8/29/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0834-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RE 0834-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018942 PUEBLO NUEVO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018013974) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
RE 0834-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018942
PUEBLO NUEVO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (ERM.2018013974)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00248-2018-JEE-CHYO/JNE, del 21 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante la Resolución Nº 00248-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 67 y 68), el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE)
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que Ricardo Sandoval Llontop no ha sido reconocido por el JEE como personero legal de la organización política, por lo que no cuenta con la facultad de presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio. Dicha resolución fue notificada a la organización política el 28 de junio de dicho año.

Con fecha 30 de junio de 2018 (fojas 73 a 78), el personero legal titular interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

a. La acreditación de Ricardo Sandoval Llontop, como personero legal titular de la organización política, se
realizó en el Sistema Informático Declara, el 7 de junio de 2018; sin embargo, por error no se presentó dicha acreditación al JEE, conjuntamente, con la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
b. La designación y acreditación de Ricardo Sandoval Llontop como personero legal titular, acreditado ante la circunscripción electoral de Chiclayo, se realizó de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0075-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento de Participación de Personeros).
c. El 25 de junio de 2018, la organización política presentó su solicitud de reconocimiento de personero legal titular ante el JEE.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que "La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo" [énfasis agregado].

2. Por su parte, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, el cual es generado en el Sistema Informático Declara, debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal.

3. El artículo 23 del Reglamento de Participación de Personeros, señala que los personeros legales inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) reciben, del Jurado Nacional de Elecciones, sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al Sistema Informático Declara, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales.

4. Asimismo, el numeral 26.1 del artículo 26 del precitado reglamento establece que la impresión de la solicitud, generada en el Sistema Informático Declara, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el numeral 30.2, del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá reconocer al respectivo personero acreditado.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se advierte que, Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal nacional titular de la organización política, ingresó en el Sistema Informático Declara la información necesaria para acreditar a Ricardo Sandoval Llontop como personero legal titular, ante el JEE, y que su credencial fue generada en el mencionado sistema el 14 de junio de ese mismo año (fojas 87), cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros.

6. De otro lado, se verificó que en el Expediente Nº ERM.2018018331, sobre reconocimiento de personeros legales, mediante la Resolución Nº 00471-2018-JJ-CHYO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 88 y 89), el JEE dispuso tener por apersonado a Ricardo Sandoval Llontop como personero legal titular de la organización política para la circunscripción electoral de Chiclayo, en el marco de las ERM 2018, tal como consta en la siguiente imagen:

De esta forma, sustenta que sí se cumplió con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personero.

7. En consecuencia, considerando que la constancia de registro como personero legal titular ante el JEE de Ricardo Sandoval Llontop, la generó en el Sistema Informático Declara, Giancarlo Castiglione Guerra, quien es personero legal nacional titular de la organización política, por tanto, tiene facultad para acreditar personeros legales ante los JEE, conforme lo establece el literal a del artículo 22 del Reglamento, entonces, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral vuelva a calificar la solicitud de lista de candidatos presentada por la organización política.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00248-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0834-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0834-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-29
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-30

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