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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 121-2018/SUNAT Regulan la presentación de comunicación y
5/05/2018
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 121-2018/SUNAT Regulan la presentación de comunicación y
Regulan la presentación de comunicación y solicitudes para efecto de la aplicación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 121-2018/SUNAT Lima, 4 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 085-2018-EF, que aprobó las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734 (en adelante, el Decreto Supremo) señala que la SUNAT regula la forma y condiciones en que los contribuyentes que perciben rentas de
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 121-2018/SUNAT
Lima, 4 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 085-2018-EF, que aprobó las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734 (en adelante, el Decreto Supremo) señala que la SUNAT regula la forma y condiciones en que los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías del impuesto a la renta proporcionan, hasta el décimo día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución, el número de cuenta o CCI para efecto de realizar dicha devolución mediante abono en cuenta de ahorros;
Que asimismo la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo dispone que, tratándose de la devolución de oficio correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018 que se realice mediante abono en cuenta de ahorros, la comunicación del número de cuenta o CCI
debe efectuarse hasta el 7 de mayo de 2018 en el caso del ejercicio 2017 y hasta el último día hábil del mes de abril de 2019 en el caso del ejercicio 2018, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT;
Que tratándose de la devolución a solicitud de parte de los pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categoría a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 30734, el artículo 9 del Decreto Supremo establece que el contribuyente que desee que esta se realice mediante abono en cuenta de ahorros deberá proporcionar en la solicitud respectiva el número de cuenta o CCI;
Que, por otra parte, en relación con la devolución a solicitud de parte de los pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categoría que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 30734 señala que los contribuyentes que perciban dichas rentas, entre ellos los que se encuentren en el supuesto del numeral 5.6 del artículo 5 de la misma ley, pueden solicitar su devolución a partir del día en que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta o a partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución en los casos en que hubiera optado por no presentar la declaración jurada;
Que el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley Nº 30734 se refiere a aquellos casos de devolución de oficio en los que el contribuyente considere que existe un saldo adicional por devolver, supuesto en el cual puede presentar una solicitud de devolución en la forma y condiciones que disponga la SUNAT;
Que si bien la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor del impuesto a la renta por rentas del trabajo vinculada con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta ya se encuentra regulada en la Resolución de Superintendencia Nº 031-2015/SUNAT y norma modificatoria, es necesario adaptar ésta a lo dispuesto en el Decreto Supremo así como establecer la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de devolución en aquellos casos en que no se hubiera optado por presentar la referida declaración jurada, entre otros ajustes;
Que, adicionalmente, el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley Nº 30734 señala que el contribuyente que considere que el importe devuelto excede el que le corresponde por cualquier motivo, debe devolver dicho exceso de conformidad con la forma, plazo y condiciones que disponga la SUNAT;
Que por su parte, el numeral 6.3 del artículo 6 de la citada ley señala que las disposiciones del Código Tributario, sus normas reglamentarias y complementarias son aplicables a la devolución de oficio en todo lo que no se le opongan;
Que el artículo 38 del Código Tributario establece que tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario debe restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33 del citado Código, por el período comprendido entre la fecha de devolución y la fecha en que se produzca la restitución;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la forma y condiciones en que los contribuyentes pueden comunicar el CCI y la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de devolución en aquellos casos en que se opte por no presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, modificar la normativa vigente sobre presentación de la solicitud de devolución cuando se opte por presentar la mencionada declaración así como establecer la forma, plazo y condiciones para que el contribuyente devuelva el exceso devuelto;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución considerando que: i) está próximo a vencer el plazo para la comunicación a que se refiere la única disposición complementaria transitoria del Decreto
Supremo en el caso del ejercicio 2017; ii) la solicitud de devolución de los pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categorías del impuesto a la renta debe presentarse a partir del primer día hábil del mes de mayo en los casos en que se hubiera optado por no presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta de ejercicio 2017, incluso cuando se solicita el saldo adicional por la devolución no realizada;
iii) se debe adaptar la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de los contribuyentes que presenten la declaración jurada anual del impuesto a la renta, a fin de permitir señalar como medio de devolución el abono en cuenta así como proporcionar el CCI y iv) la demora en la regulación de la forma y condiciones en la que debe realizarse la restitución del monto devuelto en exceso perjudica al contribuyente y fisco;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso; los artículos 7, 9 y la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 085-2018-EF, que aprueba las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones 1.1 Para efecto de la presente resolución son de aplicación las definiciones previstas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 085-2018-EF, que aprueba normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734 en lo que corresponda, así como las siguientes:
a) Anexo : Al anexo que forma parte de la presente resolución, el cual debe adjuntarse a la solicitud de devolución con el cálculo del pago en exceso del impuesto a la renta del ejercicio por el cual se solicita la devolución o el saldo adicional, según corresponda.
