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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 00035-2018-GSF-OSITRAN Aprueban la
5/15/2018
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 00035-2018-GSF-OSITRAN Aprueban la
Aprueban la difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 00035-2018-GSF-OSITRAN Lima, 11 de mayo del 2018 ENTIDAD PRESTADORA : TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A. - TISUR. MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso del Terminal Internacional del Sur. VISTOS: La Carta Nº 130-2017-TISUR/GG, recibida el
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 00035-2018-GSF-OSITRAN
Lima, 11 de mayo del 2018
ENTIDAD PRESTADORA : TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A.
- TISUR.
MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso del Terminal Internacional del Sur.
VISTOS:
La Carta Nº 130-2017-TISUR/GG, recibida el 7 de diciembre de 2017, mediante la cual la empresa concesionaria Terminal Internacional de Sur S.A. (TISUR), remitió al OSITRAN su Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso (REA), en virtud al artículo 51º del "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" del OSITRAN - REMA.
El Oficio Nº 9658-2017-GSF-OSITRAN, notificado al Concesionario el 19 de diciembre de 2017, por medio del cual OSITRAN solicitó al Concesionario el envío de información de sustento de su Proyecto de Modificación de REA; entre los que se incluyó el Estudio de Maniobras aprobado por la Autoridad Marítima Nacional, correspondiente a la nueva infraestructura portuaria incorporada por el Concesionario.
La Carta Nº 137-2017-TISUR/GG, recibida el 29 de diciembre de 2017, mediante la cual el Concesionario respondió al Oficio Nº 9658-2017-GSF-OSITRAN y remitió precisiones adicionales a las presentadas en su solicitud de modificación del REA, entre las que se encuentran la implementación del nuevo Amarradero F ubicado en Bahía Islay y la normativa vigente que regula el servicio portuario de Practicaje.
Las Cartas Nº 029-2018-TISUR/GG y Nº 031-2018- TISUR/GG, recibidas el 20 de abril y el 7 de mayo de 2018, respectivamente; por medio de las cuales el Concesionario remitió su Proyecto de Modificación de REA, con el sustento de los cambios solicitados, así como las Resoluciones Directorales Nº 009-2018 MGP/DGCG
y Nº 0443-2018 MGP/DGCG, que aprobaron los Estudios de Maniobras del Amarradero F ubicado en Bahía Islay y el Muelle Marginal del Terminal Portuario de Matarani.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, y sus modificatorias mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, y Nº 006-2009-DC-OSITRAN, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2005 y el 11 de febrero de 2009, respectivamente;
Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y
legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente:
a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes;
b) Los Contratos de Concesión;
c) El REMA;
d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN;
e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales;
f) Los Mandatos de Acceso;
g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN
sobre el particular;
Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de otorgar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;
Que, asimismo, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora;
Que, el Artículo 47º del REMA establece lo siguiente:
"Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.
La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificación serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano" por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificación deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Oficial "El Peruano"."
Que, el Artículo 51º del REMA establece que para efectos de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, se seguirá el procedimiento y los plazos establecidos en los Artículos 47º, 48º, 49º y 50º.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN, la aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A., de acuerdo con las disposiciones establecidas por el REMA vigente;
RESUELVE:
Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A.
Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso y documentos adjuntos, de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. sean publicados y difundidos en la página Institucional del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora.
Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Modificación del Reglamento presentado por la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A., es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA
Gerente de Supervisión y Fiscalización
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