1/12/2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 002 -2018-INDECOPI/COD Modifican la "Directiva de

Modifican la "Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor" RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 002 -2018-INDECOPI/COD Lima, 9 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo
Modifican la "Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 002 -2018-INDECOPI/COD
Lima, 9 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;

Que, el numeral 11 del artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece como políticas públicas en materia de protección al consumidor, que el Estado orienta sus acciones en la materia de forma transversal que involucre a todos los poderes públicos, así como a la sociedad, y tenga una cobertura nacional que asegure a toda persona el acceso a los mecanismos de protección de sus derechos, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor;

Que, el artículo 133 del Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y ente rector del sistema;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las
entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, señala que corresponde al Consejo Directivo del Indecopi, dictar las directivas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor;

Que, el literal k) del artículo 72-A del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi señala que la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor propone al Consejo Directivo del Indecopi, previa aprobación del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, las directivas que se requieran para la operatividad del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 135-2013-INDECOPI/ COD, publicada el 03 de julio de 2013 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor";

Que, el artículo 5 de la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI establece pautas que deben adoptar los miembros del Consejo Nacional de Protección del Consumidor en las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que son convocados;

Que, el artículo 9 de la Directiva Nº 004-2013/ DIR-COD-INDECOPI establece las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, la misma que está constituida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor;

Que, mediante Informe Nº 203-2017/DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor ha planteado la necesidad de modificar la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI, en sus artículos 5 y 9, a fin fortalecer el funcionamiento y operatividad del Sistema Nacional de Protección del Consumidor;

Que, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo Nº 115-2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, ha considerado pertinente aprobar la Directiva que modifica la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 013-2017-DIR-COD-INDECOPI que modifica los artículos 5 y 9 de la Directiva Nº 004-2013-DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor", aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 135-2013-INDECOPI/COD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 013 -2017/DIR-COD-INDECOPI
DIRECTIVA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5 Y 9
DE LA DIRECTIVA Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI
DENOMINADA "DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL
CONSUMIDOR", APROBADO POR LA RESOLUCIÓN
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INDECOPI Nº 135-2013-INDECOPI/COD
I. OBJETO
Establecer modificaciones a los artículos 5 y 9 de la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI
denominada "Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor", aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 135-2013-INDECOPI/COD; a fin fortalecer el funcionamiento y operatividad del Sistema Nacional de Protección del Consumidor.

II. DISPOSICIONES GENERALES
2.1. Modificación al artículo 5 de la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor".

Modifíquese el artículo 5 de la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor", aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 135-2013-INDECOPI/COD; conforme al texto siguiente:
"Artículo 5. Corresponde a los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor:
a. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que convoque la Presidencia del Consejo Nacional de Protección del Consumidor.
b. Participar en las deliberaciones de los puntos puestos a su consideración, dejando constancia de su posición al respecto.
c. La asistencia del miembro del Consejo Nacional de Protección del Consumidor (titular o alterno) se registrará y se tomará en cuenta para efectos del quórum desde la fecha en que este haya sido designado por la Presidencia del Consejo de Ministros.
d. Justificar, de ser el caso, de forma previa a la celebración de las sesiones, su inasistencia a la misma. En caso de que se verifiquen tres inasistencias injustificadas durante un año, la Presidencia del Consejo Nacional de Protección del Consumidor pondrá dicha situación en conocimiento de la entidad a la que representa y de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de que evalúe la pertinencia de efectuar un cambio en la designación.
e. Presentar por escrito y con una anticipación de diez (10) días hábiles anteriores a la celebración de la sesión ordinaria, su propuesta sobre los puntos y temas a ser incluidos en la agenda correspondiente y discutidos por los miembros del Consejo Nacional de Protección del Consumidor.
f. Cumplir con las siguientes reglas de conducta: (i) Mantener un comportamiento profesional y de mutuo respeto, utilizando un lenguaje cortés cuando se dirijan a los demás miembros o cuando hagan referencia al Consejo Nacional de Protección del Consumidor. (ii) No realizar grabaciones y/o filmaciones sin el consentimiento del resto de los miembros del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. (iii) Respetar el acuerdo del Consejo Nacional de Protección del Consumidor cuando, de manera excepcional y previa justificación del proponente, se defina la no difusión de la información presentada a los miembros del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. (iv) No difundir información en nombre del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, salvo previo acuerdo del mismo. (v) No realizar declaraciones que puedan afectar el honor, imagen o buena reputación del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, de sus miembros o de las entidades que lo integran. (vi) No utilizar la información obtenida en su calidad de miembro del Consejo Nacional de Protección del Consumidor para la obtención de algún interés particular. (vii) No utilizar su designación ni los eventos convocados por el Consejo Nacional de Protección del Consumidor para la realización de actividades de proselitismo político, ya sea en favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. (viii) No afectar directamente el honor o la reputación del Consejo Nacional de Protección del Consumidor o de sus miembros.

En caso cualquier miembro del Consejo Nacional de Protección del Consumidor considere que uno de sus integrantes ha incumplido alguna de las reglas de conducta contenidas en el presente acápite, lo pondrá en conocimiento de la Secretaría Técnica.

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección del Consumidor pondrá en conocimiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor esta situación en la siguiente sesión para su conocimiento y debate, pudiendo remitir la información correspondiente a la entidad, gremio o asociación de consumidores al que representa el miembro al que se le atribuye el presunto incumplimiento.

2.2. Modificación al artículo 9 de la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor"
Modifíquese el artículo 9 de la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor", aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 135-2013-INDECOPI/COD; conforme al texto siguiente:
"Artículo 9.- La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección del Consumidor está constituida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor. La Secretaria Técnica tendrá las siguientes funciones:
a. Convocar a las sesiones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor por disposición del Presidente.
b. Preparar la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor (agenda y materiales que se requieran para el desarrollo de las mismas).
c. Entregar a los representantes de la Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aquellos documentos o propuestas relacionados directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada.
d. Transcribir las actas de las sesiones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor.
e. Organizar y custodiar el archivo documentario del Consejo Nacional de Protección del Consumidor:
directorio de los miembros, registro de asistencia de las sesiones, actas de las sesiones, entre otra documentación de interés.
f. Prestar apoyo técnico al Consejo Nacional de Protección del Consumidor para el cumplimiento de sus objetivos.
g. Poner en conocimiento de los miembros del Consejo Nacional de Protección del Consumidor sobre el presunto incumplimiento de las normas de conducta por parte alguno de sus miembros, para su conocimiento y debate, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 5.
h. Otras que le sean asignadas por la Presidencia del Consejo Nacional de Protección del Consumidor."
III. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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