9/19/2018

Ley 30847 Diversas Disposiciones Presupuestarias Promover Congreso

Poder Legislativo, Congreso de la Republica Ley 30847 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA DIVERSAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS PARA PROMOVER LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN INVERSIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto aprobar diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución
Poder Legislativo, Congreso de la Republica

Ley 30847
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA DIVERSAS
DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS
PARA PROMOVER LA EJECUCIÓN
DEL GASTO PÚBLICO EN INVERSIONES
PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto aprobar diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras acciones por parte de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

Artículo 2. Transferencias de partidas de diversos pliegos del Poder Ejecutivo 2.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 270 623
593,00 (DOSCIENTOS SETENTA MILLONES
SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos gobiernos locales, para el financiamiento de inversiones, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 1-A "Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de los Gobiernos Locales por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios" y en el Anexo 1-B "Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de un Gobierno Local por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", y de continuidad.


La desagregación de los ingresos que correspondan a la transferencia de partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a que se refiere el presente numeral, se presentan en el Anexo 1-C "Detalle
de las Transferencias de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios", a nivel de partidas específicas del ingreso; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el párrafo 2.6.

2.2 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 2 791 091,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y

UN MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio del Interior, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para el financiamiento del proyecto "Mejoramiento del servicio de seguridad ciudadana en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná - Arequipa" (Código Unificado 2301269).

2.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de
S/ 47 859 724,00 (CUARENTA Y SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO
Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Salud, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, para el financiamiento de inversiones, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 2-A "Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor de Gobierno Regional y Gobiernos Locales para financiamiento de proyectos de inversión" y en el Anexo 2-B "Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor de gobiernos regionales para financiamiento de inversiones", que forman parte integrante de esta ley.

2.4 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 20 388 411,00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE Y
00/100 SOLES), con cargo a los recursos de los pliegos Instituto del Mar del Perú (Imarpe), Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y del Ministerio de la Producción, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Pliegos Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes) y Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes), para el financiamiento de inversiones y actividades prioritarias del Sector Producción, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 3-A "Transferencia de Partidas del Sector Producción - Pliegos habilitadores", Anexo 3-B "Transferencia de Partidas del Sector Producción para financiamiento de inversiones"
y en el Anexo 3-C "Transferencia de Partidas del Sector Producción para financiamiento de actividades", que forman parte integrante de esta ley.

2.5 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 69 626 889,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Educación, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 4 "Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación para financiamiento de proyectos de inversión".

2.6 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados, según corresponda, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.7 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto.

2.9 Los recursos de las transferencias de partidas a que hacen referencia los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

2.10 Para la aplicación del numeral 2.4, exceptúase al pliego Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes), de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia 005-2018, autorizándosele para modificar la resolución a que se refiere el numeral 14.4 del artículo 14 del mencionado decreto de urgencia.

Asimismo, para la aplicación de los numerales 2.1 y 2.4, exceptúase a los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Instituto del Mar del Perú (Imarpe), Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y al Ministerio de la Producción, de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3. Transferencias de partidas del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho 3.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 7 783 320,00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA
Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100
SOLES), con cargo a los recursos de los pliegos incluidos en el Anexo 5 "Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia", a favor de la reserva de contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo al detalle que se indica en el referido Anexo, el cual forma parte integrante de esta ley.

3.2 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 7 783 320,00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA
Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100
SOLES), con cargo a los recursos de la reserva de contingencia a los que se refiere el numeral 3.1, a favor de los pliegos incluidos en el Anexo 6 "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia", conforme al detalle previsto en dicho anexo, el cual forma parte integrante de esta ley.

3.3 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo precedente, los titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en esta transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 3.1
y 3.2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de esta ley.

Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de
la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.4 La desagregación de los ingresos que correspondan a la transferencia de partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presentan en el Anexo 7
"Detalle de las Transferencias de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios", a nivel de partidas específicas del ingreso; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral 3.3.

3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

3.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.7 Los recursos de las transferencias de partidas a que hacen referencia los numerales 3.1 y 3.2 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de pliegos del Sector Transportes y Comunicaciones 4.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 52
575 246,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100
SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los pliegos que se detallan en el Anexo 8-A "Transferencias de partidas del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para financiamiento de proyectos de inversión" y en el Anexo 8-B "Transferencias de partidas del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para financiamiento de actividades", los cuales forman parte integrante de esta ley, para financiar las acciones previstas en el citado Anexo.

