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RESOLUCIÓN N° 0248-2018-JNE Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo N°
5/15/2018
RESOLUCIÓN N° 0248-2018-JNE Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo N°
Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-A/ MDSRC, que declaró vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de San Roque de Cumbaza, provincia de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0248-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00100-C01 SAN ROQUE DE CUMBAZA - LAMAS - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho VISTOS el Oficio Nº 064-2018-MDSRC/A, recibido el 6 de marzo de 2018, a través del cual Marco
RESOLUCIÓN Nº 0248-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00100-C01
SAN ROQUE DE CUMBAZA - LAMAS - SAN MARTÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho VISTOS el Oficio Nº 064-2018-MDSRC/A, recibido el 6 de marzo de 2018, a través del cual Marco Antonio Rengifo Vela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Roque de Cumbaza, provincia de Lamas, departamento de San Martín, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Franco Bernales Ruiz, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6)
no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los Oficios Nº 088-2018-MDSRC/A y Nº 103-2018-MDSRC/A, recibidos el 20 de marzo y 9 de abril del año en curso, respectivamente.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.
4. Asimismo, de los diferentes lineamientos para la notificación personal del administrado, según el artículo 21 de la LPAG, se establece en su numeral 21.3, de forma particular, que en el acto de notificación debe señalarse la fecha y hora en que esta es efectuada.
5. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Roque de Cumbaza, se advierte que, en la sesión extraordinaria de concejo, del 9 de febrero de 2018 (fojas 29 a 31), se declaró la vacancia del regidor Franco Bernales Ruiz por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22, de la LOM.
Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-A/MDSRC, de la misma fecha (fojas 32 y 33), el cual mediante la Carta Nº 003-2018/A-MDSRC, del 14 de febrero de 2018 (fojas 68), se le habría notificado al regidor cuestionado.
6. Sin embargo, este órgano electoral ha verificado que dicha carta no observó la formalidad prevista en el numeral 21.3, del artículo 21 de la LPAG, pues no se consignó, en el referido documento, la fecha ni la hora en que se habría diligenciado, o efectuado la notificación. Acto que resulta trascendental, para determinar el plazo que ostenta el administrado, a fin de que pueda impugnar el referido pronunciamiento, o determinar el consentimiento del pronunciamiento, según corresponda, los cuales no pueden materializarse por dicha falencia 7. En consecuencia, al no haberse observado lo establecido por la LPAG, corresponde declarar nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-A/MDSRC, del 9 de febrero de 2018, que declaró la vacancia del regidor Franco Bernales Ruiz.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-A/ MDSRC, del 9 de febrero de 2010, que declaró la vacancia del regidor Franco Bernales Ruiz, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Marco Antonio Rengifo Vela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Roque de Cumbaza, provincia de Lamas, departamento de San Martín, para que:
1. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Franco Bernales Ruiz, con la copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-A/MDSRC, del 9 de febrero de 2018, que declaró su vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
2. Después de transcurrido el plazo de quince (15)
días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, de lo contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que
evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
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