b) Bancos habilitados : A la(s) entidad(es) bancaria(s)
a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias.
c) Comunicación : A la comunicación del CCI que realiza el contribuyente.
d) Declaración :A la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio al que corresponde la devolución.
e) Decreto Supremo : Al Decreto Supremo Nº 085-2018-EF, que aprueba normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley.
f) Devolución de oficio :A la devolución a que se refiere el artículo 5 y la única disposición complementaria transitoria de la Ley.
g) Documentación : A los documentos que sustentan la solicitud de devolución.
h) Entidades bancarias :A las entidades del sistema financiero a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias.
i) NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias.
j) Resolución :Al acto administrativo en el que consta el resultado del procedimiento de devolución de oficio.
k)RUC :Al registro único de contribuyentes.
l) Saldo adicional :A la diferencia entre el saldo calculado en el anexo o determinado por el contribuyente en la declaración presentada y el importe otorgado en la resolución.
m) Saldo excedente :Al exceso, por cualquier motivo, entre el monto por el que corresponde la devolución y el importe otorgado en la devolución de oficio.
n) Sistema Pago Fácil : Al sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones prescindiendo del uso de los formularios preimpresos.
o) SUNAT
Operaciones en Línea :Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la
SUNAT.
1.2 Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entiende referido a la presente resolución y cuando se señale un párrafo o literal sin precisar el artículo al que pertenece se entiende que corresponde al artículo en el que se menciona.
Artículo 2. Finalidad La presente resolución tiene por finalidad regular la forma y condiciones en que debe realizarse la comunicación del CCI; presentarse la solicitud de devolución, incluida aquella referida al saldo adicional a que se refiere el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley así como devolverse el saldo excedente.
CAPÍTULO II
DE LA COMUNICACIÓN DEL CCI
Artículo 3. De la forma y condiciones Para efecto de la devolución mediante abono en cuenta de ahorros regulada en el artículo 7 del Decreto Supremo:
3.1 La comunicación del CCI debe realizarse a través de SUNAT Operaciones en Línea dentro de los plazos señalados en el Decreto Supremo, registrándolo de acuerdo a las instrucciones del sistema.
3.2 El CCI puede modificarse dentro de los plazos establecidos en el Decreto Supremo para la comunicación.
Artículo 4. Del CCI inválido El CCI se considera inválido cuando:
a) La cuenta no cumpla con lo señalado en el literal a) del artículo 5 del Decreto Supremo.
b) El CCI registrado no exista.
CAPÍTULO III
DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
Artículo 5. De la solicitud de devolución cuando se opta por presentar la declaración La solicitud de devolución a que se refiere el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, con excepción de aquella que se presente por el saldo adicional, se rige por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 031-2015/SUNAT y normas modificatorias.
Artículo 6. De la solicitud de devolución cuando se opta por no presentar la declaración Cuando se opte por no presentar la declaración, de acuerdo al inciso b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, la solicitud de devolución se presenta mediante el formulario virtual Nº 1649 - "Solicitud de devolución" a través de SUNAT Operaciones en Línea:
a) A partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución.
b) Conjuntamente con la presentación del anexo y la documentación que sustenta la deducción adicional de las tres (3) UIT, considerando que:
i. El anexo y la documentación se deben presentar en un (1) único archivo adjunto a la solicitud.
ii. La extensión del archivo debe corresponder a la de un formato de documento portátil (PDF), cuyo tamaño máximo puede ser de dos (2) megabyte (Mb).
iii. Se registran en el sistema cuando se genera la constancia a que se refiere el artículo siguiente.
