9/26/2018

Cargo Director Red Educativa Rural Área Desempeño RM 526-2018-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Crean el cargo de Director de Red Educativa Rural en el Área de Desempeño Laboral Gestión Institucional de la Carrera Pública Magisterial RM 526-2018-MINEDU Lima, 25 de setiembre del 2018 VISTOS; el Expediente Nº 162181-2017, los Informes Nº 161-2018-MINEDU/ VMGI-DIGC-DIGE y Nº 205-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº
Poder Ejecutivo, Educacion
Crean el cargo de Director de Red Educativa Rural en el Área de Desempeño Laboral Gestión Institucional de la Carrera Pública Magisterial
RM 526-2018-MINEDU
Lima, 25 de setiembre del 2018
VISTOS; el Expediente Nº 162181-2017, los Informes Nº 161-2018-MINEDU/ VMGI-DIGC-DIGE y Nº 205-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 857-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley General de Educación, las redes educativas son instancias de cooperación, intercambio y ayuda recíproca, cuya finalidad es elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de comunidades académicas; optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y material educativo; y, coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el ámbito local;


Que, el artículo 140 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, señala que la red educativa está a cargo de un director responsable de la conducción del servicio educativo que se brinda en las instituciones que lo integran. Asimismo, señala que el Ministerio de Educación establece los lineamientos nacionales para su organización y funcionamiento;

Que, el numeral 7 de los "Lineamientos que orientan la Organización y Funcionamiento de Redes Educativas Rurales", aprobados por Resolución de Secretaría General Nº 114-2017-MINEDU, establece que la Red Educativa Rural (RER) es la integración de instituciones educativas públicas de los diferentes niveles y modalidades de la Educación Básica dentro de un ámbito rural, a fin de impulsar una atención ordenada y oportuna de las demandas y problemas educativos;


Que, de conformidad con el numeral 9.1.1 de los precitados Lineamientos, el director de la RER, en el marco de las normas vigentes del sector, coordina con los directores de las instituciones educativas que integran la RER, las acciones y estrategias orientadas a mejorar el servicio educativo, teniendo como eje central la consolidación de la RER, el fortalecimiento de los procesos pedagógicos y el logro de aprendizajes de los estudiantes;

Que, de otro lado, el literal b) del artículo 12 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que una de las áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial es la de Gestión Institucional, que comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, y el de director y subdirector de institución educativa;

Que, el literal b) del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, señala que en el área de desempeño laboral de Gestión Institucional, los profesores gestionan los procesos de planificación, conducción, supervisión y evaluación de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada que corresponda, lo que incluye el desarrollo profesional del personal a su cargo y la administración de los recursos materiales y económicos;

Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial, concordante con los numerales 30.2
y 30.3 del artículo 30 de su Reglamento, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada, puede crear o suprimir cargos en cada área de desempeño laboral, por necesidad del servicio educativo y atendiendo a las características u requerimientos de las diversas modalidades u formas del sistema educativo; para tal efecto se siguen los procedimientos administrativos establecidos institucionalmente. Dichos cargos son implementados mediante resolución ministerial, precisándose su naturaleza, funciones principales, jornada laboral y dependencia administrativa;

Que, en ese marco, a través del Oficio Nº 475-2018- MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional los Informes Nº 161-2018-MINEDU/ VMGI-DIGC-DIGE y Nº 205-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborados por la Dirección de Gestión Escolar, con los cuales se sustenta la necesidad de crear el cargo de director de Red Educativa Rural en el Área de Gestión Institucional de la Carrera Pública Magisterial, y establecer su naturaleza, funciones principales, jornada laboral, dependencia administrativa, entre otros aspectos principales;

Que, la Dirección de Gestión Escolar señala y sustenta que se ha coordinado la propuesta con diversas Direcciones Regionales de Educación en cuyas jurisdicciones se han implementado redes educativas rurales, habiendo quedado manifiesta la necesidad de crear dicho cargo;

Que, señala la referida Dirección, que la propuesta ha sido coordinada con la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección General de Gestión Descentralizada; la Dirección General de Desarrollo Docente; y la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; contando con sus respectivas opiniones favorables;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Crear el cargo de Director de Red Educativa Rural en el Área de Desempeño Laboral Gestión Institucional de la Carrera Pública Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRE DEL CARGO: DIRECTOR DE RED EDUCATIVA RURAL
Naturaleza La naturaleza del cargo se orienta a representar a la red educativa rural y conducir el servicio educativo que brindan las instituciones y programas educativos que integran la red, contribuyendo a la mejora de la calidad del servicio educativo y el logro de aprendizajes de los estudiantes.

