7/12/2018

Que Aprueba Contrato Concesión Terminal Portuario DS 010-2018-MTC Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry DS 010-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 3, inciso 8, de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, constituye un lineamiento esencial de la Política Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry
DS 010-2018-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 3, inciso 8, de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, constituye un lineamiento esencial de la Política Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios;

Que, los literales b) y d) del artículo 24 de la mencionada Ley establecen que la Autoridad Portuaria Nacional, en
adelante APN, elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, así como celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que corresponde a la APN la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada en la infraestructura y equipamientos portuarios nacionales, debiendo, para efectos de su ejecución, celebrar convenios de cooperación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en adelante, PROINVERSIÓN;


Que, con fecha 4 de febrero de 2009, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación, entre la APN y PROINVERSIÓN para la ejecución de Proyectos de Inversión como consecuencia de las iniciativas privadas presentadas y conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en adelante, PNDP, elaborado por la APN;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, se aprueba el PNDP, el mismo que conforme al artículo 4 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, es un documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional, con base a planes maestros de cada puerto y a los planes regionales de desarrollo portuario, el cual desarrolla la estrategia portuaria nacional y tiene como objetivo impulsar, ordenar y coordinar la modernización y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones, asimismo, señala que de acuerdo con la Ley del Sistema Portuario Nacional toda inversión en infraestructura portuaria pública debe estar previamente considerada en este documento;


Que, de acuerdo con el PNDP, en el Plan Maestro del Terminal Portuario de Salaverry, contenido en el numeral IV.6.2. "Planes Maestros desarrollados del Sistema Portuario Nacional (SPN)", se describen y cuantifican las proyecciones de carga y el crecimiento sostenible de la demanda de carga a granel y contenedorizada, de tal forma que se requerirá una expansión de los terminales y el equipamiento del Terminal Portuario de Salaverry para atender el volumen de carga prevista;

Que, con fecha 01 de febrero de 2012 el Consorcio Transportadora Salaverry presentó ante la APN la Iniciativa Privada denominada "Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Puerto de Salaverry" para el diseño, financiamiento, construcción, mantenimiento y transferencia de un terminal portuario de minerales ubicado de manera colindante al muelle 1 del Terminal Portuario de Salaverry, en adelante, la Iniciativa Privada;

Que, con Carta Nº 405-2012-APN/GG de fecha 13 de abril de 2012, la APN comunicó a la empresa Consorcio Transportadora Salaverry que la Iniciativa Privada había sido admitida a trámite;

Que, con Oficio Nº 168-2012-APN/PD de fecha 23 de abril de 2012, la APN remitió a PROINVERSIÓN la Iniciativa Privada a efectos de que dicha entidad proceda conforme al Convenio Marco de Cooperación entre la APN y PROINVERSIÓN;

Que, con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION Nº 470-5-2012-CPI de fecha 17 de mayo de 2012, se acordó encargar la iniciativa privada para la construcción, instalación, operación y explotación de un "Terminal de embarque de concentrados de minerales en el Puerto Salaverry" al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN;

Que, con fecha 03 de octubre de 2014, PROINVERSIÓN solicitó a Consorcio Transportadora Salaverry, manifestar su conformidad o disconformidad con las modificaciones planteadas por la APN, según Acuerdo 1450/329-20/05/2014D, dicha modificación contó con la previa aceptación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con fecha 06 de mayo de 2015, Consorcio Transportadora Salaverry presentó la Iniciativa Privada reformulada denominándola "Iniciativa Privada para la Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry";

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224, se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos; asimismo, su reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF., cabe precisar que con la entrada en vigencia de estas dos normas quedaron derogados el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 146-2008-EF;

Que, asimismo, quedaron derogados el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM que aprobó el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, con excepción del primer y segundo párrafo del artículo 19
y el artículo 22, su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, entre otras normas;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224, las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo, hayan sido admitidas a trámite y hasta la suscripción del contrato, seguirán sujetas al procedimiento vigente hasta antes de la entrada en vigencia del mismo;

Que, con fecha 04 de julio de 2017, el Directorio de la APN mediante acuerdo adoptado en la Sesión Nº 431, aprueba la declaratoria de interés del proyecto contenido en la Iniciativa Privada Autofinanciada denominada "Modernización y desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry";

Que, con fecha 26 de julio de 2017, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo en Sesión No Presencial Nº 12, aprueba la Declaratoria de Interés del proyecto contenido en la Iniciativa Privada Autofinanciada denominada "Modernización y desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry";

Que, con fecha 4 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso, la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada presentada por Consorcio Transportadora Salaverry de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1012;

Que, el Directorio de la APN en su Sesión 450 de fechas 11 y 12 de enero de 2018, aprobó la propuesta de las Bases del proceso de promoción Iniciativa Privada Autofinanciada "Modernización y desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry", las cuales fueron aprobadas por PROINVERSIÓN mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 01-2018-/DPP/AP.04 del 15 de enero de 2018, y publicadas en su portal institucional;

