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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2018-OTASS/CD Aprueban el Procedimiento para implementar la

Aprueban el Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2018-OTASS/CD Lima, 16 de febrero del 2018. Visto: El Informe Nº 001-2018-OTASS-DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo, el Informe Nº 010-2018-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 023-2018-
Aprueban el Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2018-OTASS/CD
Lima, 16 de febrero del 2018.

Visto: El Informe Nº 001-2018-OTASS-DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo, el Informe Nº 010-2018-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 023-2018- OTASS/DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en adelante OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el artículo 16 de la Ley Marco, establece las modalidades para la integración de los prestadores y con la finalidad de alcanzar la eficiencia empresarial el OTASS promueve la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, a nivel provincial, interprovincial, regional y macrorregional, en función de la Escala Eficiente que apruebe SUNASS y los criterios que establezca el Ente Rector, a propuesta del OTASS;

Que, asimismo, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Marco, establece una modalidad de integración especial y dispone que los centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que exceden de los dos mil (2,000) habitantes en el ámbito rural y cuyos servicios son prestados por organizaciones comunales u otra forma de organización no reconocida o prevista en la presente Ley, tienen un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, para integrarse a los prestadores de servicios del ámbito urbano, de acuerdo a la normativa que establezca la Sunass;

Que, el numeral 27.3 del artículo 27 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, dispone que el OTASS mediante Resolución de su Consejo Directivo aprueba la metodología y el procedimiento para la ejecución de las distintas modalidades de integración de los servicios de saneamiento;

Que, con los documentos del Visto, se sustenta la necesidad que el Consejo Directivo del OTASS apruebe el "Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento";

Con los visados de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo, Secretaría General, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en el Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento en la Sesión Nº 002-2018 del 31 de enero de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento", la cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO LACA BARRERA
Presidente del Consejo Directivo "Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento"
A efectos de la integración especial establecida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, se sigue el siguiente procedimiento:

1. La empresa prestadora de accionariado municipal, bajo responsabilidad de sus directivos, administradores y/o representantes legales, comunica a la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, y a la organización comunal o al prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, el inicio del proceso de integración de los centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que exceden de los dos mil (2,000) habitantes en el ámbito rural; dicha comunicación es puesta en conocimiento del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento -
OTASS y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, para los fines competentes.

2. En un plazo de máximo treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación, la empresa prestadora, la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, y la organización comunal o el prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, se reúnen a efectos de coordinar las acciones y medidas necesarias para materializar la integración efectiva de los servicios de saneamiento; en dicha reunión la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, y la organización comunal o el prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, deberán informar a la empresa
prestadora sobre los aspectos operacionales, comerciales, administrativos y demás que resulten relevantes de las jurisdicciones a integrarse.

En el plazo máximo referido en el párrafo precedente, la empresa prestadora, la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, y la organización comunal o el prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, suscriben un Acta en el que se indica el cronograma de cumplimiento de acciones a realizarse para la integración, las medidas complementarias que se realizarán posteriores a la integración y todo aquello que las partes intervinientes consideren necesario; dicha acta será puesta en conocimiento del OTASS y la SUNASS, para los fines competentes.

3. Suscrita el Acta, en un plazo de cinco (5)
días hábiles contados desde el día siguiente de la suscripción, la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, emite la Resolución de Alcaldía que deja sin efecto el reconocimiento de la organización comunal o del prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, según sea el caso, y automáticamente las jurisdicciones materia de integración especial, se integran al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, lo cual es puesto en conocimiento del OTASS y la SUNASS, para los fines competentes, por parte de la empresa prestadora.

En caso de organizaciones comunales o prestadores que no cuenten con el reconocimiento emitido por la municipalidad, con la suscripción del Acta la empresa prestadora asume automáticamente las jurisdicciones materia de integración especial.

4. El OTASS en el ámbito de su competencia puede brindar asistencia técnica a las empresas prestadoras que lo requieran o que el propio organismo técnico considere necesario durante el proceso que dure la integración.

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