4.2 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados, los titulares de los pliegos habilitador y habilitados, según corresponda, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el primer párrafo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

4.5 Los recursos de la transferencia de partidas a que se hace referencia en el numeral 4.1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

4.6 Autorízase a la Autoridad Portuaria Nacional, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 926
200,00 (NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL
DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos previstos en el referido pliego para servicios de mantenimiento del Programa Presupuestal 138 "Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el Sistema de Transporte", que muestren saldos de libre disponibilidad, para financiar la adquisición de activos no financieros necesarios para el servicio de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación para el acceso de la nave al puerto del Callao.

4.7 Para lo estipulado en el numeral 4.6, exceptúese a la Autoridad Portuaria Nacional de lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

4.8 Asimismo, para la aplicación del numeral 4.1, exceptúase al pliego Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia 005-2018, autorizándosele para modificar la resolución a que se refiere el numeral 14.4 del artículo 14 del mencionado Decreto de Urgencia.

4.9 Para la aplicación de lo establecido en el numeral 4.1, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de las restricciones previstas en el artículo 76 y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 5. Autorización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para los gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio del Ambiente, Indecopi y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Autorízase, durante el año fiscal 2018, las siguientes modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático:
a) En los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para financiar, de manera obligatoria y bajo responsabilidad, el pago correspondiente al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al Essalud y a la ONP , y al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO
- AFP), establecidos por el Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Para la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente, exceptúase a los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

La solicitud de opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, debe ser presentada a dicha dirección general, hasta el 31 de octubre de 2018.

En el caso de los gobiernos regionales, la exoneración de los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30693, no exime a dichas entidades del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establecido en dichos párrafos.

Los titulares de los gobiernos regionales y
gobiernos locales y el jefe de la oficina de administración, o quienes hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, en concordancia con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú.

El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento del presente literal es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República en un plazo de quince días calendario posteriores a la verificación de cumplimento.
b) En el Ministerio del Ambiente, para financiar la adquisición de cuatro (04) unidades vehiculares para la supervisión del servicio de limpieza pública, así como la adquisición de setenta y cinco (75) trimóviles, en el marco del PROG-16-2010-SNIP "Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de: Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco", hasta por la suma de S/ 992 000,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y
DOS MIL Y 00/100 SOLES).

Para tal efecto, exceptúase al Ministerio del Ambiente de lo establecido en el primer párrafo del numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
c) En el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), para financiar el incremento de inspecciones y supervisión en materia de propiedad intelectual, protección al consumidor y competencia desleal, así como otras acciones relacionadas al cumplimiento de sus objetivos institucionales, hasta por el monto de S/ 674 708,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO Y 00/100
SOLES).

Para tal efecto, exceptúase al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
d) Al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 120 000
000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100
SOLES), para financiar la ejecución del proyecto de inversión con Código Único 2420630, con la finalidad de adquirir, construir u otra acción para poner en funcionamiento su nueva sede institucional, en el marco de la mejora de los servicios que brinda dicho ministerio, pudiendo utilizar recursos que le fueron habilitados mediante la Ley 30736. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe formular y evaluar, y declarar la viabilidad del proyecto de inversión como requisito previo a su ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Asimismo, para efectos del financiamiento anteriormente referido, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de las restricciones establecidas en los numerales 9.4, 9.5, 9.7 y 9.8 del artículo 9 y artículo 12 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 6. Autorización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el Ministerio de Salud Autorízase al Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor del Gobierno Regional del departamento de Ica y Gobierno Regional del Callao, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital San José de Chincha y para la unidad de Neurointervencionismo del Hospital Daniel Alcides Carrión, respectivamente.

Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.

Para tal efecto, exceptúase al Ministerio de Salud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 7. Modificación de monto de transferencias de partidas a favor de PROINVERSIÓN
Dispónese que el monto de la transferencia de partidas autorizadas en el literal d) de la vigésima novena disposición complementaria final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se incrementa en S/ 11 699 839,00 (ONCE MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar el cumplimiento de los estudios de preinversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.

