8/29/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0820-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RE 0820-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018702 OCONGATE - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018008245) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RE 0820-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018702
OCONGATE - QUISPICANCHI - CUSCO
JEE QUISPICANCHI (ERM.2018008245)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Pinares Flores, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00088-2018-JEE-QSPI/JNE, del 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Parpinas Noemí Luna Turpo, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 1 y 2), José Luis Pinares Flores, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).
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Mediante la Resolución Nº 00088-2018-JEE-QSPI/ JNE, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 7 a 14), el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE)
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, en el extremo de la candidatura de Parpinas Noemí Luna Turpo, candidata a regidora Nº 2 para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.
El JEE emitió dicho pronunciamiento debido a que, de la revisión de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos referida, se advertía que Parpinas Noemí Luna Turpo declaró, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, que a la fecha, se desempeña como almacenera en la Municipalidad Provincial de Quispicanchi y no ha cumplido con presentar la solicitud de la licencia sin goce de haber, con treinta días naturales antes de las elecciones, por lo que la candidata estaría inmersa dentro de la prohibición establecida en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).
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Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 17 a 20), José Luis Pinares Flores, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, bajo el argumento principal de que la candidata Parpinas Noemí Luna Turpo sí solicitó la licencia correspondiente, dentro del plazo exigido por ley, sin embargo, por error involuntario al momento de armar el expediente, omitió adjuntar la solicitud referida, la cual se acompaña al recurso de apelación (fojas 22).
Mediante la Resolución Nº 00151-2018-JEE-QSPI/ JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 31 y 32), el JEE
concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM
establece que no pueden postular como candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no hubieran solicitado licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida con treinta (30) días naturales antes de la elección.
2. En concordancia con ello, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, debe presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.
3. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, en el extremo de la candidatura para regidora distrital Nº 2 de Parpinas Noemí Luna Turpo, ello debido a que no se anexó la licencia de trabajo sin goce de haber de la candidata, toda vez que se encuentra laborando, a la fecha, en la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, en el cargo de almacenera; por lo que estaría inmersa dentro de la prohibición contenida en el literal e del numeral 8.1. del artículo 8 del Reglamento.
4. Del recurso de apelación interpuesto por la organización política, se verificó que se acompañó el cargo de la licencia de trabajo sin goce de haber de la candidata, del 18 de junio de 2018 (fojas 22), en la cual solicita que tenga eficacia desde el 7 de setiembre de 2018; cabe resaltar que la citada licencia se solicitó con fecha anterior a la presentación de la solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocongate (19 de junio de 2018).
5. En tanto, con la presentación del recurso de apelación, ha sido la primera oportunidad que tuvo la organización política en presentar dicho documento, toda vez que se declaró la improcedencia liminar, entonces, en aplicación del principio de celeridad y economía procesal, se evalúa el referido documento;
así, puede concluirse que la candidata Parpinas Noemí Luna Turpo sí ha cumplido con la formalidad exigida en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, por tanto, debe ampararse la apelación presentada y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde también revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.
6. Por último, este Supremo Tribunal Electoral exhorta al personero legal titular de la organización política que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Pinares Flores, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00088-2018-JEE-QSPI/JNE, del 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Parpinas Noemí Luna Turpo, candidata a regidora distrital Nº 2, para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0820-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0820-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-08-29
- Fecha de aplicacion : 2018-08-30
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