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RESOLUCIÓN N° 0119-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
2/24/2018
RESOLUCIÓN N° 0119-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0119-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de febrero de 2018 Visto el Expediente Nº 633-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 37 858,71 m2, ubicado al Norte de la Asociación de Criadores Porcinos "Cerro Verde" y al Sur del Cerro San Francisco, acceso desde la prolongación de la Av. José Carlos
RESOLUCIÓN Nº 0119-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 21 de febrero de 2018
Visto el Expediente Nº 633-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 37 858,71 m2, ubicado al Norte de la Asociación de Criadores Porcinos "Cerro Verde" y al Sur del Cerro San Francisco, acceso desde la prolongación de la Av.
José Carlos Mariátegui, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 37 858,71 m2, ubicado al Norte de la Asociación de Criadores Porcinos "Cerro Verde" y al Sur del Cerro San Francisco, acceso desde la prolongación de la Av.
José Carlos Mariátegui, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante los Oficios Nros. 5079, 5081 y 5082-2016/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 03 de noviembre de 2016 (folios 40,42 y 43) y Oficio Nº 5788-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2017(folio 72)
y Oficio Nº 7202-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de setiembre de 2017 (folio 78) y Memorándum Nº 3880-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de diciembre de 2016 (folio 51), se solicitó información a las siguientes entidades: Municipalidad Metropolitana de Lima, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Municipalidad Distrital de Villa Maria del Triunfo, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente, a fin de determinar si el área en evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;
Que, mediante Memorándum Nº 03880-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio 51) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia;
siendo atendido el pedido mediante Memorando Nº 1866-2016/SBN-DNR-SDRC de fecha 26 de diciembre de 2016 (folio 53), en el cual señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN;
Que, mediante Oficio Nº 5079-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de noviembre de 2016 (folio 40), se solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima informe en mérito de sus competencias sobre saneamiento físico y legal de la propiedad agraria en conformidad a la función n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867- Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio Nº 757-2016-MML-GDU-SASLT recepcionado con fecha 13 de diciembre de 2016 (folio 48), en el que señaló que no ejecutará acciones de saneamiento físico y legal de la propiedad agraria, debido a que no cumple con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, asimismo comunicó que el predio submateria no se superpone con áreas catastradas que puedan ser calificadas como predios rústicos o eriazos habilitados y áreas de Comunidades Campesinas;
Que, solicitada la consulta catastral a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la misma emitió el Informe Técnico Nº 19626-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 08 de setiembre de 2017 (folio 80), informando que sobre el ámbito en consulta no se puede verificar la existencia o no, de predios inscritos en el área en consulta;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";
Que, mediante Oficio Nº 5081-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de noviembre de 2016, se solicitó información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superponía con zonas arqueológicas; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio Nº 001805-2016/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 05 de diciembre de 2016 (folio 47), en el cual señalo que el predio en consulta no se encuentra superpuesto con Monumento Arqueológico Prehispánico.
Que, mediante Oficio Nº 7202-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de setiembre de 2017, se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, a efectos de que nos informe si el predio en consulta cuenta con título emitido o sobre si el mismo se viene llevando a cabo un proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, la precitada entidad mediante Oficio Nº 5319-2017-COFOPRI/OZLC de fecha 03 de octubre de 2017 (folio 81), informó que sobre el predio en consulta no se ha ejecutado algún proceso de formalización.
Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de octubre del 2017 (folio 84) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular y de topografía con pendiente escarpada; asimismo se constató que el predio se encontraba desocupado, conforme a la ficha técnica Nº 0947-2017/SBN-DGPE-SDAPE;
Que, evaluada la información remitida por la entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe Técnico Nº 2211-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 26 de diciembre de 2017 (folios 89 al 91) se puede concluir que predio de 37 858,71 m2 no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 37 858,71 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0294-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de febrero de 2018 (folios 95 al 98);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 37 858,71
m2, ubicado al Norte de la Asociación de Criadores Porcinos "Cerro Verde" y al Sur del Cerro San Francisco, acceso desde la prolongación de la Av. José Carlos Mariátegui, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese y publíquese.-FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA
Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal
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