4/07/2018
RESOLUCIÓN N° 0286-2018/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 0286-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2018 Visto el Expediente Nº 347-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 2 687 540,54 m2 ubicado en el cerro Hualanyoj, a 8.5 kilómetros del centro poblado de Huanchuy, en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma y departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente
RESOLUCIÓN Nº 0286-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de marzo de 2018
Visto el Expediente Nº 347-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 2 687 540,54 m2 ubicado en el cerro Hualanyoj, a 8.5 kilómetros del centro poblado de Huanchuy, en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma y departamento de Ancash.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, mediante Acta de Entrega - Recepción Nº 00005-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de enero de 2016 (folios 02 al 05), se entregó provisionalmente el terreno eriazo de 3 445 047,31 m2, ubicado en el cerro Hualanyoj, a 8.5 kilómetros del centro poblado de Huanchuy, en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma y departamento de Ancash; no obstante, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó que dicho predio se superponía parcialmente, en un área de 757 506,77 m2, con el predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 11028170 correspondiente a la Registro de Predios de Casma de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz (folio 197) - el cual cuenta con CUS Nº 100836
- quedando un área restante de 2 687 540,54 m2, la cual se encontraría sin inscripción registral. En este contexto, las consultas a las diversas entidades se realizaron con el área de 3 445 047,31 m2;
Que, mediante los Oficios Nº 3422-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 05 de junio de 2017 (folio 34), Nº 6167-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 38), Nº 7372 y 7374-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folios 172 y 174), Nº 7644-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de octubre de 2017 (folio 175) y con Memorándum Nº 0708-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de febrero de 2017 (folio 16), se ha solicitado información a las siguientes entidades:
La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, la Oficina Registral de Casma de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;
Que, mediante Memorando Nº 0708-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de febrero de 2017 (folio 16), se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio se encuentra registrado o no en la Base Gráfica con la que cuenta esta Superintendencia, la misma que mediante Memorando Nº 0320-2017/ SBN-DNR-SDRC de fecha 27 de febrero de 2017 (folio 17), indicó que el predio en consulta no se encuentra registrado en la mencionada base gráfica;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante Oficio Nº 7644-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de octubre de 2017 (folio 175), a la Oficina Registral de Casma de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de noviembre de 2017, sustentado en el Informe Técnico Nº 289-2017-Z.R.NºVII/OC-CASMA
recepcionado con fecha 07 de noviembre del 2017 (folios 179 al 181), concluyendo, respecto del predio en consulta, que no existe superposición gráfica con predios inscritos;
Que, por otro lado, mediante Oficio Nº 3422-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de junio de 2017 (folio 34), se solicitó información a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico; siendo atendido, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000395-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, recepcionado con fecha 14 de julio de 2017 (folio 35), en el cual se señaló que no existe registrado ningún monumento arqueológico prehispánico en la zona materia de consulta;
Que, mediante Oficio Nº 6167-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 38), se solicitó información al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superpone o no con alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; siendo
atendido, mediante Oficio Nº 000511-2017/DGPI/VMI/MC, recepcionado con fecha 04 de setiembre de 2017 (folio 106 y 107), en el cual concluyó que el área en consulta no se superpone con alguna comunidad perteneciente a pueblos indígenas de la Amazonía y de los Andes georeferenciada, ni con centros poblados censales;
asimismo, precisó que el proyecto consultado colinda con la comunidad campesina Virgen del Rosario;
Que, mediante Oficio Nº 7372-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folio 172), se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a fin de que informe si el terreno eriazo materia de evaluación cuenta a la fecha con título emitido o si sobre el mismo su representada se encuentra llevando el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal; siendo atendido, con Oficio Nº 1152-2017-COFOPRI/OZANCH, recepcionado con fecha 15 de noviembre de 2017 (folio 182), el cual informó que no existe superposición con los pueblos formalizados en el distrito de Buena Vista Alta;
Que, mediante Oficio Nº 7374-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folio 174), se solicitó información a la Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, a fin de que nos informara si el área en consulta, i) afectaría algún proyecto agrario, ii) si existe algún proyecto de titulación de tierras y iii) si se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, mediante Oficio Nº 97-2018-GRA-DRA/DTPRCC-TE, el cual adjuntó el Informe Nº 025-2018-GRA-DRA/DTPRCC, recepcionado con fecha 02 de marzo de (folio 193 al 196), el cual informó que, realizada la conversión al datum PSAD_56 con un margen de error permisible, el predio en consulta se superpone mínimamente con la Comunidad Campesina de Virgen de Rosario en la parte Norte-Este;
Que, no obstante, de acuerdo con lo informado por el Oficio 0511-2017/DGPI/VMI/MC (folio 106 al 108) y el Certificado de Búsqueda Catastral adjunto al Oficio Nº 144-2017-SUNARP-Z.R.NºVII-O.R.C. (folio 179 al 181), se indica que existe colindancia con la Comunidad Campesina Virgen del Rosario y que no hay superposición con ningún predio respectivamente, por lo que se determina que la superposición es referencial, no procediendo realizar recorte alguno;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de julio del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía irregular que va de moderada a pronunciada pendiente, conformada por suelos pedregosos parcialmente cubiertos de vegetación estacional; asimismo, se verificó la presencia de maquinarias e instalaciones pertenecientes a la empresa Minera Nuestra Señora Virgen del Rosario S.A.C.; todo ello, conforme a la Ficha Técnica Nº 0049-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de enero de (folio 190), la cual se sustenta en la Ficha Técnica Nº 0047-2018/ SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de enero de (folio 188);
Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nº 0697-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de marzo de (folios 201 al 203), se puede concluir que el predio de 2 687 540,54 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad privada, comunidades campesinas, restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, por lo que corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 687 540,54 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en la materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0487-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de marzo de (folios 204 al 206).
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 687
540,54 m2 ubicado en el cerro Hualanyoj, a 8.5 kilómetros del centro poblado de Huanchuy, en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma y departamento de Ancash;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Oficina Registral de Casma de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Casma.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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