Artículo 8. Autorización de transferencias financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 8.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2018, para aprobar transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, hasta por la suma de S/ 33 151 612,00 (TREINTA
Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN
MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la remoción y movimientos de tierra, desbroce de terrenos, excavaciones, y otras acciones en el marco del proyecto de inversión con Código 259262, conforme a los convenios de cooperación interinstitucional que se celebren para este fin.

Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y se publica en el diario oficial El Peruano.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos que se transfieren, bajo responsabilidad, son destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al numeral 8.1.

8.2 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, con cargo al monto de la transferencia financiera autorizada a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A.
- ENAPU S.A., hasta por la suma de S/ 30 000
000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), mediante el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 006-2018, realice transferencias financieras a dicha empresa para financiar las inversiones "Mejoramiento del Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros en el Terminal Portuario de Iquitos, Distrito de Villa de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto", con Código Unificado 2301232, y "Reparación y Mantenimiento de Pontones y Puente Basculante de los Muelles 1 y 2 del
Terminal Portuario de Iquitos", con Código Unificado 2391354; resultando para el efecto aplicables los numerales 9.2, 9.3 y 9.4 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia 006-2018.

8.3 Dispónese que, para efectos de la autorización de transferencias financieras autorizadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la vigésima octava disposición complementaria final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el mencionado pliego puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de
S/ 19 987 212,00 (DIECINUEVE MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), quedando para el efecto exceptuado de las restricciones establecidas en el numeral 9.7 del artículo 9 de la citada Ley, y en el artículo 76 y el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 9. Modificación del presupuesto institucional Autorízase, durante el año fiscal 2018, la reducción del presupuesto institucional de los pliegos incluidos en el Anexo 9 "Reducción de marco presupuestal", de conformidad con los montos y fuente de financiamiento detallados en dicho Anexo, el cual forma parte integrante de esta ley. Dicha reducción se aprueba, mediante resolución del titular del pliego, dentro de los veinte (20)
días hábiles siguientes a la vigencia de esta ley.

Para efectos de la reducción autorizada, los titulares de los pliegos respectivos aprueban mediante resolución, el detalle de los ingresos a nivel de específica del ingreso y gastos a nivel programático, según corresponda, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de esta ley. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite, de resultar necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo.

Artículo 10. Autorización para reorientación de recursos para el financiamiento de proyectos de inversión en el marco del Decreto de Urgencia 006-2018
10.1 Autorízase, durante el año fiscal 2018, a los gobiernos regionales y gobiernos locales a los que se refiere el Anexo 2-B del Decreto de Urgencia 006-2018, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos por el citado decreto de urgencia, sólo de aquellos proyectos de inversión que cumplan con los criterios a los que se refiere el Anexo 10 "Criterios para determinar los proyectos de inversión cuyos recursos pueden ser anulados", a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de proyectos de inversión del mismo pliego que cumplan con los criterios del Anexo 11 "Criterios para determinar los proyectos de inversión a ser habilitados".

La relación de entidades comprendidas en los alcances de lo establecido en el párrafo precedente, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Para tal efecto, las entidades presentan su solicitud para la aplicación de este artículo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano.

10.2 Excepcionalmente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales comprendidos en los alcances del numeral 10.1 pueden reducir su presupuesto institucional por la diferencia de los recursos del proyecto de inversión que cumplen los criterios previstos en el Anexo 10 y que no hubieran sido asignados en otro proyecto del mismo pliego, conforme a los criterios previstos en el Anexo 11.

Dicha reducción del presupuesto institucional se aprueba mediante resolución de su titular, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para efectos de la reducción a la que se refiere el párrafo precedente, los titulares de los pliegos aprueban mediante resolución, el detalle de los ingresos a nivel de específica del ingreso y gastos a nivel programático, según corresponda, dentro de los cinco (05) días calendario de emitida la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

10.3 La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas puede emitir, de resultar necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de este artículo.

Artículo 11. Reorientación de recursos para proyecto de inversión 11.1 Dispónese que los recursos transferidos en el marco del Decreto Supremo 107-2018-EF, para el financiamiento del proyecto de inversión "Creación el Puente Vehicular Interregional Challhuan, en la Localidad de Challhuan, Distrito de Churcampa - Churcampa - Huancavelica, Distrito de Santillana - Distrito De Huanta - Huanta - Ayacucho", con Código Unificado 2280502, son reorientados de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.