De no presentarse el anexo y la documentación, la solicitud se deniega, sin perjuicio de que el contribuyente pueda volver a solicitar la devolución.
Artículo 7. De la solicitud de devolución mediante abono en cuenta de ahorros 7.1 Aquel contribuyente que solicite devolución mediante el abono en cuenta de ahorros debe consignar en su solicitud el CCI a considerar para dicho efecto, teniendo en cuenta que este no debe encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 4.
7.2 De no consignarse el CCI, no se admite la presentación de la solicitud de devolución en la que se indique como medio de devolución el abono en cuenta de ahorros.
Artículo 8. De la constancia de presentación 8.1 Una vez concluida la presentación del formulario virtual Nº 1649 - "Solicitud de Devolución", del anexo y de la documentación a que se refiere el artículo 6, de acuerdo a las indicaciones del sistema, se genera automáticamente la constancia de presentación.
8.2 La constancia de presentación contiene lo siguiente:
a) Número de orden.
b) Nombres, número de DNI o RUC del contribuyente, según corresponda.
c) El detalle de los datos registrados en la solicitud.
d) La información sobre la presentación del archivo a que se refiere el numeral i) del literal b) del artículo 6.
8.3 La constancia de presentación de la solicitud puede ser impresa.
CAPÍTULO IV
DE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO ADICIONAL
Artículo 9. De la presentación de la solicitud de devolución del saldo adicional cuando no existe declaración 9.1 Cuando el contribuyente opte por no presentar la declaración, la presentación de la solicitud del saldo adicional se realiza mediante el formulario virtual Nº 1649 - "Solicitud de devolución" a través de SUNAT Operaciones en Línea:
a) A partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución.
b) Conjuntamente con la presentación del anexo y la documentación, considerando que:
i. El anexo y la documentación se deben presentar en un (1) único archivo adjunto a la solicitud.
ii. La extensión del archivo debe corresponder a la de un formato de documento portátil (PDF), cuyo tamaño máximo puede ser de dos (2) megabyte (Mb).
iii. Se registran en el sistema cuando se genera la constancia a que se refiere el artículo 8.
9.2 De no presentarse el anexo y la documentación, la solicitud se deniega, sin perjuicio de que el contribuyente pueda volver a solicitar la devolución.
Artículo 10. De la presentación de la solicitud de devolución del saldo adicional cuando existe declaración Cuando el contribuyente efectúa la declaración, la presentación de la solicitud del saldo adicional se realiza mediante el formulario virtual Nº 1649 - "Solicitud de devolución" a través de SUNAT Operaciones en Línea:
a) A partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución, cuando presente la declaración antes de dicha notificación.
b) A partir de la presentación de la declaración, cuando esta se haya efectuado después de la notificación de la resolución.
Artículo 11. De la devolución del saldo de adicional La devolución del saldo adicional se realiza de acuerdo a los párrafos 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo.
CAPÍTULO V
DE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO EXCEDENTE
Artículo 12. Del plazo, forma y condiciones La devolución del saldo excedente debe realizarse:
a) Dentro del plazo de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución.
b) De acuerdo al último párrafo del artículo 38 del Código Tributario.
c) Si el contribuyente cuenta con RUC, mediante el formulario virtual Nº 1662 - Boleta de pago en el que se debe consignar el código de tributo 3076 "Excedente - Devolución de oficio" y como período tributario el ejercicio al que corresponda la devolución, a través del Sistema Pago Fácil, SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.
d) Si el contribuyente no cuenta con RUC, mediante la presentación del formulario preimpreso Nº 1073 - Boleta de pago - Otros o en el formulario virtual Nº 1673 - Boleta de pago - Otros en las entidades bancarias, en los cuales se debe consignar el código de tributo 3076 "Excedente -
Devolución de oficio" y como período tributario el ejercicio al que corresponda la devolución. En ambos formularios, el contribuyente se identifica consignando en estos el tipo y número de documento de identidad correspondiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única. De la vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera. De la comunicación a que se refiere la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo
Para efecto de lo dispuesto en el numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo se aplica lo establecido en los artículos 3 y 4.
