Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2018-MINEDU Reconocen oficialidad del alfabeto de la lengua
4/20/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2018-MINEDU Reconocen oficialidad del alfabeto de la lengua
Reconocen oficialidad del alfabeto de la lengua originaria iskonawa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2018-MINEDU Lima, 19 de abril de 2018 VISTOS, el Expediente Nº 0032691-2018, los Informes Nº 73-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, Nº 62-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DIEB-VCS, elaborados por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, el Informe Nº 240-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el numeral 19 del artículo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2018-MINEDU
Lima, 19 de abril de 2018
VISTOS, el Expediente Nº 0032691-2018, los Informes Nº 73-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB,
Nº 62-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DIEB-VCS, elaborados por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, el Informe Nº 240-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, conforme al numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, de conformidad con lo expresado en el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la interculturalidad es uno de los principios que sustentan la educación peruana, en virtud a la cual se asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y, en el reconocimiento y respeto de las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizajes del otro, se encuentra sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;
Que, según lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones; asimismo, el artículo 2 de la Ley precitada declara de interés nacional, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735 dispone que el Ministerio de Educación proporciona asistencia técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país;
Que, según lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros aspectos, respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se oficializarán las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú;
Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29735, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, señala que las reglas de escritura uniforme en las lenguas indígenas u originarias abarcan los alfabetos, las normas de escritura y sus equivalencias; y el numeral 32.2 del mismo artículo, dispone que el Ministerio de Educación regula el procedimiento para brindar asistencia técnica, evaluar y oficializar las reglas de escritura uniforme de las lenguas indígenas u originarias del Perú;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2017-MC
se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias Tradición Oral e Interculturalidad, la cual tiene por objetivo garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional;
Que, de conformidad con el literal A del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú" aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU, de fecha 15 de junio de 2015, el alfabeto de la lengua originaria aprobado en el Congreso de Normalización se oficializa mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y mediante Resolución Ministerial se reconoce la oficialidad del alfabeto oficializado; además se señala que el órgano proponente para la emisión de la resolución ministerial será la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB de fecha 16 de febrero de 2018, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe oficializó el alfabeto de la lengua originaria iskonawa, aprobado en el "Congreso de Normalización del Alfabeto de la Lengua Iskonawa", el mismo que comprende dieciocho (18) grafías, compuestas por catorce (14) consonantes y cuatro (4) vocales;
Que, con el Informe Nº 73-2018-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA-DEIB de fecha 20 de febrero de 2018, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe sustenta que el procedimiento para la normalización de las reglas de escritura uniforme de la lengua iskonawa se ha efectuado conforme a la Norma Técnica denominada "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU; por lo que propone que se apruebe la resolución ministerial que reconozca la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria iskonawa;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29735, Ley
que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aproado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Norma Técnica "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú" aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- RECONOCER la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria iskonawa, declarada mediante Resolución Directoral Nº 001-2018-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, conforme a las siguientes dieciocho (18) grafías:
ab ch eh i k m n o p r s sh t ts w y Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (54)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)