5/03/2018
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2018-TR
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2018-TR Lima, 30 de abril de 2018 VISTO: El Oficio Nº 236-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores,
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2018-TR
Lima, 30 de abril de 2018
VISTO: El Oficio Nº 236-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;
Que, asimismo, el artículo 13 del referido Reglamento, prescribe como servicios meritorios todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta significación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, científico o de difusión, que contribuya significativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social;
así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero;
Que, de acuerdo a los términos de la propuesta presentada al Consejo de la Orden del Trabajo, el Monseñor Luis Armando Bambarén Gastelumendi es un Sacerdote Jesuita, que estudió Filosofía en Madrid y Teología en Granada, España, fue Obispo auxiliar para los pueblos jóvenes de Lima durante 11 años y posteriormente fue Obispo de la Diócesis de Chimbote durante 26 años;
Que, destaca su amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos, en la colaboración y mediación para la solución de confl ictos y promoción del diálogo social, la concertación y la reconciliación nacional;
Que, su espíritu conciliador le permitió ser nombrado representante de la Conferencia Episcopal Peruana en la Mesa de Diálogo y Concertación de la Organización de Estados Americanos (OEA) en el año 2000, que dio paso a la recuperación de la democracia y el estado de derecho en el país;
Que, en mérito a su notable compromiso y valiosa contribución al diálogo, resalta su participación en la creación de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, en enero de 2001, para facilitar el diálogo entre Estado y sociedad civil y apoyar el fortalecimiento de los actores sociales; así como destaca su participación como miembro del Comité Consultivo del Foro del Acuerdo Nacional desde sus inicios en 2001, siendo éste el espacio de diálogo y concertación institucionalizado para dar seguimiento y promover el cumplimiento de las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional;
Que, se ha distinguido por su intervención como mediador en distintos confl ictos laborales, como el acaecido en 1985 entre las empresas y las organizaciones sindicales de la actividad pesquera en Chimbote, facilitando la solución del confl icto, promoviendo e instando el diálogo directo entre las partes luego de 93
días de huelga; así como su intervención con éxito en la solución de la huelga de la Federación Médica Peruana con el Ministerio de Salud en el año 2013 y de la huelga de maestros (SUTEP) en el año 2003;
Que, ha recibido diferentes distinciones, siendo una de ellas el Premio Nacional de los Derechos Humanos "Ángel Escobar Jurado", otorgada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en el año 2002, por su desinteresado desempeño personal en la lucha por la justicia social, el respeto de los derechos humanos y por su vocación especial en favor de los más necesitados; en el año 2003, la condecoración de la Orden del Sol del Perú, en el Grado de Gran Cruz, otorgada por el Estado Peruano en reconocimiento a su destacada labor en la lucha a favor de los pobres, la defensa de los derechos humanos y la justicia social; y en el 2008, el Premio Horacio Zevallos, otorgado por la Derrama Magisterial en reconocimiento en la mediación en la huelga del SUTEP y haber logrado una solución favorable al magisterio;
Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios;
Que, con fecha 23 de abril de 2018, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo al Monseñor Luis Armando Bambarén Gastelumendi, en el grado de Gran Oficial; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la condecoración de la Orden del Trabajo, modificada
por la Ley Nº 24234; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Gran Oficial" al Monseñor
LUIS ARMANDO BAMBARÉN GASTELUMENDI, extendiéndose el Diploma correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)