11.2 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los gobiernos regionales respectivos, hasta por la suma de S/ 4
521 360,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS
VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
00/100 SOLES), para el financiamiento del proyecto de inversión "Creación el Puente Vehicular Interregional Challhuan, en la Localidad de Challhuan, Distrito de Churcampa - Churcampa - Huancavelica, Distrito de Santillana - Distrito De Huanta - Huanta - Ayacucho", con Código Unificado 2280502. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio.

11.3 Los recursos que se habiliten en el marco de lo establecido en el párrafo precedente deben ser posteriormente transferidos a la Mancomunidad Regional de Los Andes, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

11.4 Para efectos de la implementación de lo establecido en el presente artículo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realiza las acciones necesarias con respecto a los registros presupuestales realizados en el marco del Decreto Supremo 107-2018-EF.

Artículo 12. Asignaciones financieras 12.1 Dispónese que el monto del crédito presupuestario transferido a favor de la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo, de la
Provincia de Bellavista, del departamento de San Martín, en cumplimiento del Decreto Supremo 119-2018-EF, es asignado financieramente a la citada municipalidad distrital, previa celebración de convenio con el Ministerio de Educación, el mismo que incluye, entre otros aspectos, la responsabilidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación, sobre la verificación y seguimiento del monitoreo físico y financiero respecto de la utilización de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones.

Para tal efecto el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de quince días (15) de la vigencia de la presente ley, comunica al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de la celebración del referido convenio, para efectos de que dicha dirección general proceda con autorizar la respectiva asignación financiera.

12.2 Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2018, para aprobar las asignaciones financieras correspondientes a favor del pliego de la Municipalidad Distrital de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por los montos extornados durante el año fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 5 857 651,00 (CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO
Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo a los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), en el marco del Convenio 003-2016-FONIPREL.

12.3 Dispónese, para el presente año fiscal, que los recursos provenientes del Contrato de Préstamo 2703/OC-PE, suscrito entre el Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinados a financiar el componente "Fondo de incentivos para la mejora de la inversión territorial" del proyecto "Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública Territorial", desembolsados en la cuenta determinada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) de dicho ministerio, son otorgados por dicha dirección general a más tardar el 31 de diciembre de 2018, mediante asignaciones financieras a favor de los gobiernos regionales beneficiarios, hasta por un monto de S/ 5 000 000,00 (CINCO
MILLONES Y 00/100 SOLES), de acuerdo a la comunicación que, para tal efecto, realice la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera (UCCTF) en coordinación con la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los mencionados gobiernos regionales incorporan dichos recursos en su respectivo presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante resolución de titular de la entidad, atendiendo a las metas y compromisos contenidos en los Convenios suscritos en el marco del artículo 17 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

Artículo 13. Uso de saldos de balance del Ministerio de Energía y Minas Autorízase, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a todos los recursos de los saldos de balance no incorporados a la fecha de la dación de esta ley, por cualquier concepto, a financiar lo siguiente:
a) La remediación de pasivos ambientales mineros, a cargo de Activos Mineros S.A.C., hasta por la suma de S/ 155 000 000,00 (CIENTO CINCUENT A
Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES). Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado para realizar transferencias financieras a favor de dicha empresa, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del citado ministerio, y se publican en el diario oficial El Peruano.
b) El cumplimiento de obligaciones contractuales y legales en materia de minería, energía e hidrocarburos, hasta por la suma de S/ 10 000
000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).

En aplicación de lo establecido en este artículo, exceptúase al pliego Ministerio de Energía y Minas, de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia 005-2018, autorizándosele para modificar la resolución a que se refiere el numeral 14.4 del artículo 14 del mencionado Decreto de Urgencia. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en este artículo, déjanse en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten su aplicación.

Artículo 14. Recursos que financian los proyectos de inversión incluidos en los Anexos 2-A, 2-B y 2-C del Decreto de Urgencia 006-2018
Dispónese que el monto de S/ 2 288 312 649,00 (DOS
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE Y 00/100 SOLES), proveniente de la emisión de Bonos Soberanos, aprobada por la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con clasificador de ingresos 1.8.2 2.1 1, forman parte del financiamiento de los proyectos de inversión incluidos en los Anexos 2-A, 2-B y 2-C del Decreto de Urgencia 006-2018, Establecen medidas para impulsar la inversión pública a través del gasto público.