Funciones principales a) Diagnosticar, con participación de la comunidad educativa y la comunidad local, la calidad del servicio educativo y los logros de aprendizaje en el ámbito de la RER, que permita contar con información precisa y oportuna para una adecuada planificación, seguimiento y evaluación de la Red Educativa Rural (RER).
b) Planificar conjuntamente con las instituciones educativas (II.EE.) del ámbito de la RER y desarrollar el proceso de diversificación curricular, en coherencia con las características de los estudiantes y el entorno familiar y social, para la mejora de la calidad del servicio educativo y los logros de aprendizaje.
c) Monitorear los procesos de gestión de las II.EE. integrantes de la RER y favorecer la trayectoria educativa de los estudiantes, para su permanencia y culminación oportuna de la educación básica, así como informar a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)
sobre los resultados.
d) Impulsar acciones orientadas a la protección y bienestar de los estudiantes, para el desarrollo de una convivencia democrática e intercultural en el ámbito de la RER.
e) Desarrollar estrategias de fortalecimiento de la participación de la comunidad educativa y la comunidad local en ámbito de la RER.
f) Monitorear los servicios complementarios y articular acciones o iniciativas de instituciones públicas o privadas y organizaciones de la sociedad civil, para impulsar la calidad del servicio educativo y logros de aprendizaje de las y los estudiantes de todas las II.EE.
que conforman la RER.
g) Conducir procesos de autoevaluación y mejora continua en la RER orientados a la mejora de la calidad del servicio y el logro de aprendizajes.
h) Implementar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad educativa del ámbito de la RER sobre la gestión escolar y la responsabilidad por los resultados de aprendizaje.
i) Monitorear e implementar estrategias de acompañamiento que contribuyan a la mejora del buen desempeño docente y directivo, en coordinación con la UGEL.
j) Participar en el comité de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial y en la evaluación del desempeño del personal docente de acuerdo a la normatividad específica en el ámbito de la RER.
k) Coordinar las acciones administrativas con las II.EE. y programas educativos que integran la RER y con la UGEL, según su competencia.
l) Brindar soporte a las II.EE. del ámbito de la RER para una adecuada y eficiente administración de los recursos humanos, educativos, económicos, así como del equipamiento e infraestructura, y reportar a la UGEL, cuando corresponda.

Formación académica Título de profesor o licenciado en educación Requisitos* • Estar ubicado en la III escala magisterial, como mínimo.
• Para el caso de redes educativas rurales integradas por insti-tuciones educativas Intercultural Bilingüe (II.EE. EIB), estar incor-porados en el Registro Nacional de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias.

Estudios Cursos relacionados con gestión escolar y/o administración educativa no menores a treinta y dos (32) horas. (Deseable)
Experiencia laboral • Experiencia General: como mínimo 8 años de experiencia de aula.
• Experiencia Específica: como mínimo 1 año de experiencia en dirección o subdirección o 1 año en acciones de coordinación en institución educativa o programas educativos en el ámbito rural o 1
año de experiencia de acompañante o formador en el ámbito rural.

Competencias • Liderazgo • Cooperación • Empatía • Iniciativa • Negociación Conocimientos • Ofimática a nivel intermedio en: procesador de textos, hojas de cálculo y programas de presentaciones.
• Desarrollo de competencias, currículo nacional, gestión escolar, estrategias pedagógicas para la atención en diversidad de contex-tos e interculturalidad.

Jornada laboral Cuarenta (40) horas cronológicas semanal - mensual Dependencia administrativa A nivel jerárquico lineal, depende del director de la UGEL, y a nivel funcional, del director de Gestión Pedagógica de la UGEL. (*) En adición a los requisitos generales para postular a cargos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 2.- La implementación del cargo creado con el artículo precedente se encuentra sujeta a la modificación de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, y de las normas de desarrollo que correspondan, así como, a la habilitación y disponibilidad presupuestal con la que se cuente en el respectivo año fiscal en el que se realice dicha implementación.

Regístrese, comuníquese y publíquese
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 526-2018-MINEDU Crean el cargo de Director de Red Educativa Rural en el Área de Desempeño Laboral Gestión Institucional de la Carrera Pública Magisterial
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 526-2018-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-26
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-27

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