Segunda. De la presentación mediante el formulario 4949 "Solicitud de devolución"
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 6 de junio del 2018 inclusive, la presentación de las solicitudes de devolución a que se refieren los artículos 6 y 9 debe realizarse a través del formulario Nº 4949 "Solicitud de devolución"
conjuntamente con el anexo y la documentación en las unidades de recepción de la SUNAT.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias 1. Incorpórese como numerales 50 y 51 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos:
"Artículo 2.- ALCANCE (...)
50. Comunicar el CCI para efecto de la devolución de oficio a que se refiere la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, mediante abono en cuenta de ahorros.
51. Presentar el anexo y la documentación a que se refiere la resolución de superintendencia que regula la presentación de comunicación y solicitudes para efecto de la aplicación de la devolución a que se refiere la Ley
Nº 30734."
2. Modifíquese el primer párrafo del artículo 3-C de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 3-C.- PROCEDIMIENTO PARA GENERAR
LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL
La Clave SOL puede ser generada desde SUNAT
Virtual para efecto de realizar las operaciones del artículo 2 necesarias para el acogimiento al Régimen y/o para realizar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 48, 49, 50 y 51 del artículo 2 siempre que se trate de una persona natural que:
1. Cuente con DNI.
2. No se encuentre obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo a las normas vigentes ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE
o CIP."
3. Modifíquese el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 4.- FACULTADES DEL USUARIO (...)
2. Tratándose del usuario señalado en el numeral iv) del inciso c) del artículo 1, solo podrá realizar aquellas operaciones del artículo 2 necesarias para acogerse al Régimen de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 160-2017/SUNAT y/o aquellas contempladas en los numerales 1, 3, 48, 49, 50 y 51 del artículo 2."
Segunda. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 031-2015/SUNAT
1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 031-2015/SUNAT por el siguiente texto:
"Artículo 3.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR
POR RENTAS DE CAPITAL Y/O RENTAS DEL TRABAJO
3.1 El declarante que opte por solicitar a través de SUNAT Virtual la devolución de los saldos a favor por las rentas señaladas en el artículo anterior debe utilizar el formulario virtual Nº 1649 - "Solicitud de devolución" por cada uno de dichos saldos.
Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, debe ser incorporada en el formulario virtual Nº 1649 - "Solicitud de devolución".
3.2 La presentación de la solicitud de devolución de los saldos a favor por las rentas señaladas en el artículo anterior mediante el formulario Nº 4949 "Solicitud de devolución" se realiza en las unidades de recepción de la SUNAT adjuntando el escrito fundamentado."
2. Incorpórese como literal e) del numeral 3 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 031-2015/ SUNAT el siguiente texto:
"Artículo 4.- CONDICIONES PARA LA
PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649
"SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN" (...)
3. Si tiene saldo a favor por rentas de trabajo: (...)
e) Si en la solicitud de devolución a que se refiere el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, se opta por la devolución mediante abono en cuenta de ahorros, consignar el código de cuenta interbancario a que se refiere el inciso b) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 085-2018-EF, que aprobó normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734."
3. Modifíquese el literal b) de los numerales 1, 2 y 3 así como el último párrafo del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 031-2015/SUNAT por los siguientes textos:
"Artículo 4.- CONDICIONES PARA LA
PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649
"SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN" (...)
1. Si tiene saldo a favor por rentas de capital - primera categoría: (...)
b) Ingresar al enlace "Solicitud de devolución" habilitado en SUNAT Operaciones en Línea inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior o con posterioridad a dicha presentación.
2. Si tiene saldo a favor por rentas de capital - segunda categoría: (...)
b) Ingresar al enlace "Solicitud de devolución" habilitado en SUNAT Operaciones en Línea inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior o con posterioridad a dicha presentación.