Artículo 15. Pago de obligaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo 15.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fiscal 2018 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES
Y 00/100 SOLES), para ser destinados al pago de las obligaciones que tiene el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, creado por el Decreto de Urgencia 010-2004 y modificatorias, con cada productor y/o importador bajo su ámbito. Dicha suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refiere el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, pudiéndose utilizar los recursos a que se refiere el numeral 7.6 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 005-2018. Dichos recursos se incorporan en el presupuesto del mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

15.2 Luego de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 28 de diciembre de 2018, el pliego Ministerio de Energía y Minas, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, debe autorizar una
transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido en el presente artículo, a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, para ser destinados exclusivamente al pago de las obligaciones a que se refiere el numeral 15.1.

15.3 Para efectos de la implementación de lo establecido en el numeral 15.1, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor de los productores y/o importadores bajo el ámbito del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, creado por el Decreto de Urgencia 010-2004 y modificatorias, a solicitud del Ministerio de Energía y Minas. Dichos productores y/o importadores, los utilizan para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) a partir del año fiscal 2019.

15.4 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público tienen carácter de no negociable y su caducidad se produce a los cuatro (4) años de su emisión.

15.5 Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Energía y Minas, se aprueba, de ser necesario, disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de este artículo.

Artículo 16. Transferencias de partidas y exoneración para acciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley 30737
16.1 Autorízase a los pliegos del Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fin de que puedan transferir recursos a favor de la Contraloría General de la República para la realización de las acciones de control concurrente, en el marco de lo establecido en la duodécima disposición complementaria final de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Para tal efecto, los pliegos del Poder Ejecutivo quedan exceptuados de las restricciones establecidas en los numerales 9.4, 9.7 y del segundo párrafo del numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en el artículo 76 y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias.

La exoneración del numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley 30693, no exime a las respectivas entidades del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público, establecido en dicho numeral.

16.2 Para el cumplimiento de las acciones de control concurrente a que se refiere la duodécima disposición complementaria final de la Ley 30737, a cargo de la Contraloría General de la República, exceptúase a dicha entidad de la restricción prevista en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

16.3 Asimismo, autorízase a las empresas públicas en el ámbito de Fonafe a efectuar transferencias a favor de la Contraloría General de la República, para la realización de las acciones de control concurrente en el marco de lo establecido en la duodécima disposición complementaria final de la Ley 30737, antes citada. La Contraloría General de la República, incorpora los recursos transferidos en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.

La presente autorización se sujeta a las normas reglamentarias previstas para la aplicación de la duodécima disposición complementaria final de la Ley 30737, en lo que corresponda.

Artículo 17. Financiamiento y medidas complementarias para la prestación provisional y excepcional de los servicios de saneamiento Para la implementación de lo señalado en la vigésimo cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS)
queda facultado a:

17.1 Efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, quedando exceptuado de los numerales 9.1, 9.3, 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9, y del numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, literales a y b del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, y del artículo 4 del Decreto de Urgencia 005-2018.

17.2 Financiar las inversiones y, los costos de operación y mantenimiento, en el ámbito de responsabilidad del contrato de concesión correspondiente. En caso de prestación indirecta de los servicios, podrá realizar transferencias financieras a otro prestador, con el fin de recuperar las capacidades mínimas en la prestación de los servicios de saneamiento.

17.3 Contratar personal de forma inmediata y temporal, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, sin proceso de selección hasta por un plazo máximo de 6 meses, respetando los principios de transparencia y meritocracia.

Dichos contratos constituyen nuevas relaciones laborales.

El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) sólo asume responsabilidad por situaciones constituidas a partir de la fecha que en forma efectiva realice la prestación provisional de los servicios de saneamiento, contando con el apoyo de las entidades públicas vinculadas, que priorizan las acciones de prevención y orientación correspondientes.

Asimismo, autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.

Artículo 18. Financiamiento de servicios de salud Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos adscritos y gobiernos regionales, durante el año fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, incluidos recursos no ejecutados a la fecha de publicación de la presente ley, para el financiamiento de acciones destinadas a brindar continuidad de los servicios de salud.

