4/03/2018

LEY N° 30743

LEY Nº 30743 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA ADJUDICACIÓN DEL TERRENO DENOMINADO CUARTEL TENIENTE MIGUEL CORTEZ UBICADO EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA, PROVINCIA DE SULLANA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA DESTINADO PARA EL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN DEL MEGAMERCADO MUNICIPAL DE SULLANA", EQUIPAMIENTO Y ESPACIOS PÚBLICOS Artículo

LEY Nº 30743
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y
UTILIDAD PÚBLICA LA ADJUDICACIÓN DEL
TERRENO DENOMINADO CUARTEL TENIENTE
MIGUEL CORTEZ UBICADO EN EL DISTRITO
DE BELLAVISTA, PROVINCIA DE SULLANA A
FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
SULLANA DESTINADO PARA EL PROYECTO
"CONSTRUCCIÓN DEL MEGAMERCADO
MUNICIPAL DE SULLANA", EQUIPAMIENTO Y
ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad pública la adjudicación del terreno denominado cuartel Teniente Miguel Cortez, de propiedad del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, ubicado en el distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana, de conformidad con el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; así como, lo normado en el artículo 9 de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 2. Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Sullana Para el cumplimiento de lo normado en el artículo 1 de la presente ley, la Municipalidad Provincial de Sullana, se obliga previamente a elaborar el Plan de Desarrollo Urbano de Sullana y el Plan de Desarrollo Concertado en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA.

Asimismo la Municipalidad Provincial de Sullana queda obligada a incorporar en los planes a que se refiere el párrafo anterior, un terreno de similar proporción en favor del Ministerio de Defensa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Destino del predio El predio descrito en el artículo 1 de la presente ley, inscrito en la Partida Registral Nº P 15064429 de la SUNARP, será destinado a la construcción del "Megamercado Municipal de Sullana", conforme a la legislación vigente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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