3. Si tiene saldo a favor por rentas de trabajo: (...)
b) Ingresar al enlace "Solicitud de devolución" habilitado en SUNAT Operaciones en Línea inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior o con posterioridad a dicha presentación. (...)
Las condiciones a que se refieren los literales a), c) y d) de los numerales 1 al 3 y la del literal e) del numeral 3 del presente artículo son validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no es admitida".
Tercera. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 316-2015/SUNAT
1. Incorpórese el párrafo 3.5 al artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 316-2015/SUNAT por el siguiente texto:
"Artículo 3.- UTILIZACIÓN DEL SISTEMA PAGO
FÁCIL"
Los sujetos obligados a cumplir sus obligaciones tributarias utilizando su documento de identidad pueden pagar, mediante el Sistema de Pago Fácil, los siguientes conceptos: (...)
3.5 Devolución del saldo excedente a que se refiere el literal m) del párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia que regula la presentación de comunicación y solicitudes para efecto de la aplicación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734."
2. Modifíquese el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 316-2015/SUNAT por el siguiente texto:
"Artículo 4.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO A
TRAVÉS DEL SISTEMA PAGO FÁCIL"
Para realizar el pago de los conceptos señalados en el artículo 3, mediante el Sistema Pago Fácil, se debe informar a la entidad bancaria, según corresponda, lo siguiente:
4.1 Conceptos a que se refieren los numerales 3.1, 3.2
y 3.5 del artículo 3:
a) Tipo y número de documento de identidad del contribuyente (documento nacional de identidad, carné de extranjería, pasaporte o cédula diplomática de identidad).
b) Período al que corresponde el pago.
c) Código de tributo.
d) Código de tributo asociado a la multa.
e) Importe a pagar.
Los datos proporcionados a la entidad bancaria se registran en el formulario virtual 1673 - Boleta de pago -
Otros, que debe emitir la mencionada entidad y entregar a la persona que realiza el pago."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
ANEXO
DETERMINACION DEL MONTO SOLICITADO EN DEVOLUCION IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2017
Casilla Importe Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual (profesión, arte, ciencia u oficio) 1
Deducción del 20% del monto consignado en la casilla 1 - Máximo S/ 97,200 2
Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (profesión, arte, ciencia u oficio), (Casilla 1 - Casilla 2) 3
Otras Rentas de Cuarta Categoría (director, síndico, mandatario, otros) 4
Total Rentas de Cuarta Categoría (Cas. 3 + Cas. 4) 5
Total Rentas de Quinta Categoría (Trabajo con relación de dependencia) 6
Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría (cas. 5 + Cas. 6) 7
Deducción de 7 UIT (Hasta el límite resultante de la casilla 7) 8
Deducción de 3 UIT adicionales (Hasta el límite resultante de la Cas.7 - Cas. 8) 9
Total Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría (Cas. 7 - Cas. 8 - Cas. 9) 10
Deducción por Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF 11
Deducción por Donaciones 12
Sub-Total (Cas. 10 -(Cas. 11 + Cas. 12)) 13
Renta Neta de Fuente Extranjera 14
Total Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera 15
Impuesto a la Renta (tasa del impuesto * Casilla 15) 16
Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera 17
Subtotal (Cas. 16 - Cas. 17) 18
Saldo a Favor del Ejercicio 2016 pendiente de aplicar 19
Pago directo del Impuesto a la Renta Cuarta Categoría 20
Pago directo del Impuesto a la Renta Quinta Categoría 21
Impuesto Retenido de Cuarta Categoría 22
Impuesto Retenido de Quinta Categoría 23
Saldo a Favor del Contribuyente (Cas. 18 -(Cas.19+Cas. 20 + Cas.21 + Cas.22 + Cas. 23)) 24
Monto Devuelto por la SUNAT 25
Importe que solicita en devolución (importe que debe consignar en la solicitud de devolución) (Cas.
24 - Cas. 25) 26
Nota: Debe adjuntar copia del presente documento a la solicitud de devolución conjuntamente con las copias de la documentación sustentoria de la deducción adicional de 3 UIT.
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