Para tal efecto, dichas entidades quedan exoneradas de las restricciones establecidas en los numerales 9.1, 9.2, 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

La exoneración a los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la citada Ley 30693, no exime a las respectivas entidades, del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, previstos en dichos numerales.

Artículo 19. Continuidad de ejecución del proyecto de inversión relativo al hospital PNP Luis N. Sáenz Autorízase al Ministerio del Interior, durante el año fiscal 2018, para celebrar adendas con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), conforme a lo dispuesto por la Ley 30356, en el marco de los Convenios de Administración de Recursos suscritos con el citado organismo internacional, a fin de garantizar la continuidad para la ejecución del proyecto de inversión "Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima - Lima", con Código SNIP 305924, con la incorporación de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Emergencia y estacionamientos.

Para tal efecto, durante el año fiscal 2018, el Ministerio del Interior queda autorizado a efectuar transferencias a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) hasta por un monto de S/ 40
364 630,00 (CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
00/100 SOLES). Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio del Interior, previo informe favorable de su Oficina General de Planificación y Presupuesto, o la que haga sus veces. La resolución que aprueba las transferencias financieras se publica en el diario oficial El Peruano.

Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo.

Artículo 20. Transferencia de partidas del Ministerio del Interior a favor de Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)
20.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) del Pliego 007: Ministerio del Interior a favor del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), para financiar la continuidad de los servicios prestados por el pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 007 Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Interior - Oficina General de Administración CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9001 Acciones Centrales PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5000001 Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DE GASTO
GASTOS CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios S/ 2 000 000,00
==========
TOTAL EGRESOS S/ 2 000 000,00
A LA: (En Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : Gobierno Central PLIEGO : 072 Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil UNIDAD EJECUTORA : 001 Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC
CATEGORIA PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5000989 Normas y Control de Armas, Municiones y Explosivos FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DE GASTO
GASTOS CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios S/ 2 000 000,00
==========
TOTAL EGRESOS S/ 2 000 000,00
20.2 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado de la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 20.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia de la presente ley.

Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF.

20.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

20.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

20.5 Los recursos de la transferencia de partidas autorizada en el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 21. Modificación de la quinta disposición complementaria transitoria de la Ley 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018
Incorpórase como segundo párrafo de la quinta disposición complementaria transitoria de la Ley 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el siguiente texto:
"[...]
La presente Disposición también es aplicable a las "Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones" (IRI) a que se refiere el artículo 8-A de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada por el Decreto Legislativo 1354".

Artículo 22. Autorización de transferencias financieras de la Presidencia del Consejo de Ministros Autorí zase a la Presidencia del Consejo de Ministros para realizar transferencias financieras a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes), creado por el artículo 4 de la Ley 30458, para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por la Comisión Multisectorial conformada mediante el Decreto Supremo 132-2017-EF.

Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.

Artículo 23. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para reorientación de recursos de inversiones por parte del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas Autorízase, durante el año fiscal 2018, al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 40 642 170,00 (CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo 107-2018-EF, y que fueron destinados al financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión "MEJ. VIAS DEP .

AM-106, TRAMO: EMP . PE-5N (BALZAPATA) - JUMBILLA
- ASUNCION EMP.PE-8B (MOLINOPAMPA); AM-110:

CHACHAPOYAS - LEVANTO; TRAMO: EMP.PE-8B (TINGO) AM-111: EMP.PE-8B (TINGO) - LONGUITA -
MARIA - KUELAP, PROV. CHACHAPOYAS-BONGARA
Y LUYA AMAZONAS", con Código Unificado Nº 2196451, para que tales recursos sean orientados al financiamiento de los proyectos de inversión del Programa de Inversión 0789-2009-JICA, incluidos en el Anexo 12 "Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional prográmatico".

Asimismo, para la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente, exceptúase al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 24. Transferencias de partidas para financiar proyectos de inversión del Anexo 5 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
24.1 Autorí zase, en el Añ o Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos pú blicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecució n en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, previstos en el Anexo 5 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economí a y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este ú ltimo, previa suscripció n de convenio, para el financiamiento de las referidas inversiones y proyectos. Los decretos supremos que autorizan las respectivas transferencias de partidas se publican en el diario oficial El Peruano hasta el 08 de octubre del año 2018, y las propuestas de decreto supremo solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 01 de octubre de 2018.

