir las correspondientes adendas, de ser el caso.
b) Resolver los contratos derivados de Procedimientos de Selección, por las causales reguladas en la norma de contrataciones del Estado.
c) Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios, salvo las excepciones previstas en la norma de contrataciones del Estado.
d) Aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro del plazo previsto en la norma de contrataciones del Estado, salvo en la selección de consultores individuales.
e) Aprobar la Solicitud para el Procedimiento de Selección Comparación de Precios.
f) Otorgar de oficio o a pedido de parte una Constancia de Prestación, posterior al otorgamiento de la conformidad de la prestación.

Artículo 5.- Delegación de facultades en el(la)
Director(a) de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria Delegar en el(la) Director(a) de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria - OACID, durante el Ejercicio 2018, la facultad de suscribir los Formularios de Inscripción de Banco de Datos Personales de Administración Pública, a ser registrados en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales que se encuentra a cargo de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, debiendo los órganos y unidades orgánicas del MINAGRI remitir a la OACID la documentación correspondiente, en los plazos señalados en la normativa, bajo responsabilidad.

Artículo 6.- Delegación de facultades en los (las) Directores(as) Ejecutivos(as) de los Proyectos Especiales Delegar, durante el Ejercicio 2018, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad a su cargo, en los (las)
Directores(as) Ejecutivos(as) de los Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras que se mencionan a continuación:
a) Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes - Unidad Ejecutora 014.
b) Proyecto Especial Jequetepeque Zaña - Unidad Ejecutora 015.
c) Proyecto Especial Sierra Centro Sur - Unidad Ejecutora 016.
d) Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - Unidad Ejecutora 017.
e) Proyecto Especial Binacional Río Putumayo - Unidad Ejecutora 018.
f) Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua - Unidad Ejecutora 019.
g) Proyecto Especial Alto Huallaga - Unidad Ejecutora 020.
h) Proyecto Especial Pichis Palcazú - Unidad Ejecutora 021.
i) Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM - Unidad Ejecutora 022.
j) Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC - Unidad Ejecutora 034.
k) Gestión de Proyectos Sectoriales - Unidad Ejecutora 035.
l) Fondo Sierra Azul - Unidad Ejecutora 036.

Artículo 7.- Delegación de facultades en los(las)
Directores(as) Ejecutivos(as) y Jefe(a), según el caso, de los Programas Delegar, durante el Ejercicio 2018, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo, en los (las) Directores(as) Ejecutivos(as) y Jefe(a), según el caso, de los Programas que se mencionan a continuación:
a) Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) - Unidad Ejecutora 006.
b) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL) - Unidad Ejecutora 011.
c) Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) - Unidad Ejecutora 012.

Artículo 8.- Delegación de facultades a las Unidades Ejecutoras para el manejo de fondos públicos en la modalidad de encargos Delegar, durante el Ejercicio 2018, la facultad del manejo de fondos públicos en la modalidad de encargos, en los (las) titulares de los Programas y Proyectos Especiales, y demás Unidades Ejecutoras que no constituyan Pliego.

Artículo 9.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo 10.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios y directivos mencionados en los artículos precedentes, deberán informar trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07)
primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 11.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 0002-2017-MINAGRI, así como las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 12.- Notificación de la Resolución Ministerial Notificar la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias, y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, a la Secretaría General, a la Oficina General de Administración, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, a la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio, a la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, a los programas y proyectos especiales adscritos al MINAGRI, así como al Órgano de Control Institucional del MINAGRI, para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ARISTA
Ministro de Agricultura y Riego

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