3/20/2018

DECRETO SUPREMO N° 030-2018-PCM Disponen que la fecha de concurrencia del Señor Presidente de la

Disponen que la fecha de concurrencia del Señor Presidente de la República a la "Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú", dentro de las actividades oficiales por Fiestas Patrias, será el día 29 de julio de cada año DECRETO SUPREMO Nº 030-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Iglesias Evangélicas del País organizan cada año la "Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú", como una celebración de carácter religioso que se enmarca dentro de las actividades por Fiestas Patrias en el país; Que,
Disponen que la fecha de concurrencia del Señor Presidente de la República a la "Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú", dentro de las actividades oficiales por Fiestas Patrias, será el día 29 de julio de cada año
DECRETO SUPREMO Nº 030-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, las Iglesias Evangélicas del País organizan cada año la "Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú", como una celebración de carácter religioso que se enmarca dentro de las actividades por Fiestas Patrias en el país;

Que, dicha Ceremonia congrega a las más altas autoridades políticas así como a los representantes de las Iglesias Evangélicas, contando con la presencia del Presidente de la República como parte de las actividades por Fiestas Patrias;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 079-2010-PCM se incluyó dentro de las actividades oficiales del Señor Presidente de la República por Fiestas Patrias, su concurrencia a la "Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú", el día 30 de julio de cada año;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 069-2017-PCM
se dispuso que para el año 2017 la concurrencia del Señor Presidente de la República a la "Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú", sea el día 29 de julio de dicho año;

Que, resulta conveniente establecer la fecha de la concurrencia del Señor Presidente de la República a la "Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú" a partir del presente año, dada la importancia de esta actividad en el marco de las Fiestas Patrias;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú Dispóngase que la fecha de concurrencia del Señor Presidente de la República a la "Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú" organizada por las Iglesias Evangélicas dentro de las actividades oficiales por Fiestas Patrias, será el día 29 de julio de cada año.

Artículo 2.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 079-2010-PCM.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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