5/03/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2018-TR

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2018-TR Lima, 30 de abril de 2018 VISTO: El Oficio Nº 236-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores,

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2018-TR
Lima, 30 de abril de 2018
VISTO: El Oficio Nº 236-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;

Que, asimismo, el artículo 13 del referido Reglamento, prescribe como servicios meritorios todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta significación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, científico o de difusión, que contribuya significativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social;
así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta presentada al Consejo de la Orden del Trabajo, el Monseñor Luis Armando Bambarén Gastelumendi es un Sacerdote Jesuita, que estudió Filosofía en Madrid y Teología en Granada, España, fue Obispo auxiliar para los pueblos jóvenes de Lima durante 11 años y posteriormente fue Obispo de la Diócesis de Chimbote durante 26 años;

Que, destaca su amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos, en la colaboración y mediación para la solución de confl ictos y promoción del diálogo social, la concertación y la reconciliación nacional;

Que, su espíritu conciliador le permitió ser nombrado representante de la Conferencia Episcopal Peruana en la Mesa de Diálogo y Concertación de la Organización de Estados Americanos (OEA) en el año 2000, que dio paso a la recuperación de la democracia y el estado de derecho en el país;

Que, en mérito a su notable compromiso y valiosa contribución al diálogo, resalta su participación en la creación de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, en enero de 2001, para facilitar el diálogo entre Estado y sociedad civil y apoyar el fortalecimiento de los actores sociales; así como destaca su participación como miembro del Comité Consultivo del Foro del Acuerdo Nacional desde sus inicios en 2001, siendo éste el espacio de diálogo y concertación institucionalizado para dar seguimiento y promover el cumplimiento de las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional;

Que, se ha distinguido por su intervención como mediador en distintos confl ictos laborales, como el acaecido en 1985 entre las empresas y las organizaciones sindicales de la actividad pesquera en Chimbote, facilitando la solución del confl icto, promoviendo e instando el diálogo directo entre las partes luego de 93
días de huelga; así como su intervención con éxito en la solución de la huelga de la Federación Médica Peruana con el Ministerio de Salud en el año 2013 y de la huelga de maestros (SUTEP) en el año 2003;

Que, ha recibido diferentes distinciones, siendo una de ellas el Premio Nacional de los Derechos Humanos "Ángel Escobar Jurado", otorgada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en el año 2002, por su desinteresado desempeño personal en la lucha por la justicia social, el respeto de los derechos humanos y por su vocación especial en favor de los más necesitados; en el año 2003, la condecoración de la Orden del Sol del Perú, en el Grado de Gran Cruz, otorgada por el Estado Peruano en reconocimiento a su destacada labor en la lucha a favor de los pobres, la defensa de los derechos humanos y la justicia social; y en el 2008, el Premio Horacio Zevallos, otorgado por la Derrama Magisterial en reconocimiento en la mediación en la huelga del SUTEP y haber logrado una solución favorable al magisterio;

Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios;

Que, con fecha 23 de abril de 2018, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo al Monseñor Luis Armando Bambarén Gastelumendi, en el grado de Gran Oficial; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la condecoración de la Orden del Trabajo, modificada
por la Ley Nº 24234; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Gran Oficial" al Monseñor
LUIS ARMANDO BAMBARÉN GASTELUMENDI, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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