6/01/2018

DECRETO SUPREMO N° 012-2018-EM Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad

Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y peruana a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera DECRETO SUPREMO Nº 012-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas,
Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y peruana a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera
DECRETO SUPREMO Nº 012-2018-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;

Que, SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., es una empresa peruana que tiene como inversionista a PLEXMAR RESOURCES INC., persona jurídica constituida bajo las leyes de Canadá, con un porcentaje de participación como inversionista extranjero en el capital de la empresa de 99.99 %; y, a DANILO GUEVARA
COTRINA, persona natural, con un porcentaje de participación como inversionista peruano en el capital de la empresa de 0.01 %; y, ha solicitado autorización para adquirir derechos mineros ubicados en la zona de la frontera norte del país, en el departamento de Piura;

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;

Que, la solicitud formulada por SOCIEDAD MINERA
SAN MIGUELITO S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo;

Que, en efecto, la realización de la actividad minera se convierte en necesidad pública en tanto que constituye uno de los pilares de la economía nacional, representando un importante porcentaje del Producto Bruto Interno - PBI
Nacional, así como una fuente importante de ingresos por concepto de exportaciones y de recaudación de impuestos;

Que, asimismo, la actividad minera formal genera puestos de trabajo dignos, que tienen como compromiso el respeto de los estándares y condiciones mínimas de seguridad y salud ocupacional;

Que, la solicitud de SOCIEDAD MINERA SAN
MIGUELITO S.A.C. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio Nº 5508 CCFFAA/OAN/UAM de fecha 13 de julio de 2017, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1134;

De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, con la finalidad que SOCIEDAD
MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., empresa minera con inversión extranjera y peruana, adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO
S.A.C., empresa minera con inversión extranjera y peruana, a adquirir siete derechos mineros, ubicados en el departamento de Piura, en la zona de frontera norte del país, los cuales se detallan a continuación:

Nº Derecho Minero Código Único Extensión (Hectáreas)
Ubicación Distrito Provincia Departamento 1. Rosafl or del Norte 010100715 169.1864 Suyo Ayabaca Piura 2.

Molinetes 2004-2014
010101215 800.00 Suyo Ayabaca Piura 3. Rosamaría - Ate 010101615 700.00 Suyo Ayabaca Piura 4. Rosaluz de Ate 010101515 600.00 Suyo Ayabaca Piura 5.

Cabuyal 2009
- Ate 010101715 300.00 Suyo Ayabaca Piura 6.

Cachaquito
XXI - A
010101815 800.00 Suyo Ayabaca Piura Artículo 3.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorga las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el artículo precedente a favor de SOCIEDAD
MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.

Artículo 4.- Sanción La posesión directa o indirecta, individual o en sociedad de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., sobre los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo, que no cuenten con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad de los bienes referidos en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa

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