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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 069-2018-SINEACE/CDAH-P Oficializan
4/11/2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 069-2018-SINEACE/CDAH-P Oficializan
Oficializan Acuerdo que autorizó el registro de ICACIT para programas de Tecnología e Ingeniería de Institutos de Educación Superior RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 069-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 23 de marzo de 2018 VISTO: El Informe Nº 00005-2018-SINEACE/P-DEA-IEES y el Memorándum Nº 000013-2018-SINEACE/P-DEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 069-2018-SINEACE/CDAH-P
Lima, 23 de marzo de 2018
VISTO:
El Informe Nº 00005-2018-SINEACE/P-DEA-IEES y el Memorándum Nº 000013-2018-SINEACE/P-DEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace habiéndose mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, precisa que la evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda;
Que, según los artículos 16º, 17º, 18º y 19º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, las entidades evaluadoras deben estar debidamente autorizadas, de acuerdo con la normativa vigente;
Que, mediante los documentos de visto, la Directora de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, emite opinión favorable para el registro ante el Sineace como Agencia Acreditadora, al Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT, a efectos de reconocer las acreditaciones que realice a programas de Tecnología e Ingeniería de Institutos de Educación Superior, conforme al marco normativo correspondiente;
Que, en atención a la documentación antes indicada y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 14 de marzo 2018, arribó al Acuerdo Nº 019-2018-CDAH, mediante el cual se autorizó el registro del Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT, como Agencia Acreditadora ante el Sineace, para programas de Tecnología e Ingeniería de Institutos de Educación Superior, con una vigencia de cinco (05) años contados desde el día siguiente de publicada la Resolución y siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente, de acuerdo a lo estipulado en la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH - "Directiva que regula el Procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a las instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales", cuya aprobación fue oficializada a través de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE/
CDAH-P;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 019-2018-CDAH, de sesión de fecha 14 de marzo 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó el registro del Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT, como Agencia Acreditadora ante el Sineace, para programas de Tecnología e Ingeniería de Institutos de Educación Superior, con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace
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