5/31/2018

RESOLUCIÓN N° 0281-2018-JNE Declaran nulo acto de notificación de Acta de Sesión Extraordinaria que

Declaran nulo acto de notificación de Acta de Sesión Extraordinaria que rechazó solicitud de suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0281-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00060-T01 CARABAYLLO - LIMA - LIMA Lima, siete de mayo de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 164-2018-SG/MDC, del 2 de mayo de 2018, presentado por José Roberto Mendoza Reyes, secretario general de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento
Declaran nulo acto de notificación de Acta de Sesión Extraordinaria que rechazó solicitud de suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0281-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00060-T01
CARABAYLLO - LIMA - LIMA
Lima, siete de mayo de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 164-2018-SG/MDC, del 2 de mayo de 2018, presentado por José Roberto Mendoza Reyes, secretario general de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

ANTECEDENTES
Mediante el Auto Nº 1, de fecha 2 de febrero de (fojas 12 a 14), este órgano electoral dispuso trasladar al Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, la solicitud de suspensión presentada por Roberto Carmen Loyola contra Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la citada comuna, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).

A través de los Oficios Nº 002-2018-GM-MDC, Nº 004-2018-GM-MDC y Nº 164-2018-SG/MDC, recibidos el 23 de febrero, 2 de marzo y 2 de mayo de 2018, respectivamente, la entidad edil remitió la documentación relacionada con el procedimiento de suspensión, donde se observó que, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Carabayllo, del miércoles 28 de marzo del mismo año, se rechazó la solicitud de suspensión (fojas 99 a 104), decisión que fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 021-2018/MDC, de la misma fecha (fojas 89 a 93); así también, adjuntó todos los demás documentos del procedimiento de suspensión.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al numeral 5 del artículo 25 de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se suspende por "sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad". Asimismo, debido a que, a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos de declaratoria de vacancia, en los que se exige legalmente el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal para que proceda la vacancia de una autoridad municipal, la ley no exige ningún régimen de mayoría calificada para que se suspenda a un alcalde o regidor; resulta suficiente, para tal efecto, que se registre el voto aprobatorio de la mitad más uno de los asistentes a la sesión de concejo.

Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en la citada norma,
y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

2. En tal sentido, el artículo 16, numeral 16.1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de suspensión seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en un acta y colocar el aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

4. En el presente caso, se verifica que el solicitante de la suspensión, Roberto Carmen Loyola, fue notificado con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Distrital de Carabayllo, del miércoles 28 de marzo de (fojas 99 a 104), a través de la Carta Nº 143-2018-SG/MDC con fecha 5 de abril del mismo año (fojas 87); sin embargo, en ella se aprecia que no se entregó directamente la notificación, la cual dejo debajo de la puerta; siendo así, es menester resaltar las siguientes observaciones, a fin de que, en lo sucesivo, el concejo municipal no vuelva a incurrir en las siguientes irregularidades:
a. El documento denominado "Cedula - Acta de Notificación Personal Primera Visita" (fojas 88), omitió consignar la fecha y hora en que se haría efectiva la nueva notificación, como lo dispone el artículo 21, numeral 21.5 de la LPAG.
b. El citado documento obvió señalar la fecha en que se realizó la primera visita.
c. En el rubro Observaciones del referido documento, indica: "se dejó bajo puerta en segunda visita a las 17:00
hr", desconociendo la fecha en que se realizó la primera visita.

5. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación realizado mediante la Carta Nº 143-2018-SG/MDC, del 5 de abril de 2018, dirigido a Roberto Carmen Loyola.

6. En ese sentido, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para que cumpla con notificar el Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Carabayllo, del miércoles 28 de marzo de 2018, al solicitante de la suspensión, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento;
asimismo, proceda con notificar en día y hora hábil, a la brevedad posible, cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG. De igual manera, deberá remitir la resolución o constancia actualizada que declare consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación.

7. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Carabayllo, del miércoles 28 de marzo de 2018, realizado a Roberto Carmen Loyola, que rechazó la solicitud de suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por incurrir en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 6 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta del burgomaestre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

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