Que, mediante Oficio Nº 407-2018-APN/GG-UAJ del 11 de mayo de 2018, la APN comunicó a PROINVERSIÓN
que la Sesión de Directorio Nº 460, llevada a cabo del 8 al 9 de mayo de 2018, aprobó mediante Acuerdo Nº 2050-460-08-09/05/2018/D. el Informe Técnico Legal
Nº 030-2018-APN/DIPLA/DITEC/UPS/UCAP/DOMA/ OGOD/OTI/UAJ, que contiene la opinión favorable al proyecto de Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, en adelante, el Contrato de Concesión; asimismo, acordó aprobar el mencionado proyecto de Contrato de Concesión;

Que, mediante Oficio Nº 0029-2018-MTC/25.01 del 18 de mayo de 2018, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a PROINVERSIÓN, la opinión favorable al proyecto de Contrato de Concesión, contenida en el Informe Nº 0006-2018-MTC/25.01;

Que, mediante Oficio Nº 055-2018-EF/15.01 del 18 de mayo de 2018, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, remite a PROINVERSIÓN la opinión favorable al proyecto de Contrato de Concesión, contenida en el Informe Nº 032-2018-EF/68.03;

Que, mediante Oficio Circular Nº 009-2018-SCD-OSITRAN del 22 de mayo de 2018, la Secretaría del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, en adelante OSITRAN, remite a PROINVERSIÓN, el Acuerdo Nº 2100-637-18-CD-OSITRAN que aprueba el Informe Nº 008-2018-GRE-GSF-GAJ.OSITRAN y, en consecuencia, emite opinión técnica respecto al proyecto de Contrato de Concesión;

Que, el 25 de mayo de 2018, el Comité PRO
INTEGRACIÓN de PROINVERSIÓN, contando con la opinión favorable del Directorio de la APN, en su Sesión Nº 643 aprobó el proyecto de la versión final del Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado de la República del Perú representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la APN, y el Concesionario;

Que, asimismo, la versión final del Contrato de Concesión fue aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 26-2018-/DPP/AP.04 del 25 de mayo de 2018, habiendo sido publicado en su portal institucional en la misma fecha;

Que, se han recabado las opiniones técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas, del OSITRAN, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la APN
y de PROINVERSIÓN, respecto de la versión final del Contrato de Concesión, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 254-2017-EF;

Que, el 31 de mayo de 2018 se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto "Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry", al Consorcio Transportadora Salaverry, conforme a lo establecido en las Bases del citado Concurso;

Que, el artículo 10, numeral 10.2 de la Ley Nº 27943
establece que de conformidad con el PNDP , el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo, y los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional, para el caso de puertos regionales, y en relación con las competencias que la presente Ley otorga a la APN y a las Autoridades Portuarias Regionales, respectivamente, podrán otorgar temporalmente la administración de una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad o instrumento contractual reconocido en la referida Ley, como es el caso de los Contratos de Concesión;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, se indica que los contratos requieren aprobación mediante Decreto Supremo promovido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta pertinente dictar el acto correspondiente;

Que, en cuanto a la publicidad de los contratos de concesión, el artículo 12 de la Ley Nº 27943, señala que cada compromiso contractual portuario antes de ser suscrito por las partes es puesto en conocimiento de la ciudadanía y de la comunidad portuaria, mediante la publicación por una vez, y en un plazo de, por lo menos, 15 días previos a su suscripción;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, establece que los contratos referidos a compromisos contractuales con el sector privado para la explotación de infraestructura portuaria, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria competente quince (15) días hábiles antes de su suscripción por parte de las Autoridades Portuarias correspondientes;

Que, si bien la citada disposición reglamentaria dispone la publicidad de los compromisos contractuales en el diario oficial y en la página web de la entidad competente, resulta necesario exceptuar de tal disposición el presente caso, teniendo en cuenta el uso eficiente de los recursos económicos y materiales, así como la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de los portales electrónicos de las entidades, los cuales constituyen mecanismos eficaces de difusión de la información hacia la sociedad en general y hacia la comunidad portuaria en particular;

Que, el objetivo de publicidad del contrato de concesión recogido en el artículo 12 de la Ley Nº 27943, se cumple con la publicación del decreto supremo que aprueba el contrato de concesión en el Diario Oficial El Peruano y la publicación en la página web de la entidad competente, del texto íntegro del contrato de concesión aprobado;

Que, lo expresado en el párrafo precedente guarda concordancia con el numeral 1.3 del artículo 1 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece como objeto de dicho Reglamento, entre otros, fortalecer el aprovechamiento de las tecnologías de la información, promoviendo el uso de los portales electrónicos, revistas institucionales, y todos aquellos medios disponibles por parte de las entidades públicas, para la oportuna y correcta difusión de las normas legales de carácter general;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27943, sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Aprobar el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, a ser suscrito entre el adjudicatario de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto "Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry", en calidad de Concesionario y el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional-
APN, cuyo texto como anexo forma parte de la presente norma y será publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe).

Artículo 2.- Excepción al requisito de publicación en El Peruano Exceptuar, para efectos de la suscripción del contrato de concesión aprobado mediante la presente norma, del requisito de publicación en el Diario Oficial El Peruano establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, debiendo efectuarse la publicación del citado Contrato de Concesión a través de los portales electrónicos de Internet señalados en el artículo 1, durante quince (15) días hábiles antes de su suscripción.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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