24.2 Las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, a ser financiados con las transferencias autorizadas en el presente artículo, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector.

Para el caso de las referidas inversiones y proyectos que no cuenten con estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar este fin, siempre que estén registradas en la Cartera de Inversiones del respectivo Programa Multianual de Inversiones y cuenten con opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del Sector.

24.3 Las Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI) de los sectores o las que hagan sus veces que transfieren recursos en el marco del presente artículo, son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, debiendo remitir trimestralmente dicha información a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector respectiva o la que haga sus veces.

24.4 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco del presente artículo, emiten un informe técnico sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2019 y febrero de 2020, según corresponda.

24.5 Las entidades del Gobierno Nacional que transfieren recursos a los Gobiernos Regionales o a los Gobiernos Locales para la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, en el marco del presente artículo, deben considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de las inversiones y proyectos antes mencionados, hasta su culminación, en el marco del cumplimiento de los convenios suscritos, a fin de orientar dichos recursos al presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de corresponder.

24.6 Las entidades del Gobierno Nacional deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 12 de abril de 2019, el detalle de los recursos que se deben programar para el Año Fiscal 2020 que garantice la sostenibilidad del financiamiento de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, financiados en el marco del presente artículo, consignando el monto ejecutable en dicho año fiscal.

24.7 Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional que transfiere recursos en el marco del presente artículo, es responsable de la viabilidad técnica y la determinación del monto objeto de la transferencia, el mismo que debe corresponder al que se ejecutará en el respectivo año fiscal, debiéndose tener en cuenta la oportuna culminación de la inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, bajo responsabilidad del titular del pliego.

24.8 Para efectos de las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral 24.1, exceptúese a los pliegos del Gobierno Nacional de las restricciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

En el caso de los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30693, la exoneración del citado artículo previsto en el párrafo anterior, no exime a las mencionadas entidades del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de
la Dirección General de Presupuesto Público, establecido en dichos numerales.

Artículo 25. Financiamiento de pago de las obligaciones previsionales para personal militar y policial 25.1 Increméntase la suma a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en S/ 633 843 478,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO Y
00/100 SOLES). Asimismo, dispónese que la transferencia financiera autorizada a los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en la citada disposición complementaria final, puede efectuarse con cargo al incremento antes mencionado, y durante el año fiscal 2018.

25.2 Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, exceptúese de lo establecido en el párrafo 7.6 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 005-2018.

25.3 Autorízase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el financiamiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133. Para tal efecto, los mencionados pliegos quedan exceptuados de la restricción prevista en el párrafo 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Las modificaciones presupuestarias que se efectúen con cargo a las partidas de gasto incluidas en el citado artículo 9, requieren opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 26. Anexos Los Anexos 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 3-A, 3-B, 3-C, 4, 5, 6, 7, 8-A, 8-B, 9, 10, 11 y 12 a los que se refieren los artículos 2, 3, 4, 9 y 10 de la presente ley, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano.

Artículo 27. Financiamiento Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes setiembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS
DÍAS 19 AL 22 DE SETIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 402-2018-MTC/12.04 Y Nº 471-2018-MTC/12.04
ORDEN DE INSPECCIÓN

INICIO FIN
VIÁTICOS (US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs.

2242-2018-MTC/12.04 19-sep 22-sep US$ 880.00
VIVA AIRLINES
PERU S.A.

CARPIO MALAGA,
FERNANDO MARIO
MIAMI
ESTADOS
UNIDOS DE
AMERICA
Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo A-320 a su personal aeronáutico.

15629-15630
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 720-2018 MTC/01.02
Lima, 14 de setiembre de 2018
VISTOS: Las Comunicaciones JI-765/18 y JI-795/18, recibidas el 14 y 21 de agosto de 2018, respectivamente, de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe Nº 425-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 488-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES
S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial por expedición TLA y habilitación en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 425-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 488-2018-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe Nº 488-2018-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 24 al 26 de setiembre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES
S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 30847 QUE APRUEBA DIVERSAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS PARA PROMOVER LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN INVERSIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 30847
  • Emitida por : Congreso de la Republica - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2018-09-19
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-20

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