6/14/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 221-2018-VIVIENDA Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del proyecto: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla" y el pago correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2018-VIVIENDA Lima, 13 de junio del 2018 VISTOS: Las Cartas Nº 1871-2017-GG, Nº 319-2018-GG y Nº 038-2018-GALR de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; los Memorandos Nº 176-2018-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS
Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del proyecto: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla" y el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2018-VIVIENDA
Lima, 13 de junio del 2018
VISTOS: Las Cartas Nº 1871-2017-GG, Nº 319-2018-GG y Nº 038-2018-GALR de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL;
los Memorandos Nº 176-2018-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS y Nº 219-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y los Informes Nº 338-2018-VIVIENDA/OGAJ y Nº 441-2018-VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", declara de necesidad pública, entre otras, la ejecución del proyecto:
"Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla" y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por los Decretos Legislativos Nº 1210 y Nº 1330, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Qu e, el artículo 12 de la Ley, establece que el valor de la tasación es fijado por el órgano designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y que el artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: i) El valor comercial del inmueble que incluye los valores del terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; la tasación no comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de la inspección ocular. Sólo se consideran cultivos permanentes existentes y mejoras acreditadas con fecha anterior a la fecha de inscripción, de corresponder; y, ii) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente el lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en el que deberá incurrir el Sujeto Pasivo como consecuencia de la adquisición o expropiación, como parte del daño emergente;

Qu e, el artículo 19 de la Ley, señala que la adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución
de obras de infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su expropiación, aplicándose sólo el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, conforme al numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley. Recibida la tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición de corresponder; ii) La copia del informe técnico de Tasación; iii) El incentivo de la Adquisición por el monto adicional al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo; y, iv) El modelo del formulario registral por trato directo. En el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la oferta de adquisición, el Beneficiario debe solicitar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio Nº 232-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, aclarado con Oficio Nº 1704-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a SEDAPAL, entre otros, el Informe Técnico de Tasación del área de terreno afectada por la ejecución del Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla" y consigna como fecha del Informe de Tasación el 23 de febrero de 2016;

Que, la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante Informe Técnico Legal Nº 494-2017-ESPS del Equipo Saneamiento de Propiedades y Servidumbres, da cuenta de: i) La identificación precisa del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; ii)
La identificación del Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, Ocupante del inmueble y Beneficiario de la Adquisición de la Adquisición; iii) La comunicación de afectación al Sujeto Pasivo y Ocupante del Inmueble; iv) La Anotación Preventiva del Tracto Directo; v) La comunicación de afectación al Sujeto Pasivo y Ocupante del Inmueble; vi)
La obtención del Informe Técnico de Tasación expedido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que determina el valor total de la Tasación e indica, que el mismo no comprende gastos tributarios, impuesto a la renta y los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en que debe incurrir el Sujeto Pasivo, por no encontrarse acreditado;
vii) La obtención del Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Oficina Registral de la Zona Nº IX- Sede Lima; viii) La obtención del Certificado de Disponibilidad Presupuestal; ix) La remisión de la Carta de Intensión de Adquisición al Sujeto Pasivo del bien inmueble; x) Los procedimientos, plazos y disposiciones desarrolladas en el Decreto Legislativo Nº 1192, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1330; xi) Precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; xii) Asimismo, informan que el inmueble no cuenta con carga y/o gravamen que afecte, restringa, limite o vulnere derecho de propiedad alguno, salvo la anotación preventiva de inicio de trato directo, inscrita en los Asientos D00008, D00009, D00010 y D00011 de la Partida Nº 11045919
a favor de SEDAPAL; e, xiii) Informan de la aceptación del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe el valor de Tasación y el pago incluido el incentivo económico del 20%;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025;
y, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución del proyecto:
"Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago del Valor Total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción del instrumento de transferencia a su favor, previa verificación del levantamiento de cargas y/o gravámenes, de existir.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles para predios libres y treinta días hábiles para inmueble ocupado o en uso, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencias de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, y sus modificatorias.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del Valor Total de la Tasación, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -
SEDAPAL, remita al Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo del bien inmueble. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, bajo responsabilidad, conforme al artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1192. El Registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad. Los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo, conforme lo dispone la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese
JAVIER PIQUE DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
{G}ORGANISMOS EJECUTORES
{E}SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ancash, Lima y Piura
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0353-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 10 de mayo de 2018
Visto el Expediente Nº 1013-2017/SBN-DGPE-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 7 253,02 m 2
ubicado entre el lado Sur del cerro Viscaya y el río Ancos, a 8 kilómetros al Oeste del centro poblado Ancos, en el distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca y departamento de Ancash.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 7 253,02 m 2
ubicado entre el lado Sur del cerro Viscaya y el río Ancos, a 8 kilómetros al Oeste del centro poblado Ancos, en el distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca y departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Memorándum Nº 3156-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de agosto del 2017 (folio 15)
y los Oficios Nº 4896-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de julio de 2017 (folio 14), Nº 6315-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de agosto de 2017 (folio 18) y Nº 7572, 7573 y 7574-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de octubre de 2017 (folios 25 al 27), se ha solicitado información a las siguientes entidades: La Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, la Oficina Registral de Huaraz de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas y respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, mediante Memorando Nº 3156-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de Agosto de 2017 (folio 15), esta Subdirección, solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro la actualización de la información del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP; siendo atendido, mediante Memorando Nº 1748-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 05 de setiembre de 2017 (folio 19), donde informó la actualización e incorporación del predio al SINABIP, asignándole el CUS
provisional Nº 109294, el cual no cuenta con Partida Registral;

Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Huaraz de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de marzo de 2018 (folios 45 y 46),
ANEXO
Inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cieneguilla"
Sujeto Activo Beneficiario Sujeto Pasivo Ocupante del Predio Identificación del Bien Inmueble Valor de tasación más el 20% del Incentivo (S/)
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Negociación Cieneguilla
S.A.C.

Juan Carlos Merino Reyna Rosas Código de Estructura: PP-10 Área afectada: 200.00 m 2
40,560.00
Coordenadas de Validez Universal del área afectada Vértice Lado Distancia Angulo Interno Coordenadas PSAD 56
A A-B 12.50 90º00'00" ESTE (X) NORTE (X)
B B-C 16.00 90º00'00" 301838.1947 8658618.5387
C C-D 12.50 90º00'00" 301849.9600 8658622.7608
D D-A 16.00 90º00'00" 301855.3644 8658607.7011
Total 57.00 301843.5990 8658603.4790
Vértice Lado Distancia Angulo Interno Coordenadas WGS 84
A A-B 12.50 90º00'00" ESTE (X) NORTE (X)
B B-C 16.00 90º00'00" 301613.5627 8658250.6237
C C-D 12.50 90º00'00" 301625.3280 8658254.8458
D D-A 16.00 90º00'00" 301630.7324 8658239.7861
Total 57.00 301618.9670 8658235.5640
Linderos y medidas perimétricas del área afectada:

Por el Norte: Colinda con trocha carrozable, en línea recta entre los vértices A y B, con una longitud de 12.50 ml.

Por el Sur: Colinda con terreno eriazo de propiedad de terceros (Negociación Cieneguilla S.A.C.), en línea recta entre los vértices C y D, con una longitud de 12.50 ml.

Por el Este: Colinda con terreno eriazo de propiedad de terceros (Negociación Cieneguilla S.A.C.), en línea recta entre los vértices B y C, con una longitud de 16.00 ml.

Por el Oeste: Colinda con terreno eriazo de propiedad de terceros (Negociación Cieneguilla S.A.C.), en línea recta entre los vértices D y A, con una longitud de 16.00 ml.

Partida Nº 11045919 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

Certificado de Búsqueda Catastral, expedido el 21.05.2015. En virtud al Informe Técnico Nº 10933-2015-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC del 22.05.2015 emitido por la Oficina Registral de la Zona Nº IX
- Sede Lima.

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