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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2018-SUNAFIL Aprueban el "Protocolo para la Fiscalización en
4/01/2018
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2018-SUNAFIL Aprueban el "Protocolo para la Fiscalización en
Aprueban el "Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector Electricidad" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2018-SUNAFIL Lima, 28 de marzo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 056-2018-SUNAFIL/INII, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 71-2018-SUNAFIL/ SG-OGPP, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 132-2018-SUNAFIL/SG-OGAJ, de fecha
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2018-SUNAFIL
Lima, 28 de marzo de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 056-2018-SUNAFIL/INII, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 71-2018-SUNAFIL/ SG-OGPP, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 132-2018-SUNAFIL/SG-OGAJ, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-
SUNAFIL, como entidad responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;
Que, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales. Asimismo, precisa que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;
Que, asimismo, el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, establece que el Sistema de Inspección del Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo;
Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es el órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;
Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de Protocolo denominado "Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector de Electricidad", en coordinación con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la SUNAFIL;
Que, la citada propuesta normativa ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano a mérito de la Resolución de Superintendencia Nº 152-2017-SUNAFIL, a fin de que las personas naturales o jurídicas interesadas formulen sus aportes y comentarios, los mismos que han sido revisados y acogidos en lo que corresponde; contando, asimismo, con opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conforme al documento de vistos, por lo que corresponde emitir la presente resolución de aprobación de la citada propuesta;
Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, así como la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Protocolo Nº 003-2018-SUNAFIL/INII-"PROTOCOLO PARA LA
FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SUB SECTOR
ELECTRICIDAD", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL
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