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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 062-2018/SUNAT Publicación de la relación de medios de pago en la

Publicación de la relación de medios de pago en la página web de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 062-2018/SUNAT Lima, 21 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 4-A del Reglamento de la Ley N.º 28194, aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2004-EF y normas modificatorias, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, debe publicar en su página web la relación de las empresas del Sistema Financiero
Publicación de la relación de medios de pago en la página web de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 062-2018/SUNAT
Lima, 21 de febrero de 2018
CONSIDERANDO:

Que el artículo 4-A del Reglamento de la Ley N.º 28194, aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2004-EF y normas modificatorias, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, debe publicar en su página web la relación de las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emitan; y de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan;

Que a su vez dicho artículo prevé que las empresas del Sistema Financiero deben comunicar a la SUNAT la relación de los medios de pago con los que operan y de aquéllos sobre los cuales realizan el servicio de recaudación o cobranza, así como de cualquier modificación que se produzca a fin de que la SUNAT
actualice la relación y la publique en su página web dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a dicha comunicación;

Que de acuerdo al dispositivo antes señalado no resulta obligatoria la emisión de una resolución de superintendencia que apruebe la relación en mención;

Que en tal sentido y estando a la dinámica de la operatividad de las empresas del Sistema Financiero resulta necesario derogar la Resolución de Superintendencia N.º 069-2017/SUNAT que aprueba la relación de medios de pago actualmente vigente, ello a fin de que la publicación de dicha relación se realice directamente en la página web de la SUNAT;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general"
aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS
y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, teniendo en cuenta que la relación antes referida seguirá siendo publicada por la SUNAT en su página web;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 4-A del Reglamento de la Ley N.º 28194; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT
y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo único. Publicación de la relación de medios de pago A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, publíquese directamente en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob. pe, lo siguiente:
a) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar.
b) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.
c) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogatoria Derógase la Resolución de Superintendencia N.º 069-2017/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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