8/09/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0771-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Condesuyos, departamento de Arequipa RE 0771-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019065 CONDESUYOS - AREQUIPA JEE LA UNIÓN (ERM.2018014025) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Condesuyos, departamento de Arequipa
RE 0771-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019065
CONDESUYOS - AREQUIPA
JEE LA UNIÓN (ERM.2018014025)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Honorata Quispe Tito, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00131-2018-JEE-LAUN/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Condesuyos, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3), la personera legal titular de la organización política Acción Popular, solicitó al Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Condesuyos, departamento de Arequipa.
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Mediante Resolución Nº 00131-2018-JEE-LAUN/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 76 a 78), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que no se completó con las cuotas de representantes de comunidades nativas o pueblos originarios, y, además, por la existencia de una incongruencia respecto al candidato de la cuarta regiduría consignado en el acta de elección complementaria de fecha 20 de mayo de 2018 y la Resolución Nº 108-2018/CED-AQP-AP, de fecha 22 de mayo del mismo año.
Con fecha 1 de julio de 2018 (fojas 82 a 87), la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00131-2018-JEE-LAUN/JNE, señalando que existe un error tipográfico en la nominación del candidato a la cuarta regiduría, puesto que el supuesto candidato José Arturo Pacuala Huamanvilca fue presentado en una preinscripción, pero como no se acreditó su calidad de comunero nativo, fue reemplazado por Jimi Rosas Huaccha Chuquianqui, quien sí es miembro activo de una comunidad campesina; por lo que la lista quedó conformada con este último.
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CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, en el estatuto, y en el reglamento electoral de la agrupación política.
2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.
3. De autos, se aprecia que la personera legal titular de la organización política, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó la Resolución Nº 108-2018/CED-AQP-AP, de fecha 22 de mayo de 2018, que designa a Jimi Rosas Huaccha Chuquianqui como candidato a la cuarta regiduría, sin embargo, omitió acreditar sobre el cambio, reemplazo o retiro de José Arturo Pacuala Huamanvilca, mencionado en el acta de elección complementaria de fecha 20 de mayo de 2018.
4. La omisión mencionada pudo ser observada concediéndose el plazo de dos (2) días calendario para que subsane lo advertido al momento de la calificación; es así que el JEE, previamente, debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y, consecuentemente, requerir a la organización política que aclare o precise la observación advertida, así como también adjunte los documentos tendientes a subsanarla, para que, a partir de ello, el JEE pueda calificar la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 27.2 y 28 del Reglamento.
5. Bajo esas premisas, este órgano colegiado estima que el JEE, al advertir diferencias respecto a la conformación de la lista, debió otorgarle a la organización política un plazo para que subsane la observación advertida y no declarar la improcedencia liminar.
6. En ese orden de ideas, dado que el JEE no otorgó dicho plazo para que se subsane la mencionada observación, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, se valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso de apelación.
7. Con el recurso impugnatorio, el recurrente adjuntó la Resolución Nº 110-2018/CED-AQP-AP (fojas 115), que señala como fe de erratas el cuadro provincial de Condesuyos del acta de elecciones complementarias, apreciándose en él la nomenclatura correcta y la errada, suscrita por el Comité Electoral Departamental, con lo que se esclarecería el resultado de la lista ganadora referida en la Resolución Nº 108/2018-CED-AQP-AP (fojas 4)
conforme lo indicado por la apelante.
8. Sin embargo, la Resolución Nº 110-2018/CED-AQP-AP, tiene como fecha 28 de junio de 2018, es decir, fuera del periodo de democracia interna, además esta no causa convicción acerca de la elección de Jimi Rosas Huaccha Chuquianqui, pues si bien en el escrito de apelación se manifiesta el reemplazo de José Arturo Pacuala Huamanvilca por aquel, no hay documento que acredite lo referido a este último, así como tampoco la forma de su elección o designación (directa o accesitario), entre otros.
9. En virtud de las consideraciones expuestas, este colegiado estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Honorata Quispe Tito, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00131-2018-JEE-LAUN/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretario General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0771-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Condesuyos, departamento de Arequipa
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0771-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-08-09
- Fecha de aplicacion : 2018-08-10
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